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Lunes, 17 Febrero 2014 00:00

Excma. Diputacion provincial de Guadalajara

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA EL TRANSPORTE POR LAS CARRETERAS PROVINCIALES DE Ve­hícu­loS QUE SUPEREN EL PESO O LAS DIMENSIONES AL AUTORIZADO

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Anuncio DE PUBLICACIÓN DEL TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA FISCAL

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública de los acuerdos adoptados por la Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2013 y publicados en el BOP n.º. 155 de 27 de diciembre de 2013, referidos a la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal que regula la “Tasa por la autorización especial para el transporte por las carreteras provinciales de ve­hícu­los que superen el peso o las dimensiones al autorizado”, dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza fiscal, en cumplimiento de lo establecido en el ar­tícu­lo 17.4 del citado texto legal.

Contra el presente acuerdo, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Guadalajara, 10 de febrero de 2014.– La Presidenta, Ana Guarinos López.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA EL TRANSPORTE POR LAS CARRETERAS PROVINCIALES DE Ve­hícu­loS QUE SUPEREN EL PESO O LAS DIMENSIONES AL AUTORIZADO

Ar­tícu­lo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 y 132, en relación con los ar­tícu­los 20 al 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Excma. Diputación Provincial de Guadalajara establece la Tasa por la autorización especial para el transporte por las carreteras provinciales de ve­hícu­los que superen el peso o las dimensiones al autorizado.

Ar­tícu­lo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la autorización para:

a) circular por una carretera Provincial con ve­hícu­lo que supere el peso límite establecido en la carretera.

b) circular por una carretera Provincial con ve­hícu­lo que supere las dimensiones siguientes:

- Longitud: 9,00 m.

- Altura: 5,00 m.

- Anchura: 2,55 m.

- Masa total: 16,00 Tm.

- Masa eje: R.G.V.

Supletoriamente a lo especificado anteriormente, se estará a lo establecido en el Reglamento General de Ve­hícu­los (RGV) (Anexo IX.- Masas y Dimensiones), aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Ar­tícu­lo 3.- Devengo.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente para la concesión, por parte de la Diputación Provincial de Guadalajara, autorización para el paso de ve­hícu­los que supere el peso límite establecido en la carretera provincial o supere las dimensiones que constituyen el hecho imponible, conforme al ar­tícu­lo 2 de esta Ordenanza.

A tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servi­cio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente”.

Ar­tícu­lo 4.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos, estando obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o quienes se beneficien del aprovechamiento de la actuación.

Ar­tícu­lo 5.- Base imponible y cuota tributaria.

Constituye la base imponible de la tasa:

a) El peso superior al permitido en la carretera provincial.

b) El exceso de las dimensiones establecidas en el ar­tícu­lo 2 de esta Ordenanza.

La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la tarifa, contenida en el ar­tícu­lo siguiente, a la base imponible.

En todo caso, se establece una cuota tributaria mínima de 200 € por cada autorización, de conformidad a lo establecido en el ar­tícu­lo 24.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que establece “que el importe de las tasas por la prestación de un servi­cio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servi­cio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida”.

La liquidación de la cuota tributaria, se realizará en régimen de autoliquidación, y se deberá de practicar una por cada autorización solicitada.

En cada solicitud de autorización se podrán incluir varios ve­hícu­los de iguales características, no pudiendo circular simultáneamente más de uno por autorización. En caso contrario, se deberá solicitar una autorización para cada ve­hícu­lo.

Ar­tícu­lo 6.- Tarifas.

El devengo de la cuota tributaria se efectuará con arreglo a las siguientes tarifas:

1) Por cada tonelada que supere el límite autorizado para la carretera provincial se deberá de abonar:

a) Si el cálculo se realiza por días:

- 0,25 € x los días que solicita autorización x las toneladas que excedan del peso máximo autorizado.

b) Si el cálculo se realiza por meses:

- 7,50 € x los meses que solicita autorización x las toneladas que excedan del peso máximo autorizado.

2) Los ve­hícu­los que superen las dimensiones establecidas en el ar­tícu­lo 2 de esta Ordenanza se establecen una cuota tributaria consistente en:

a) Si el cálculo se establece por días: 5 € por día solicitado.

b) Si el cálculo se establece por meses: 150 € por mes solicitado.

