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Viernes, 31 Enero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Anuncio DE SUBASTA Y NOTIFICACIÓN DE TIPOS
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Ayuntamiento de Illana


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Recaudación Ejecutiva

Anuncio DE SUBASTA Y NOTIFICACIÓN DE TIPOS

Expte. 2.128

Titular; Unión CUDI SA (A28529337) - empresa disuelta -.

Acordada la subasta, dictada la Providencia decretando los bienes embargados y notificada esta al deudor, Unión CUDI SA (A28529337) - mediante anuncios en el BOP al tratarse de empresa disuelta, por medio del presente anuncio se hace constar:

La subasta habrá de celebrarse el primer jueves hábil siguiente a aquel en que se cumplan quince días también hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, a las once horas en el salón de plenos del Ayuntamiento de Illana.

Descripción de los bienes: dos fincas sitas en este término municipal, inscritas ambas en el Registro de la Propiedad de Pastrana, con los números 9.667 y 9.660.

Finca 9.660. Urbana. Parcela número ciento siete del Proyecto de Reparcelación de la Urbanización “El Cuartillejo”, en término municipal de Illana, con una superficie del terreno de dos mil novecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Linderos: norte, 108; sur, 106; este, calle Mar de Aral; oeste, 116 y 117. Tiene una cuota de: cero enteros, dos mil quinientas veintitrés diezmilésimas por ciento.

El tipo para el inicio de la subasta de esta finca es de 14.333,30 euros.

Finca 9.667. Urbana. Parcela número ciento catorce del Proyecto de Reparcelación de la Urbanización “El Cuartillejo”, en término municipal de Illana, con una superficie del terreno de tres mil ciento setenta y ocho metros cuadrados. linderos: norte, 115; sur, 113; este, 104 y 105; oeste, calle Mar las Antillas. Tiene una cuota de: cero enteros, dos mil setecientas veintitrés diezmilésimas por ciento.

El tipo para el inicio de la subasta de esta finca es de 14.935,00 euros.

Al tratarse de bienes inscribibles en registros públicos, se advierte que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

La obligación de constituir ante la Mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, que será al menos del 20 por ciento del tipo de aquella, con la advertencia de que dicho depósito se ingresará en firme en el Ayuntamiento si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas y de sus titulares que, en su caso, afecten a los bienes y hayan de quedar subsistentes.

La obligación del rematante de entregar en el acto de la adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

Se admitirán ofertas en sobre cerrado, que deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado 3 del ar­tícu­lo 147 de este Reglamento.

Que existe la posibilidad de realizar una segunda licitación cuando la Mesa, al finalizar la primera, lo juzgue pertinente, así como posibilidad de adjudicación directa cuando los bienes no hayan sido adjudicados en la subasta.

Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del documento nacional de identidad o pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostenten.

Cuando el Presidente declare iniciada la licitación, comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas por escrito, con indicación de los bienes o lotes a que afectan, y anunciará que los tramos a que se ajustarán las posturas, serán de mil doscientos euros. Desde aquel momento, se admitirán posturas para el primer bien o lote y se anunciarán las sucesivas posturas que se vayan haciendo con sujeción a los tramos.

Cuando en el procedimiento de enajenación no se hubieren adjudicado los bienes inmuebles embargados, el Presidente de la Mesa propondrá al Sr. Alcalde-Presidente la adjudicación al Ayuntamiento para pago de las deudas no cubiertas, según determina el art. 158 del Reglamento General de Recaudación.

Illana a 27 de diciembre de 2013.– El Tesorero, Joaquín García Toledano.

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