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Viernes, 31 Enero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS usuarios POR LA PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE AYUDA A DOMICILIO

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Ayuntamiento de Cifuentes

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la participación económica de los usuarios por la prestación del servi­cio de ayuda a domicilio y servi­cio de comedor-lavandería, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

La Ordenanza fiscal reguladora de la participación económica de los usuarios por la prestación del servi­cio de ayuda a domicilio y servi­cio de comedor-lavandería queda redactada del siguiente tenor;

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS usuarios POR LA PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE AYUDA A DOMICILIO

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servi­cios Sociales de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servi­cios Sociales, regula la organización y gestión de los servi­cios sociales entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales.

Con fecha 25 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 111, de 11 de junio de 2013, el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servi­cios de atención domiciliaria, cuya disposición adicional segunda establece que toda entidad local que quiera suscribir un convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la gestión de cualquiera servi­cio establecido en el objeto del citado Decreto deberá, en su caso, adecuar su normativa de modo que quede garantizado que la prestación del servi­cio a personas no dependientes esté sujeta a un régimen de aportación económica de los usuarios no más beneficioso que el establecido para personas en situación de dependencia con idénticas rentas y que cumple con lo establecido en el ar­tícu­lo 11 del Decreto 30/2013.

La presente Ordenanza fiscal se dicta de acuerdo con la regulación establecida previamente por este Ayuntamiento en la Ordenanza reguladora de la prestación del servi­cio de ayuda a domicilio y de la prestación del servi­cio de comedor-lavandería, aprobadas por acuerdos plenario, de fecha 30 de noviembre de 2006 (BOP n.º 8, de 17 de enero de 2007) y 11 de junio de 2008 (BOP n.º 125, de 17 de octubre de 2008), respectivamente, donde se definen los conceptos empleados en esta Ordenanza.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Ar­tícu­lo 1. Objeto.

De conformidad con lo previsto en los ar­tícu­los 20, 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y demás normativa de Régimen Local, se establecen los precios públicos por el servi­cio de ayuda a domicilio, así como la participación económica de los usuarios, regulada por el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servi­cios de atención domiciliaria.

Ar­tícu­lo 2. Precios de los servi­cios.

1. El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del servi­cio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.

2. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%.

3. El coste/hora del servi­cio de ayuda a domicilio para 2014 es de 11,50 €/hora.

4. El coste por los servi­cios de comida y lavandería a domicilio aplicable en 2014 será el previsto en el siguiente cuadro de tarifas:

a) Precio por servi­cio individual:

- Comida: 3,40 euros.

- Cena: 2,60 euros.

- Precio por colada: 8,00 euros.

b) Precios por servi­cios mensuales de lavandería y comedor:

- Una persona: 81,40 euros.

- Matrimonio (1 pensión): 122,21 euros.

- Matrimonio (2 pensiones): 160,00 euros.

Ar­tícu­lo 3. Obligación de pago.

La obligación de pagar el precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el inicio de la prestación. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servi­cio correspondiente. Están obligadas al pago las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del servi­cio de ayuda a domicilio a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal.

Ar­tícu­lo 4. Aportación mínima.

La aportación mínima de los usuarios del servi­cio de ayuda a domicilio será de 20 € mensuales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menor/es, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo de menor/es formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.

CAPÍTULO II

Cálculo de la capacidad económica de la persona usuaria del servi­cio de ayuda a domicilio

Ar­tícu­lo 5. Capacidad económica: renta y patrimonio.

1. La capacidad económica del usuario será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un porcentaje de su patrimonio según la siguiente tabla:

TRAMOS DE EDAD

Edad a 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas y patrimonios computables

PORCENTAJE

65 o más años

5%

De 35 a 64 años

3%

Menos de 35 años

1%

2. Se tendrán en cuenta las cargas familiares. Para ello, cuando la persona tuviera a su cargo ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se minorará en un 10% por cada miembro dependiente económicamente. Se consideran económicamente dependientes las personas cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar. Se asimila a los hijos, a aquellos otros menores de 25 años o mayores con discapacidad, vinculados al interesado por razón de tutela o acogimiento familiar, en los términos previstos en la legislación civil vigente.