Ar­tícu­lo 7.- Exenciones.

1.- Quedan exentos de la aplicación de esta Ordenanza, y por lo tanto no sujeto a autorización, los transportes agrícolas y ganaderos, realizados por agricultores o ganaderos en el ejercicio de su propia actividad, y aquellos realizados por terceras empresas para dichos profesionales y por los mismos conceptos.

No obstante, lo anterior no excluye la obligación de solicitar autorización y depositar fianza en cantidad suficiente que garantice la reposición de los elementos de la carretera que pudieran ser dañados por el transporte con peso superior al límite autorizado en la carretera, en aquellos casos que, por su importancia y envergadura, así se requiera. En este sentido, el Servi­cio de Infraestructuras Provinciales realizará un informe a fin de evaluar la cuantía de la garantía a exigir, según se regula en el ar­tícu­lo siguiente.

2.- Quedan exentos de la liquidación de la tasa las solicitudes de autorización de aquellas empresas responsables del transporte o titulares de una actividad, que por su propia naturaleza hacen uso de ve­hícu­los pesados de manera habitual, por cuya razón quedan obligados a realizar el mantenimiento y la reparación de los daños ocasionados a la carretera afectada por el paso de los ve­hícu­los pesados, conforme a los criterios establecidos por los Servi­cios Técnicos de la Diputación Provincial (Servi­cio de Infraestructuras Provinciales).

Ar­tícu­lo 8.- Garantía.

Cuando el paso de ve­hícu­los, objeto de la presente Ordenanza, pueda producir daños o perjuicios en las carreteras provinciales, el interesado o quien se beneficie del aprovechamiento de la actuación, deberá constituir un depósito a favor de esta Diputación Provincial para responder de la reparación de tales daños.

El importe de la garantía se establecerá en orden a la tipología de los ve­hícu­los pesados a soportar por la carretera provincial, así como por las características estructurales del firme y obras de fábrica de las mismas.

En este sentido, el Servi­cio de Infraestructuras Provinciales realizará un informe a fin de evaluar la cuantía de la garantía a exigir en orden a las hipótesis anteriormente citadas.

Por Resolución del Presidente o Diputado-Delegado, en su caso, se autorizará la devolución del referido depósito una vez finalizado el tiempo de duración de la autorización y previo informe favorable de los Servi­cios técnicos.

En el supuesto de que el informe no fuera favorable a la devolución del depósito por observarse deficiencias en el firme de la carretera, se requerirá al interesado para que subsane dichas deficiencias en el plazo que a tal efecto se le conceda. Transcurrido el plazo indicado sin subsanar la deficiencia observada, por Resolución del Presidente o Diputado-Delegado, en su caso, se dispondrá la incautación del depósito, que se pondrá a disposición del Servi­cio de Infraestructuras Provinciales para que proceda a reparar los daños o perjuicios causados.

Ar­tícu­lo 9.- Gestión.

9.1.- Para el otorgamiento de la autorización, se deberá aportar la siguiente documentación:

1) Solicitud que se realizará mediante instancia dirigida al Presidente de la Corporación, en la que deberá de figurar, entre otros:

a) Relación de ve­hícu­los identificados con sus matrículas.

b) Carretera provincial por la que se va a circular y tramo afectado de la misma.

c) Toneladas de peso máximo autorizado y dimensiones de los ve­hícu­los.

d) Tiempo para el que se solicita la autorización.

e) Relación, en su caso, de los días de paso de los ve­hícu­los.

2) Autoliquidación de la Tasa, que se realizará conforme a los ar­tícu­los 5 y 6 de esta Ordenanza.

3) Depósito, en su caso, que garantiza la reposición del firme de la carretera, conforme a los ar­tícu­los 7 y 8 de esta Ordenanza.

4) Documento nacional de identidad o cédula de identificación fiscal del solicitante.

5) En su caso, compromiso de efectuar labores de mantenimiento y reparación de aquellos tramos de carretera afectados por la circulación de ve­hícu­los.

De conformidad con lo prevenido en los ar­tícu­los 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con el fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración, la solicitud de la autorización deberá acompañarse del justificante de ingreso previo de esta Tasa, en régimen de autoliquidación, de acuerdo con el modelo establecido como Anexo I.

