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Miércoles, 02 Abril 2014 00:00

EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE Guadalajara

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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL EN EL MEDIO RURAL PARA EL AÑO 2014

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Servi­cio de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Turismo, Promoción Económica y Empleo

 

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EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE Guadalajara

Servi­cio de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Turismo, Promoción Económica y Empleo

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL EN EL MEDIO RURAL PARA EL AÑO 2014

CONVOCATORIA

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el pasado 19 de marzo, ha acordado la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el mantenimiento de la estructura comercial en el medio rural para 2014.

La Diputación Provincial trabaja en la puesta en marcha, perfeccionamiento y mejora de aquellas actuaciones que sirvan de apoyo a las expectativas vitales y al desarrollo profesional de las personas que habitan nuestros pueblos y ciudades, dando prioridad y prestando especial atención a quienes lo hacen desde el medio rural.

La Corporación está convencida de que, en las actuales circunstancias de dificultad en el marco socioeconómico y laboral, debe redoblar sus esfuerzos para hacer efectivo su compromiso con aquellas personas que cuentan con menos oportunidades en nuestra provincia. En este sentido, una de las prioridades de la Diputación es velar para que quienes habitan en nuestros pueblos tengan la posibilidad de acceder a un comercio cercano y cuenten con un lugar de encuentro, esparcimiento y reunión donde hacer vida social y relacionarse con sus vecinos.

En consecuencia, la Diputación apuesta de forma decidida por el comercio y por los comerciantes de nuestros municipios, mediante la aprobación y puesta en marcha de diferentes proyectos impulsados desde el Servi­cio de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Turismo, Promoción Económica y Empleo.

BASES

1.- Objeto.- El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para favorecer el mantenimiento y consolidación de la estructura comercial en el casco urbano de los núcleos de población con entidad de nuestra provincia –municipios, barrios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio–, de hasta 300 habitantes de derecho a fecha 1 de enero de 2013 (cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero de 2013, del Instituto Nacional de Estadística).

A estos efectos, se entiende por casco urbano el conjunto de edificaciones hasta donde termina su agrupación, esto es, la zona donde se ha centralizado el grupo social.

2.- Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores autónomos que lleven a cabo su actividad en el casco urbano de alguno de los núcleos de población de las características establecidas en la base primera y estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, todo ello con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que una misma o varias actividades de las relacionadas en la base tercera se desarrollen en un mismo establecimiento y sean ejercidas por dos o más personas, únicamente uno de ellos podrá ostentar la condición de beneficiario. La presentación de dos o más solicitudes en las que concurran las circunstancias descritas en este párrafo, podrá ser causa de desestimación de todas ellas.

3.- Actividades subvencionables.- Las actividades subvencionables son las comerciales tradicionales con despacho directo al público y las actividades de bar y de panadería, pastelería y derivados, así como de frutería, carnicería y pescadería, debiendo estar encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas:

- 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

- 647.2./ 647.3./ 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservi­cio o mixto.

- 662.2. Comercio al por menor de toda clase de ar­tícu­los, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

- 673.2. Otros cafés y bares.

- 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

- 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.

- 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

- 642. Comercio al por menor de carnes y despojos, de productos y derivados cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de los mismos.

- 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

4.- Subvención.- Consistirá en una ayuda económica que contribuya a sufragar la cuota establecida dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y con el límite cuantitativo de la consignación presupuestaria fijada cada año por la Excma. Diputación Provincial.

La resolución dará derecho al cobro anual de la subvención, salvo modificación por el titular de las condiciones por las que se le concedió la ayuda o adopción de acuerdo expreso por el órgano competente de la Excma. Diputación Provincial, mediante el cual se anule o modifique la ayuda. Esta convocatoria corresponde al ejercicio de 2014.

5.- Requisitos.- Además de los requisitos exigidos en las demás bases de esta convocatoria, deberán reunirse los siguientes:

a) Que se desarrolle la actividad comercial subvencionable en los términos de la base tercera, con horario ajustado a lo dispuesto en la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (modificada por la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha) y demás normativa relacionada.

b) Que al menos una de las actividades previstas en la base tercera se venga ejerciendo por el solicitante con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

c) Que el solicitante no se encuentre inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no esté incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el ar­tícu­lo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.

d) Que el beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial y con el Servi­cio de Recaudación Provincial, tanto en el momento de la solicitud como en el de la justificación.

e) Que la actividad se desarrolle en el casco urbano de un núcleo de población de la provincia de Guadalajara con una población de hasta 300 habitantes, en los términos establecidos en la base primera.

6.- Valoración y concurrencia de solicitudes.- Para la determinación del importe de la subvención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) La consideración de colectivo prioritario a los efectos de esta convocatoria, por desempeñar una actividad minoritaria de las enumeradas en la base tercera. Una actividad será considerada minoritaria, cuando el número de las solicitudes recibidas con motivo del desempeño de la misma sea inferior al 20% del total de las solicitudes presentadas. 25 puntos.

b) El desempeño por un mismo solicitante de dos o más actividades de las consideradas subvencionables (debiendo estar dado de alta en los correspondientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas). 25 puntos.

c) El ejercicio de la actividad subvencionable en el mismo núcleo poblacional. Se aplicará el siguiente baremo:

• Un solicitante. 50 puntos.

• Dos solicitantes. 40 puntos.

• Tres solicitantes. 30 puntos.

• Cuatro solicitantes. 20 puntos.

