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Viernes, 14 Marzo 2014 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

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CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA OFICINA PROVINCIAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN Guadalajara

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Consejería de Empleo y Economía

 

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SERVICIOS PERIFÉRICOS

FECHA: 28 de febrero de 2014

ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación del convenio colectivo para el personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Guadalajara

EXPEDIENTE: 19/01/0002/2014

C.C.: 19001412012009

VISTO el texto del convenio colectivo para el personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Guadalajara para los años 2014 y 2015, con código 19001412012009, que tuvo entrada el 9 de enero de 2014 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, y de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29/03/1995), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12/06/2010), en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM de 06/08/2012), en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 04/12/2013) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de los Servi­cios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

La Coordinadora Provincial, M.ª del Mar García de los Ojos.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA OFICINA PROVINCIAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN Guadalajara

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Ámbito personal y territorial.

El presente convenio se aplicará a todos los centros de trabajo de Cruz Roja Española que radiquen en la provincia de Guadalajara.

Este convenio se aplicará a aquellos trabajadores y trabajadoras que desarrollen sus actividades en los diversos centros dependientes de Cruz Roja Española en la provincia de Guadalajara.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

a) Los profesionales libres que presten su colaboración y servi­cios a la Cruz Roja Española.

b) El personal directivo de la oficina de Cruz Roja Española en Guadalajara. A estos efectos, se considerará personal directivo el Secretario Territorial y el Coordinador Territorial.

Artículo 2. Vigencia y denuncia del convenio.

El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y su duración se extenderá durante 2 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2015.

El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes un mes antes a la terminación de su vigencia, comunicándolo por escrito a la otra parte. Los efectos del convenio se mantendrán vigentes durante el periodo de las negociaciones.

Si no existiese denuncia por ninguna de las partes, se establece un periodo de prórroga de 1 año, durante el cual se aplicarán las tablas salariales previstas en este convenio.

En el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación de denuncia, se procederá a constituir la comisión negociadora, debiendo la parte receptora responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguno de los ar­tícu­los, se considerará nulo todo el convenio colectivo, debiendo reunirse de nuevo la Comisión Negociadora para reconsiderar el contenido íntegro del mismo.

Artículo 4. Unidad de convenio.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

Artículo 5. Comisión paritaria.

1. Se crea una Comisión Paritaria integrada por 4 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma en la que decidan cada una de las respectivas organizaciones firmantes.

2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos partes, sindical y empresarial, y aquellos que interpreten este convenio tendrán eficacia jurídica.

3. La Comisión Paritaria se reunirá, como mínimo y con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario a propuesta de cualquier miembro de los que la integran, tantas veces como se estime necesario.

4. Las funciones de la comisión paritaria las siguientes:

• Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio colectivo.

• Interpretación de la totalidad de los preceptos de este convenio.

• Velar por el mantenimiento de la paz social durante la vigencia del contrato y, en el momento de la denuncia, mientras se desarrolle la negociación colectiva.

• A petición de alguna de las partes, mediar o arbitrar en cualquier conflicto colectivo que pueda suscitarse de la aplicación del presente convenio.

• Interpretar el convenio con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional y ofrecer su arbitraje, en su caso, en supuestos de conflicto colectivo suscitados por aplicación de preceptos de este convenio.

• Solventar las discrepancias que puedan existir en el seno de la entidad, entre esta y los representantes legales de los trabajadores, en materia de no aplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el mismo.

• La inaplicación de alguna de las cláusulas del presente convenio colectivo.

• Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud, así como acordar las medidas oportunas para la adopción de los métodos y mecanismos que, sobre esta materia, fueran necesarios.

• Cualquier otra función que el Estatuto de los Trabajadores asigna a la Comisión Paritaria.

• Sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico previstos en este convenio.

