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Viernes, 31 Enero 2014 00:00

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN Guadalajara

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Con fecha 9 de julio de 2013, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara levantó acta de infracción n.º 26758/2013 a la empresa VIOREL IONEL POPESCU, con domicilio, a efectos de notificaciones, en Bulevar Alto Tajo, 1, 4.º B, de Guadalajara, por infracción a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 36.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, al haber dado empleo a trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, lo que constituye una infracción muy grave tipificada en el ar­tícu­lo 54.1.c) de la Ley Orgánica 4/2000 en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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NOTIFICACIÓN

Con fecha 9 de julio de 2013, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara levantó acta de infracción n.º 26758/2013 a la empresa VIOREL IONEL POPESCU, con domicilio, a efectos de notificaciones, en Bulevar Alto Tajo, 1, 4.º B, de Guadalajara, por infracción a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 36.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, al haber dado empleo a trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, lo que constituye una infracción muy grave tipificada en el ar­tícu­lo 54.1.c) de la Ley Orgánica 4/2000 en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Tramitado el correspondiente expediente sancionador con el número 24/2013, se ha dictado por esta Subdelegación del Gobierno resolución sancionadora imponiéndose a la empresa VIOREL IONEL POPESCU una multa de diez mil dieciocho euros con sesenta y ocho céntimos (10.018,68 €) por aplicación del grado mínimo en atención a la circunstancias consignadas en el acta. Junto a dicha resolución se remite modelo 069, de acuerdo con las nuevas instrucciones contenidas en el apartado 6.º de la Orden PRE/3662/2003 para hacer efectivo el importe de la sanción.

Intentada la notificación de la Resolución sancionadora junto con la correspondiente carta de pago (069), por medio de todos los procedimientos previstos en el ar­tícu­lo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, no ha sido posible practicarla por ignorarse su actual domicilio, por cuyo motivo, y desconociéndose su actual paradero, de conformidad con el apartado 4 del ar­tícu­lo 59 de la citada Ley 30/1992, se hace público en este periódico oficial, a los efectos de la notificación prevista en este precepto, pudiendo retirar ambos documentos en esta Subdelegación del Gobierno (P.º Dr. Fernández Iparraguirre, 8).

Contra la resolución se puede interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del dio siguiente al de la notificación de la presente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o ante el de la jurisdicción del domicilio del demandante, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, reformada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio.

Potestativamente, se podrá interponer, contra la resolución, recurso de reposición como previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, ante la Subdelegación del Gobierno de Guadalajara, de conformidad con lo preceptuado en los ar­tícu­los 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Guadalajara a 13 de enero de 2014.– El Subdelegado del Gobierno, Juan Pablo Sánchez Sánchez-Seco.

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