3. Respecto a los usuarios menores de edad, la determinación de su renta y patrimonio será la que les corresponda conforme a la legislación fiscal.

4. El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al año del último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

5. La capacidad económica anual es la cantidad que resulte de sumar a los ingresos anuales, el porcentaje del patrimonio que corresponda. Una vez sumados, se descuentan las cargas familiares (10% por cada dependiente económico). Para introducir la capacidad económica mensual en la fórmula del ar­tícu­lo 9, se dividirá entre 12 meses.

Ar­tícu­lo 6. Consideración de renta.

1. Se entenderá por renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada.

2. Se incluyen como renta las pensiones, contributivas o no contributivas, de sistemas públicos españoles o de país extranjero o de regímenes especiales (ISFAS, MUFACE, MUGEJU, etc.), incluidas sus pagas extraordinarias.

3. No se computará como renta la ayuda económica establecida en el ar­tícu­lo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

4. Todas las rentas e ingresos se computan anualmente (incluyendo las pagas extras).

Ar­tícu­lo 7. Cálculo de la renta de usuarios con cónyuge o pareja de hecho.

1. Por defecto, y mientras no se acredite lo contrario, se entenderá que las personas casadas lo están en régimen de gananciales.

2. En los casos de persona usuaria con cónyuge en régimen de gananciales, se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

3. Cuando la persona usuaria tuviera cónyuge en régimen de separación de bienes, o pareja de hecho, se computará únicamente la renta personal. Cuando se trate de regímenes de participación de bienes, se estará a lo dispuesto en los porcentajes de la correspondiente capitulación matrimonial.

4. En el caso de régimen de separación de bienes o de régimen de participación con declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará como renta de la persona usuaria la mitad de la suma de los ingresos de ambos, salvo que se acredite suficientemente lo contrario, debiendo quedar demostrada la titularidad de cada una de las rentas que figuren en dicha declaración.

Ar­tícu­lo 8. Consideración del patrimonio.

1. Se entenderá por patrimonio la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona interesada así como las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la prestación.

2. Para la determinación del valor de este patrimonio, se computarán todos los bienes inmuebles según su valor catastral, exceptuando la vivienda habitual. En el caso de residir en más de una vivienda de su propiedad, tendrá la consideración de habitual, a efectos de esta Ordenanza, la del domicilio de empadronamiento. En caso de cotitularidad, solo se considerará el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona usuaria.

3. No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, del que sea titular el usuario, mientras persista tal afección. No obstante, se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio que no se integren en el mismo.

Ar­tícu­lo 9. Fórmula del cálculo.

La participación del beneficiario en el coste del servi­cio se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

P = IR x (

H1 x C

- H2)

IPREM

P = IR x (

H1 x C

- H2)

IPREM

Donde:

- P: Es la participación del usuario.

- IR: Es el coste hora del servi­cio. (3)

- IPREM: Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (€/mes).

- C: Es la capacidad económica de la persona usuaria (€/mes).

- H1: Es un primer coeficiente que se establece en 0,45 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,40 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes; y 0,3333 cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.

- H2: Es un segundo coeficiente que se establece en 0,35 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,30 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes; y 0,25 cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.

Ar­tícu­lo 10. Aportación máxima del usuario.

Si la persona usuaria recibe el servi­cio de ayuda a domicilio por tener reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan Individual de Atención (PIA) y la aportación resultante (P) fuera superior al 90% del coste del servi­cio, entonces se le minorará ese precio hasta alcanzar ese 90% del coste. Si es una persona sin reconocimiento de situación de dependencia, la aportación resultante (P) no podrá ser superior al 100% del coste del servi­cio.

Ar­tícu­lo 11. Cuota mensual.