5. Ante cualquier reclamación en materia de interpretación del presente Convenio Colectivo será obligatorio acudir previamente a la Comisión Paritaria, solicitando la interpretación de la misma. Una vez intentado sin efecto el obligado trámite interpretativo de la Comisión Paritaria ante la Comisión o transcurridos quince días hábiles desde su solicitud sin que se haya celebrado, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. Los acuerdos de la Comisión, interpretativos de este convenio, tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada.

6. Cualquiera de las dos partes firmantes del mismo solicitará la inmediata reunión de la Comisión Paritaria a efectos de recabar su mediación. Se reunirá en un plazo no superior a siete días naturales, siempre que lo solicite alguna de las partes, previa comunicación escrita.

7. Todas las resoluciones que la Comisión deba emitir sobre consultas presentadas a la misma, deberán producirse en un plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la recepción formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente.

CAPÍTULO II. Organización del trabajo

Artículo 6. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.

1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a los representantes de los trabajadores. Corresponde su aplicación práctica a los órganos directivos de la empresa.

2. El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servi­cios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos y de acuerdo con los valores y principios de la institución.

La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica.

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.

b) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servi­cio.

c) La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.

d) La profesionalización y promoción de los trabajadores.

e) La identificación y valoración de los puestos de trabajo.

f) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.

g) El fomento de la participación de los trabajadores.

Artículo 7. Voluntariado y código de conducta.

Siendo Cruz Roja una institución que tiene como uno de sus principios fundamentales el carácter voluntario, todas las personas con relación laboral tendrán como una de sus responsabilidades, y se ocuparán de promover, facilitar y motivar la colaboración altruista y voluntaria para que las personas interesadas puedan participar como voluntarias y voluntarios en la organización y en las actividades de la institución.

Todo el personal laboral deberá conocer el código de buena conducta de Cruz Roja Española, debiendo respetarlo y cumplirlo.

CAPÍTULO III. SISTEMA DE PROVISIÓN DE VACANTES Y PROMOCIÓN

Artículo 8. Sistema de cobertura de puestos de trabajo.

1.- La Dirección de Cruz Roja Española en Guadalajara determinará los puestos de trabajo que proceda crear o las vacantes que, habiéndose producido, hayan de ser ocupadas, determinando las características exigidas para su desempeño y la forma y proceso a seguir para su cobertura.

En los procesos selectivos que tengan que realizarse para ocupar los distintos puestos vacantes en la plantilla de la empresa, participará la persona responsable de la actividad en la que tenga que incorporarse el trabajador o trabajadora.

De estos extremos se informará con carácter previo al Comité de Empresa.

A los efectos de que sea conocida la existencia de las vacantes y su convocatoria y, en consecuencia, para que el personal de la plantilla pueda optar a ocupar dichos puestos vacantes, los trabajadores y trabajadoras de la plantilla, la convocatoria de los puestos y sus bases se comunicarán por correo electrónico al Comité de Empresa y a toda la plantilla y se publicará en la página web de la institución.

2.- El personal de la Cruz Roja que tenga al menos un año de experiencia podrá participar con preferencia en los procesos selectivos que la institución convoque para la cobertura de puestos vacantes o de nueva creación, siempre que tenga la formación y la experiencia requerida.

Esta preferencia será también de aplicación al personal con al menos un año de experiencia que hubiera causado baja como consecuencia del cese de alguna de las actividades desarrollada por Cruz Roja dentro del año anterior a la convocatoria.

Cuando el empleado acredite la titulación, formación, experiencia requerida para el puesto y la empresa considere que tiene las aptitudes y cualidades requeridas para el desempeño de las funciones de aquel, se podrá promocionar a un empleado de la entidad para la cobertura de esa vacante.

3.- En los procesos de selección y contratación de personal se mantendrá una política basada en los principios generales de objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los grupos minoritarios.

En este sentido, la selección, asignación de puestos y la promoción del personal de todos los niveles, se realizará en base a la capacidad, la cualificación, los conocimientos y la experiencia, asegurando, en todo momento, que no existe distinción, exclusión o preferencias basadas en otras cuestiones.

