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Miércoles, 19 Febrero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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En cumplimiento de lo previsto en el ar­tícu­lo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2014, ha aprobado, con carácter provisional, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servi­cio de cementerio municipal.

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Ayuntamiento de Luzaga

 

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En cumplimiento de lo previsto en el ar­tícu­lo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2014, ha aprobado, con carácter provisional, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servi­cio de cementerio municipal.

Los interesados legítimos a que hace referencia el ar­tícu­lo 18 del citado Texto Refundido, podrán examinar el expediente en la Secretaría de esta Entidad Local y presentar ante el Pleno del Ayuntamiento las reclamaciones que consideren oportunas durante el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Significando que, en caso de no presentarse reclamación alguna, los acuerdos provisionales, al igual que la modificación de la citada Ordenanza fiscal, quedarán elevados automáticamente a definitivos.

En Luzaga a 5 de febrero de 2014.– El Alcalde, Gonzalo Luengo Gil.

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