La cuota mensual que corresponde a la persona usuaria será:

a) Si solo recibe horas ordinarias (lunes a sábado):

Cuota mensual por SAD ordinaria = P x n.º horas mensuales que recibe.

b) Si solo recibe horas extraordinarias (domingos y festivos):

Cuota mensual por SAD extraordinaria = (1,33 x P) x n.º horas.

c) Si recibe tanto horas ordinarias como extraordinarias, se calcularán por separado ambas cuotas mensuales y la cuota final será la suma de ambas:

Cuota mensual = Cuota por SAD ordinaria + Cuota por SAD extraordinaria.

Ar­tícu­lo 12. Hora prestada.

Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causa imputable al usuario.

Ar­tícu­lo 13. Cuota mensual mínima.

Los usuarios con capacidad económica inferior o igual al IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) del mismo ejercicio económico de la renta, tendrán una cuota mensual de 20 €/mes, salvo lo previsto en el ar­tícu­lo 4. Las personas usuarias aportarán un mínimo de 20 €/mes cuando la cantidad obtenida en aplicación de la fórmula de cálculo resulte inferior a esa cifra.

Ar­tícu­lo 14. Revisión de aportación económica.

1. Los usuarios que cambien de situación en su unidad de convivencia, o en los que se haya producido una modificación sustancial de su situación económica, están obligados a presentar la documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al cálculo de la cuota mensual. A estos efectos, no se entenderá como modificación sustancial los incrementos normales anuales de pensiones o rendimientos del trabajo.

2. Anualmente, en el mes de enero, el Ayuntamiento publicará el coste de la hora y revisará la participación económica de cada usuario en función del IPREM oficial publicado para ese año. En caso de que se disponga de información económica actualizada de los usuarios, se procederá también a la revisión correspondiente, aplicando todos los criterios establecidos en esta Ordenanza.

CAPÍTULO III

Participación económica de los usuarios del servi­cio de comida a domicilio

Ar­tícu­lo 15. Aportación del usuario.

Las personas usuarias costearán el servi­cio por el importe que resulte de multiplicar el número de servi­cios de comida que recibe al mes por las tarifas establecidas en el número 4.º del ar­tícu­lo 2.º de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IV

Administración y cobro de la tasa

Ar­tícu­lo 16. Solicitud.

Para hacer uso del servi­cio de ayuda a domicilio/comida a domicilio, los interesados formularán la solicitud por escrito, en modelo que se facilitará por el Ayuntamiento, y, completado el expediente, de conformidad con lo anteriormente establecido y normas de régimen interior de funcionamiento del servi­cio, el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue acordará o denegará la prestación del servi­cio solicitado.

Ar­tícu­lo 17. Acreditación de los requisitos.

1. En el expediente habrán de figurar acreditadas documentalmente las circunstancias económicas y familiares del usuario a que se refieren los ar­tícu­los precedentes para determinar la aportación de cada usuario.

2. Se establece, con carácter previo a la resolución que apruebe la prestación del servi­cio, la necesidad de acreditar en el expediente la domiciliación del pago, con indicación del número de cuenta y entidad bancaria, así como el titular de la misma, sin cuyo requisito no podrá acordarse la prestación del servi­cio solicitado.

Ar­tícu­lo 18. Vía de apremio.

De conformidad con lo que autoriza el art. 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

Disposición derogatoria única. Derogación.

1. Se derogan los contenidos de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servi­cio de ayuda a domicilio, aprobada por acuerdo plenario de fecha 29 de diciembre de 2010 y publicada en el BOP n.º 34, de 21 de marzo de 2011, y de la Ordenanza fiscal reguladora del servi­cio de comedor-lavandería, publicada en el BOP n.º 34, de 21 de marzo de 2011, en aquellos preceptos que colisionen con la Ordenanza fiscal que ahora se aprueba.

2. Queda derogada cualquier Ordenanza fiscal en todo aquello que se oponga a la presente Ordenanza de participación económica de los usuarios por la prestación del servi­cio de ayuda a domicilio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cifuentes a 16 de enero de 2014.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.

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