Artículo 9. Período de prueba.

1. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será de 6 meses para el personal técnico, administrativo y de actividad y de 4 meses para los demás trabajadores y trabajadoras.

2. Durante este período, tanto la empresa como el trabajador podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. El trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeña.

3. En los contratos de trabajo temporales, cuya duración prevista sea inferior a un año, el periodo de prueba no podrá ser superior al 50% de la duración prevista, para cualquier empleado con independencia de su grupo profesional.

Artículo 10. Personal temporal.

La empresa podrá utilizar las modalidades de contratación temporal vigentes en cada momento, en las circunstancias y con los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 11. Contrato por obra o servi­cio.

A los efectos de lo previsto en el art. 15. 1 a) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 1/1995, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servi­cios determinados, los programas específicos financiados por organismos públicos tanto estatales como de Comunidad Autónoma como municipales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad habitual y permanente de la empresa o que, siendo parte de la actividad habitual, estén sometidos a financiación temporal de aquellos organismos y que la entidad no lleve a cabo sin esta financiación.

Artículo 12. Formación.

La dirección de Cruz Roja en Guadalajara, en el marco del plan de formación continua que elabora la Oficina Central de la institución, comunicará a los representantes de los/as trabajadores/as o Comité de Empresa el Plan anual de formación continua para el personal de la plantilla encaminado a perfeccionar los conocimientos profesionales de los trabajadores y trabajadoras, a mejorar la prestación de los servi­cios que se realizan y a modernizar las técnicas y herramientas de trabajo precisas para el cometido que desempeñan. Este Plan se desarrollará preferentemente en horario laboral.

En el supuesto que dichos cursos del plan de formación de Cruz Roja Española o el tiempo requerido para los desplazamientos para tal fin excedan la jornada laboral ordinaria, se compensará el tiempo por parte de la empresa.

Cuando la formación sea externa al Plan de formación de la institución, pero esté relacionada con el grupo profesional y el puesto de trabajo, la empresa facilitará la participación en estas actividades dentro del horario laboral, debiendo el trabajador recuperar el tiempo empleado pada dicha formación en el menor tiempo posible (a excepción de PIF). La asistencia deberá ser siempre aprobada por el o la responsable del departamento de quien depende el trabajador/a.

El trabajador/a tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional reconocido oficialmente.

La empresa y los representantes de los trabajadores, conjuntamente, determinarán los criterios que se aplicarán para conceder ayudas económicas a los trabajadores cuando la formación (sea interna o externa), que solicita el trabajador/a conlleve desplazamientos a otras localidades. El trabajador/a deberá solicitar por escrito a la Dirección la ayuda económica. Esta, junto a los representantes de los trabajadores, la valorará para determinar el alcance de la ayuda a aprobar.

capítulo iv. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 13. Grupos profesionales.

El personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Guadalajara se clasifica en grupos profesionales, atendiendo a las aptitudes y conocimientos exigidos para el desempeño de los distintos puestos de trabajo, definidos por la empresa, en base a su capacidad rectora.

La pertenencia a un grupo profesional determinado capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de las exigencias de las titulaciones específicas.

Dentro de cada grupo profesional se definen diferentes niveles, que recogen, de manera exhaustiva, las actividades propias de las mismas, de acuerdo con la organización de trabajo que se establezca.

A estos efectos, se determinan en este convenio los siguientes grupos profesionales y niveles:

a) PERSONAL TÉCNICO.

Nivel I: Titulados de grado superior o asimilados.

Nivel II: Titulados de grado medio o asimilados.

b) PERSONAL ADMINISTRATIVO.

Nivel I: Administrativo.

Nivel II: Auxiliar administrativo.

c) PERSONAL DE ACTIVIDAD.

Nivel I: Técnico cualificado.

Nivel II: Monitor, mediador, animador.

d) PERSONAL DE OFICIOS.

