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Miércoles, 19 Febrero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

472

De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al haber resultado infructuoso el intento de notificación a los interesados en el último domicilio conocido, se hace público el contenido de la Resolución de Alcaldía de fecha 8 de enero de 2014, y cuyo tenor literal es el siguiente:

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Ayuntamiento de Marchamalo

 

472

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De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al haber resultado infructuoso el intento de notificación a los interesados en el último domicilio conocido, se hace público el contenido de la Resolución de Alcaldía de fecha 8 de enero de 2014, y cuyo tenor literal es el siguiente:

“Dada cuenta de la modificación introducida en el ar­tícu­lo 16 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, por la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma, entre otras, de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Resultando que las inscripciones en el padrón municipal de habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente debe ser objeto de renovación cada dos años.

Resultando que, por parte de este Ayuntamiento, se ha procedido a remitir un preaviso a estos extranjeros al objeto de que procedan a la renovación.

Resultando que, finalizado el plazo indicado, no se ha procedido por parte de los interesados, por si o mediante representante, a su renovación.

Visto lo establecido en la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones patronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente, VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO.- Declarar la caducidad de la inscripción en el padrón municipal de habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que a continuación se relacionan, todo ello por haber incumplido el plazo establecido en el ar­tícu­lo 16 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985

NOMBRE Y APELLIDOS

PAÍS DE NACIONALIDAD

HARJINDER SINGH

INDIA

HERNAN ARIEL PEREIRA

ARGENTINA

LUIS-ALBERTO ASENCIO CASTRO

PERÚ

SEGUNDO.- Acordar la baja de la inscripción, siendo los efectos de la misma la fecha en la que la presente resolución se notifique.

TERCERO.- Proceder a notificar la presente resolución al interesado, bien personalmente o bien, si ello no es posible, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente edicto en el BOP o, de no hacer uso de dicho recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Guadalajara en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Marchamalo a 4 de febrero de 2014.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.

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