La autoliquidación del ingreso previo de la Tasa la formulará el interesado con los datos aportados, y que se han relacionado anteriormente.

Este ingreso previo tiene carácter provisional y no causará derecho ni facultará para circular por las carreteras provinciales, que solo podrá llevarse a cabo cuando se obtenga la autorización.

La liquidación practicada conforme a las normas anteriores se elevará a definitiva una vez que recaiga resolución sobre la concesión de la autorización.

Simultáneamente, se dirigirá escrito al interesado para que, en el plazo de diez días, ingrese en la cuenta de la Corporación el importe de la liquidación practicada, si esta resultase superior a la depositada previamente por el interesado.

9.2.- Una vez registrada la entrada de la solicitud por el Registro General, por la Secretaría se remitirá al Servi­cio de Infraestructuras Provinciales para que emita su informe.

El informe del Servi­cio de Infraestructuras Provinciales contendrá los siguientes extremos:

a) Si procede o no procede conceder la autorización solicitada y, en caso afirmativo, plazo de validez de la misma. En caso negativo deberá fundamentar las razones para la no concesión.

b) Condiciones a que debe sujetarse el peticionario y las observaciones que deben consignarse.

c) Señalamiento de las bases económicas que deben de tenerse en cuenta para la práctica de la correspondiente liquidación de derechos y tasas.

d) Cantidad, en su caso, que en concepto de depósito deberá constituir el peticionario, como garantía por los desperfectos que pudiera sufrir la carretera.

En el caso de haberse establecido por el Servi­cio de Infraestructuras Provinciales, se deberá de comunicar, con un mínimo de 72 horas de antelación, el lugar, hora y fecha de inicio de cada uno de los viajes autorizados, indicando la matrícula del ve­hícu­lo o del conjunto de ve­hícu­los que realicen el viaje, adjuntado copia de la autorización.

9.3.- Mediante Resolución del Presidente, o en su caso Diputado-Delegado en quien delegue, se concederá o denegará la autorización solicitada, aprobándose, en su caso, la liquidación de la tasa correspondiente así como el importe del depósito o garantía.

Dicha Resolución se notificará a la Intervención Provincial, al peticionario de la autorización y al Servi­cio de Infraestructuras Provinciales, para que por el personal de vigilancia se compruebe el cumplimiento de las condiciones de la autorización concedida.

En el caso de denegación de la autorización, se le comunicará al interesado ofreciéndosele los recursos procedentes.

Ar­tícu­lo 10.- La autorización caducará automáticamente por el transcurso del tiempo para el que se concedió.

Las autorizaciones se considerarán caducadas y quedarán sin efecto, con pérdida de las cantidades abonadas, en el caso de que no se hubiera hecho uso de la autorización, y no se haya solicitado, antes de la caducidad, prórroga de la misma, indicando en este caso un nuevo periodo de duración de la autorización.

Mediante Resolución del Presidente o Diputado-Delegado, en su caso, en quien delegue, previo informe del Servi­cio de Infraestructuras Provinciales, se autorizará o denegará la ampliación de la duración de la autorización, debiendo de motivarse la denegación del nuevo plazo solicitado.

Ar­tícu­lo 11.- La autorización se otorgará a reserva de las demás licencias y autorizaciones que resulten necesarias para la circulación de este tipo de ve­hícu­los.

No supondrá, en ningún caso, responsabilidad alguna a Diputación Provincial, por daños o perjuicios causados por el titular de la autorización a terceros en la ejecución de la autorización concedida.

Ar­tícu­lo 12.- En el supuesto de que se produzca el paso de ve­hícu­los, objeto de la presente Ordenanza, por carretera provincial sin que previamente se hubiera solicitado la autorización y aspectos formales a la tasa y depósitos correspondientes, la autorización tendrá un incremento de 150% sobre el importe de la tasa que le hubiera correspondiendo abonar según los ar­tícu­los 5 y 6 de esta Ordenanza.

Ar­tícu­lo 13.- Las tasas y devengos que no se satisfagan voluntariamente, se exigirán por vía administrativa de apremio, según la legislación aplicable.

Ar­tícu­lo 14.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y demás legislación vigente.

Ar­tícu­lo 15.- La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial de Guadalajara, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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