Nivel I: Conductor.

Nivel II: Auxiliar socio-sanitario o de transporte.

Nivel II: Personal mantenimiento.

Nivel III: Limpiador, peón, mozo, vigilante.

Artículo 14. Descripción de los grupos profesionales.

PERSONAL TÉCNICO

Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que, por su conocimiento y experiencia profesional, tienen atribuidas funciones técnicas complejas y heterogéneas, con facultades de coordinación, y asesoras, con alto grado de exigencia en la autonomía, capacidad de supervisión, mando y responsabilidad, acordes a las funciones asignadas a los puestos que desempeñan. Podrán tener o no colaboradores a su cargo.

Dentro de este grupo, y a los efectos de las condiciones económicas de dichos puestos, se establecen dos niveles:

Nivel I.- Titulados de grado superior o asimilados.

Corresponden a este nivel aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige una licenciatura universitaria o grado con máster/doctorado, pudiéndose incluir, en este grupo, al personal que, por su experiencia acreditada y conocimientos, se pueda considerar como asimilado. Requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en iniciativa, autonomía y responsabilidad.

Nivel II.- Titulados de grado medio o asimilado.

Corresponden a este nivel aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige una diplomatura universitaria o grado, pudiéndose incluir en este grupo al personal que, por su experiencia acreditada y conocimientos, se pueda considerar como asimilado. Llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos; integran, coordinan y supervisan tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; realización, además, de tareas que consisten en desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Se incluye en este grupo profesional a aquellos trabajadores que realizan funciones y tareas administrativas y/o contables, con diferentes grados de especialización y responsabilidad, pudiendo tener o no colaboradores a su cargo.

Dentro de este grupo, y a efectos económicos y de responsabilidad, se establecen los siguientes niveles:

Nivel I.- Administrativo.

Corresponden a este nivel aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige una titulación específica y el desempeño de tareas con autonomía y responsabilidad, con personal o no a su cargo.

Nivel II.- Auxiliar administrativo.

Corresponden a este nivel aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige una titulación específica básica y el desempeño de tareas homogéneas y auxiliares.

PERSONAL DE ACTIVIDAD

Se incluye en este grupo al personal que realiza trabajos de ejecución autónoma que exijan iniciativa habitual en la realización de las actividades predeterminadas en el proyecto o programa de ejecución.

Dentro de este grupo, y a los efectos de las condiciones económicas de dichos puestos se establecen dos niveles:

Nivel I.- Técnico cualificado.

Corresponde a quien, teniendo la titulación oficial exigida o la experiencia necesaria para el desempeño de este puesto, es responsable del desarrollo de actividades predeterminadas en el proyecto.

Nivel II.- Monitor, mediador, animador.

Corresponde a quien, teniendo la titulación oficial exigida para el desempeño de este puesto, es responsable del desarrollo de actividades predeterminadas en el programa, pudiéndose incluir en este grupo al personal que, por su experiencia acreditada y conocimientos, se pueda considerar como asimilado.

PERSONAL DE OFICIOS

Se incluye en este grupo al personal que realiza tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa, sin perjuicio de que, en la ejecución de aquellas, puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual grupo profesional.

Dentro de este grupo se contemplan los siguientes niveles:

Nivel I.- Conductor.

Tendrá a su cargo, con plena responsabilidad, la utilización y conservación del ve­hícu­lo que ponga a su disposición la Oficina Provincial de Cruz Roja en Guadalajara, así como el traslado de personas que le sean encomendadas, realizando el mantenimiento preventivo y básico del ve­hícu­lo y sus equipos auxiliares, dando parte con prontitud de las averías o deficiencias observadas a los responsables pertinentes.

Nivel II.- Auxiliar socio-sanitario. Auxiliar de transporte.

Corresponde a aquellos trabajadores en puestos dedicados a las actividades propias de la profesión, para cuya resolución se precisa experiencia en la actividad, desempeñando funciones predeterminadas y homogéneas, sin personal a su cargo.

