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Miércoles, 12 Febrero 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

387

Procedimiento ordinario 1101/2012Demandante: D./D.ª Gemma Pallarola Martínez
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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara


387

NIG: 19130 44 4 2013 0100834

N28150

Procedimiento ordinario 1101/2012

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante: D./D.ª Gemma Pallarola Martínez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado: D./D.ª Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha Unión de Consumidores de España

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento procedimiento ordinario 1101/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Gemma Pallarola Martínez contra la empresa Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SEGÚN FALLO DE LA SENTENCIA ADJUNTO.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha Unión de Consumidores de España, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veintisiete de enero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial.

FALLO

Que estimo la demanda de D.ª Gemma Pallarola Martínez sobre reclamación de cantidad y condeno al empresario demandado Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha a que pague al actor la cantidad de 2.491,17 euros, suma que devengará el 10% de intereses.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que, contra ella, no cabe interponer ningún recurso ordinario (ar­tícu­lo 191.2 g) L. 36/2011 de la Jurisdicción Social), declarándose firme.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Juez D. Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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