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Miércoles, 21 Septiembre 2016 10:10

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2685

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuentelencina sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de servi­cio de sala de velatorio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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Ayuntamiento de Fuentelencina

 

2685

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuentelencina sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de servi­cio de sala de velatorio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. «Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servi­cio de sala velatorio municipal, quedando el ar­tícu­lo 7 redactado de la siguiente manera: Articulo 7.º.- Cuota Tributaria. Se establece como la fracción mínima 6 horas. 1.- Personas que en el momento del fallecimiento estuvieran empadronados con una antigüedad mínima de un año: a) Utilización de la Sala Velatorio (24 horas): 150 €. b) Utilización de la Sala Velatorio (24 horas + 12 horas más): 225 €. c) Utilización de la Sala Velatorio (24 horas + 6 horas más): 188 €. 2. Personas que en el momento del fallecimiento no estuvieran empadronados pero llevaran residiendo efectivamente durante el último año: a) Utilización de la Sala Velatorio (24 horas): 150 €. b) Utilización de la Sala Velatorio (24 horas + 12 horas más): 225 €. c) Utilización de la Sala Velatorio (24 horas + 6 horas más): 188 €. 3. Personas que en el momento del fallecimiento no estuvieran empadronados o estándolo no cuenten con una antigüedad mínima de un año: a) Utilización de la Sala Velatorio (24 horas): 250 €. b) Utilización de la Sala Velatorio (24 horas + 12 horas más): 375 €. c) Utilización de la Sala Velatorio (24 horas + 6 horas más): 313 €. Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete. En Fuentelencina a 9 de septiembre de 2016.– El Alcalde, Santos López Tabernero.

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