Nivel III.- Personal de mantenimiento.

Le corresponden las funciones básicas de estos oficios, con responsabilidad, y en cuyo trabajo pueden ser auxiliados por otros trabajadores bajo su dependencia.

Nivel IV.- Limpiador, peón, mozo y vigilante.

Les corresponden los trabajos correspondientes a estos oficios.

capítulo v. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA

Artículo 15. Movilidad funcional.

1. La Dirección de la Empresa podrá acordar, en el ámbito de este convenio, la movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que pertenezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación.

2. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectivamente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrán la retribución de origen.

Artículo 16. Funciones de distinto grupo profesional.

Por necesidades del servi­cio, cuando concurran las causas señaladas en el art. 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá acordar, por el tiempo imprescindible, la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional, con las únicas limitaciones inherentes a las titulaciones académicas o a los conocimientos profesionales que se puedan requerir para el desempeño de las funciones correspondientes.

La atribución de funciones superiores será, en todo caso, inferior a seis meses de duración durante un año y ocho meses durante dos, computados de fecha a fecha, y se realizará atendiendo a criterios objetivos. Si, superados los plazos, existiera un puesto vacante, el trabajador podrá reclamar el ascenso, conforme a las reglas aplicables en materia de ascenso en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.

Artículo 17. Movilidad geográfica.

La movilidad de un trabajador a un municipio distinto de aquel en que presta habitualmente sus servi­cios podrá producirse en los supuestos y en las condiciones previstas en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores y en este convenio.

capítulo vi. JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 18. Jornada de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo en cómputo anual será de 1.700 horas y la jornada semanal será de 38 horas, distribuidas de lunes a viernes, salvo que no lo permita la organización del trabajo de cada centro.

Si el centro permaneciese abierto 24 horas al día, la Dirección establecerá otras jornadas, mediante el sistema de turnos, que permita la atención de la actividad que se desarrolle.

También podrán establecerse jornadas especiales para aquellos servi­cios que así lo requieran.

Jornadas especiales: Las jornadas especiales, serán fijadas por el Director/a, Coordinador/a responsables de los mismos, de acuerdo con la Dirección de Cruz Roja, pudiéndose establecer jornadas laborales irregulares que nunca superarán la jornada máxima establecida en este convenio, comunicándolo previamente al Comité de Empresa.

Artículo 19. Horarios.

La distribución de la jornada, con carácter general, de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 y los viernes de 9:00 a 15:00 horas.

Se establece un modelo de flexibilidad horaria, en virtud del cual, en la jornada de mañana la hora entrada podrá ser entre las 08:30 y las 09:30 horas y la hora de salida entre las 13:30 y las 14:30; y en jornada de tarde la hora de entrada será a partir de las 15:30 y la de salida no más tarde de las 19:30. Los viernes, la hora de entrada podrá ser a las 08:30 y la de salida a las 14:30. La jornada mínima diaria será como mínimo de 7 horas, salvo los viernes que será de 6 horas, y la jornada máxima será de diez horas.

Como norma general, se establece como horario de presencia obligada desde las 09:30 h a 13:30 y desde 16:00 h a las 18:00. No obstante, una tarde a la semana los trabajadores podrán finalizar la jornada a las 17:30, siempre y cuando los servi­cios queden debidamente cubiertos.

La flexibilidad se gestionará libremente por los trabajadores, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa comunicadas previamente.

Esta flexibilidad no será de aplicación a aquellos servi­cios o puestos de trabajo que requieran una hora fija de entrada y salida o al personal a turnos.

Dentro del marco de flexibilidad horaria, no se podrán acumular más de diez horas negativas o positivas de flexibilidad arrastrándose el saldo mes a mes.