• Cinco o más solicitantes. 10 puntos.

d) Mantener abierto al público el establecimiento comercial con arreglo al siguiente baremo:

• Más de 250 días/año. 50 puntos.

• Entre 100 y 250 días/año. 30 puntos.

• Menos de 100 días/año. 10 puntos.

7.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes, y toda la documentación complementaria, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Corporación, firmadas por el solicitante o, en su caso, por su representante legal, podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

- En el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.

- Conforme establece el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos, antes de que se produzca su certificación.

La documentación que habrá de acompañarse será la siguiente:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, conforme al modelo incluido en el anexo I.

- Declaración responsable, conforme al modelo incluido en el anexo II.

- Fotocopia del DNI del solicitante (o documento similar).

- Ficha de terceros (anexo III).

8.- Subsanación de defectos en la documentación.- Una vez examinadas las solicitudes, si no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a los interesados para que subsanen los defectos observados en la documentación presentada en el plazo improrrogable de diez días naturales, indicándoles que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de sus solicitudes.

9.- Crédito presupuestario.- Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida 422.47904 “Subvenciones de apoyo al pequeño comercio rural”, del Presupuesto de gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2014.

La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de cien mil euros (100.000 €).

10.- Procedimiento, órganos y resolución.- El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva y se regulará en la forma que establece la Ordenanza general de concesión de subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.

10.1.- Órgano instructor.- Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones al Coordinador de Promoción Económica, Empleo, Industria y Comercio.

10.2.- Órgano colegiado.- Estará compuesto por el Diputado-Delegado de Desarrollo, Promoción Económica y Empleo y Nuevas Tecnologías, la técnico de Promoción Económica, Empleo, Industria y Comercio y la jefa de negociado de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Promoción Económica. Este órgano emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada por el órgano instructor.

10.3.- Órgano concedente.- El órgano competente para resolver el procedimiento será la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial.

11.- Plazo de resolución y notificación.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

12.- Obligaciones de los beneficiarios.- Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a continuar la actividad al menos hasta que finalice el año 2014, salvo causa de fuerza mayor, jubilación o invalidez del titular, circunstancias que deberán ser puestas en conocimiento de la Excma. Diputación Provincial de forma inmediata.

Asimismo, los beneficiarios quedan obligados a hacer constar en su establecimiento comercial, en los términos que se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, la colaboración de la Excma. Diputación Provincial, a través del Servi­cio de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Turismo, Promoción Económica y Empleo.

13.- Forma de pago.- Conforme al punto 11.9 de las Bases de Ejecución del presupuesto para el ejercicio 2014 de esta Diputación, las subvenciones por importe de hasta 1.000,00 € se abonarán en su totalidad, una vez aprobadas y publicadas las mismas, y previa verificación de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial y con el Servi­cio Provincial de Recaudación. En el caso de que sea superior a 1.001,00 €, se abonarán el 50 por ciento, una vez aprobada y publicada la misma e, igualmente, previa verificación de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial y con el Servi­cio Provincial de Recaudación.

14.- Forma y plazo de justificación del gasto.- La justificación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo presentando el beneficiario de la subvención, hasta el día 1 de noviembre del ejercicio en curso, por cualquiera de los medios indicados en la base 7.ª, certificación/declaración de haber procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida y relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que estas no se han producido (anexo IV).

Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días, la presente, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se incoará el correspondiente expediente de pérdida de la subvención.

La falta de presentación de la justificación, una vez transcurridos los plazos anteriores, llevará consigo la pérdida de la subvención y la exigencia, en su caso, de las demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en el apartado anterior no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan.

15.- Pérdida de la subvención, reintegro y régimen sancionador.- Procederá la pérdida de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, en los siguientes casos:

- Incumplimiento de la obligación de justificar.

- La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- El falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos que sirvan de base para la concesión o de los requisitos generales establecidos en el régimen general de subvenciones.

- El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

- Cuando el importe de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad, en los términos de la base cuarta, en cuyo caso procederá el reintegro del exceso obtenido.

16.- Seguimiento y control.- El beneficiario de la ayuda estará obligado, en todo momento, a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta aplicación de la subvención concedida.

La Excma. Diputación Provincial, a través del Servi­cio de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Turismo, Promoción Económica y Empleo, se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, de petición de los documentos que considere necesarios y de verificación y comprobación física del cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas a los beneficiarios de las subvenciones.

17.- Infracciones y sanciones.- Constituyen infracciones en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la mencionada normativa.

18.- Protección de datos.- De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal proporcionados son incorporados a un fichero de solicitantes responsabilidad de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, cuya finalidad es la gestión de esta convocatoria de subvenciones.

Los participantes en esta convocatoria tienen la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y/u oposición sobre sus datos personales en los términos establecidos en la citada Ley, previa acreditación de su identidad mediante fotocopia del DNI (o similar) y por escrito, ante la Diputación Provincial de Guadalajara, en la plaza Moreno, 10, Guadalajara.

19.- Régimen Jurídico.- En todo lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:

- Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones, de fecha 29 de marzo de 2.004, publicada en el BOP de 17 de mayo de 2004.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2014 de la Excma. Diputación Provincial, publicadas en el BOP de 27 de enero de 2014.

- El resto de la legislación de régimen local y cualesquiera otras que sean de aplicación.

Guadalajara a 27 de marzo de 2014.– La Presidenta, Ana Guarinos López.

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