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Miércoles, 02 Abril 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el día 1 de abril hasta el 2 de junio de 2014, ambos inclusive, de acuerdo con lo que establecen las vigentes Ordenanzas reguladoras de tributos de este Ayuntamiento y normas concordantes al respecto, tendrá lugar la cobranza en período voluntario de los tributos que a continuación se detallan:

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Ayuntamiento de Espinosa de Henares

 

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Anuncio DE COBRANZA

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el día 1 de abril hasta el 2 de junio de 2014, ambos inclusive, de acuerdo con lo que establecen las vigentes Ordenanzas reguladoras de tributos de este Ayuntamiento y normas concordantes al respecto, tendrá lugar la cobranza en período voluntario de los tributos que a continuación se detallan:

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica ejercicio 2014.

• Tasa recogida de basura ejercicio 2014.

• Tasa por alcantarillado ejercicio 2014.

• Tasa reserva vía pública 2014.

• Abastecimiento de agua segundo semestre 2013.

Los pagos se pueden efectuar, previa presentación del juego de impresos que recibirán los contribuyentes, en cualquiera de las oficinas principales o sucursales de la entidad de depósito autorizada, durante los días y horarios hábiles de ingreso que dichas entidades tienen establecido:

- Banco Popular Español.

- Ibercaja.

- La Caixa (Caixabank).

Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos pueden obtener un duplicado en la oficina gestora de los tributos (c/ Doctor Esquerdo, 157, oficina 1 B, 28007 Madrid). Asimismo, pueden solicitarlo a través del teléfono 915570698 o en el Ayuntamiento el día 22 de mayo, con el siguiente horario:

- De 10 a 13:30 horas en Espinosa de Henares.

Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención en el primer párrafo, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Otra modalidad posible para efectuar los pagos en periodo voluntario, tipificada en los ar­tícu­los 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier entidad bancaria o caja de ahorros. Las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del periodo de cobro. En caso contrario, surtirán efecto a partir del periodo siguiente.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Espinosa de Henares a 15 de marzo de 2014.– El Alcalde, Pedro Rubio Vaquero.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Espinosa de Henares
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