Del 1 de junio al 27 de septiembre, el horario será de 08:00 a 15:00 horas, pudiendo entrar de 07:30 a 08:30 y salir de 14:30 a 15:30 horas, no pudiéndose realizar más de 7:30 horas diarias. Del 1 al 15 de junio, los trabajadores podrán optar por el horario de invierno para disminuir la bolsa de horas.

El miércoles de Pascua y los días comprendidos entre el 26 de diciembre y el 5 de enero, el horario será de 9:00 a 15:00 horas.

Cada centro de trabajo dispondrá de una semana de jornada especial, a determinar por dicho centro, en jornada de 9 a 14 horas (ferias y fiestas de cada localidad).

En estos periodos de jornada continuada, en cada departamento se podrá establecer un horario de jornada de tarde con el fin de atender los servi­cios inaplazables por actividades especiales.

Quedan excluidos los centros de trabajo y las actividades específicas que, por razón de su naturaleza, tengan que realizarse fuera de la jornada que se especifica en este ar­tícu­lo, cuyos horarios serán fijados por la Dirección de Cruz Roja. En estos centros y/o programas, los trabajadores y trabajadoras podrán tener jornadas especiales.

Artículo 20. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo efectivo que se realice a requerimiento de la entidad sobre la duración máxima de la jornada diaria ordinaria.

La realización de horas extraordinarias tendrá carácter excepcional y voluntario, salvo causas de fuerza mayor o situaciones de emergencia debido al carácter de la entidad, debiendo ser autorizadas con carácter previo a su realización por el Secretario/a Provincial, con propuesta previa justificada del responsable del departamento a cuyo cargo se encuentre el trabajador que realice las horas extras.

Las horas extraordinarias se acumularán en una bolsa de horas hasta alcanzar las 1.700 horas de jornada anual establecida. El exceso sobre esta bolsa se compensará por tiempos equivalentes de descanso retribuido, siguiendo el procedimiento que se indica a continuación:

- Actividades que se realicen fuera del horario laboral establecido para la jornada laboral, se adaptará el horario a la actividad, intentando evitar compensaciones posteriores que excedan de la jornada laboral de 8 horas.

- En los casos que la opción anterior no fuera viable, se compensarán las horas realizadas, preferentemente, durante el primer día laborable y siguientes, en su caso, siempre que la actividad lo permita, con un cómputo máximo de 3 horas al inicio o finalización de la jornada.

- Cuando la actividad se desarrolle en jornada de sábado, domingo o festivo se compensará, siempre que la actividad lo permita, preferentemente, el primer día laborable, en función de las horas trabajadas.

- Cuando la actividad a realizar haga necesario efectuar desplazamientos a otras localidades, y ello requiera la continuidad de la jornada laboral, se descansará una hora para la comida.

A petición del Comité de Empresa, Cruz Roja informará del número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas.

capítulo vii. VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 21. Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días laborables por cada año completo de servi­cio o en forma proporcional al tiempo de servi­cios efectivos. La fecha límite para disfrutar las vacaciones será el 7 de enero del año siguiente.

Las vacaciones se disfrutarán en un máximo de dos periodos a lo largo del año natural. Excepcionalmente, podrán disfrutarse en tres periodos, previa autorización de la Secretaría Provincial. Los periodos no podrán ser inferiores a cinco días laborables.

Antes del 1 de mayo de cada ejercicio, los diferentes departamentos o centros presentarán la propuesta de fechas de disfrute de vacaciones, que deberán ser confirmadas por la Secretaría Provincial. Ello, sin perjuicio de que, solicitándolo a esta, se pueda disfrutar de vacaciones con anterioridad a esta fecha.

En aquellos casos en que se produjese coincidencia en las propuestas de vacaciones entre el personal de un mismo departamento, y en defecto de acuerdo entre los coincidentes, se establecerá un sistema de elección rotativo anual entre los empleados y empleadas del departamento, lo que permitirá a cada uno de ellos o ellas disfrutar de elección prioritaria con arreglo a dicho orden.

Cuando se produzca el cierre o inactividad de un centro de trabajo o servi­cio, el personal del mismo vendrá obligado a disfrutar sus vacaciones coincidiendo con dicho cierre o inactividad.

Durante el periodo o periodos de vacaciones se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.

Cuando el periodo de vacaciones solicitadas y autorizadas coincida con una situación de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión previstos por la ley de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal (o a la del disfrute del permiso), aunque haya terminado el año natural a que corresponden.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final del año en que se hayan originado.

Los días no disfrutados de vacaciones podrán tomarse en un periodo independiente o acumulándolos a alguno pendiente, siendo necesario acuerdo previo con la Dirección de la Empresa.

Artículo 22. Licencias y permisos retribuidos.

El trabajador o la trabajadora tendrá derecho, previo aviso y mediante la posterior justificación, a licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:

1. Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho, iniciándose el primer día laborable posterior a la fecha de la celebración o inscripción, pudiéndose acumular estos a las vacaciones. El disfrute de permiso por uno de los dos procedimientos será excluyente del otro, siempre y cuando se trate de la misma pareja.

2. Por nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento: en la localidad, dos días laborales, y cuatro naturales fuera de ella.

3. Por fallecimiento de familiar, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: en la localidad, dos días naturales y, cuando implique un desplazamiento superior a 125 kilómetros, cuatro días naturales.

En los supuestos de ingreso hospitalario por enfermedad de larga duración de un familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un solo permiso (anual) de este tipo, siempre y cuando se trate del mismo familiar y la misma causa. El trabajador tendrá derecho a elegir los días a disfrutar, siempre y cuando dicho familiar continúe hospitalizado.

Ante la posibilidad de que existan ingresos hospitalarios/reposo domiciliario de larga duración por enfermedad grave, el trabajador/a podrá solicitar licencia de trabajo sin sueldo hasta un máximo de 1 mes. Si pasado este tiempo necesitara ampliar la licencia, la Dirección de la Empresa (junto con la representación legal de los trabajadores) valoraría dicha posibilidad.

4. Por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos, 4 días naturales, si es en la localidad, y 6 días naturales si es fuera. El trabajador podrá solicitar, adicionalmente, un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo.

5. Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una misma localidad y dos días si implica desplazamiento de más de 125 kilómetros.

6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

8. Hora de lactancia. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, al inicio y al final de la jornada, una hora al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo. Las ausencias al trabajo por lactancia, a voluntad de la trabajadora, podrán ser sustituidas por un permiso retribuido de 16 días laborables, a continuación del permiso por maternidad. Previa renuncia de la madre al citado permiso, el mismo podrá ser disfrutado por el padre. En caso de parto múltiple, este permiso se ampliará en una semana adicional por cada hijo.

Al inicio del permiso, se comunicará a la empresa qué modalidad de permiso se elige.

En el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de nueve meses, los trabajadores disfrutarán de los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir de la acogida en el seno familiar.

9. Asuntos propios. Seis días de cada año natural para asuntos particulares, previa solicitud con 72 horas de antelación y siempre que las necesidades del servi­cio o departamento lo permitan.

10. Los días 24 y 31 de diciembre se consideran días no laborables.

11. Para realizar funciones sindicales o de representante de personal, en los términos establecidos en la legislación vigente.

12. Matrimonio de hermanos, hijos, nietos, padre o madre: 1 día el día de la boda, si es en la provincia del domicilio del empleado, 2 días si es fuera.

13. Para concurrir a exámenes finales en centros oficiales cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, computando como permiso el tiempo para el desplazamiento si es fuera de la localidad.

14. Reducción de jornada.- El trabajador o trabajadora que, por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, anciano dependiente o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo en cuantía que no será inferior a un octavo ni superará la mitad de la misma. Sus retribuciones, durante el periodo que dure esta situación, experimentarán una disminución de idéntica proporción a la de la jornada. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

15. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a una consulta médica. El límite de los permisos se establece en 6 al año, el resto de ocasiones se considerarán como permiso no retribuido a recuperar. En casos excepcionales (procesos oncológicos, enfermedades crónicas, etc.) la Dirección considerará la ampliación de este permiso.

16. Permiso de paternidad.- El trabajador tiene derecho a disfrutar de un permiso de paternidad, autónomo del de la madre, de 13 días naturales ininterrumpidos, bien por nacimiento, adopción o acogimiento. Este derecho se ampliará en 2 días más, por cada hijo/hija en supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple.

Todas estas circunstancias que dan derecho a licencias tendrán que ser acreditadas por el trabajador documentalmente.

A los efectos de este ar­tícu­lo, los trabajadores y trabajadoras que convivan como pareja de hecho, tendrán derecho a los permisos establecidos, con excepción del previsto en el apartado 1, que solo se le reconocerá una vez.

Dicha situación se acreditará con certificado de convivencia u otros medios documentales que la entidad estime suficientes.

capítulo viii. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 23. Suspensión con reserva del puesto de trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en los arts. 45 y 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los siguientes casos:

a) Maternidad de la mujer trabajadora, por una duración máxima de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad del periodo de suspensión.

En el supuesto de adopción y acogimiento, se estará a lo dispuesto en el art. 48. 4. del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, la distribución del periodo de suspensión será a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

b) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.

c) Nombramiento de alto cargo por los Gobiernos de la Nación, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local o incorporación, con nombramiento como personal eventual, en sus respectivos ámbitos, de los Ministros o de los Secretarios de Estado. Dentro de los treinta días siguientes al cese, el personal afectado conservará el derecho a la reanudación de la situación que tuviera antes del nombramiento, así como a reintegrarse al puesto de trabajo, dando lugar, en caso de no hacerlo, al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.

e) Suspensión provisional de empleo durante la tramitación de expediente disciplinario y suspensión disciplinaria por sanción.

f) Invalidez del trabajador que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 24. Excedencias voluntarias.

La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por el personal indefinido de plantilla con más de un año de antigüedad en la empresa, por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años. Este derecho solo podrá ser ejercido por la misma persona si han transcurrido tres años desde su reincorporación al trabajo, a contar desde el final de la anterior excedencia.

La solicitud de excedencia deberá efectuarse por escrito con un mínimo de 30 días naturales de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar. La empresa deberá responder a la solicitud en los diez días naturales siguientes a su recepción.

La excedencia se concederá siempre por un plazo determinado que deberá de ser prefijado con anterioridad por el trabajador solicitante. Un mes antes de finalizar este plazo, el trabajador excedente deberá de solicitar por escrito su reincorporación.

El trabajador excedente solo conserva un derecho de reingreso preferente a un puesto vacante de igual o similar categoría, si lo hubiera.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de hijos, según la legislación vigente. También tendrá derecho a un periodo de excedencia de igual duración para atender al cuidado de familiares, según la normativa vigente.

Artículo 25. Excedencias forzosas.

La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad, siempre que el reingreso se efectúe en el plazo máximo de un mes, a contar desde el cese en el cargo público o sindical.

Cuando, a requerimiento de la Oficina Central de Cruz Roja Española y previo acuerdo con la persona trabajadora, se necesiten los servi­cios de un trabajador o trabajadora para salir al terreno como cooperante o delegado internacional con una duración prevista superior a un mes, se concederá una excedencia especial con reserva de puesto. El reingreso será automático a la finalización del servi­cio prestado como cooperante.

Artículo 26. Extinción del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo se extinguirá en los supuestos establecidos en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 27. Jubilación.

Con carácter general, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad establecida por la legislación vigente.

capítulo ix. ESTRUCTURA SALARIAL

Artículo 28. Retribuciones.

A los trabajadores y trabajadoras incluidas en este convenio se les aplicarán las retribuciones que les correspondan en función del grupo profesional al que pertenezcan y, dentro de este, al nivel en que quede adscrito, todo ello de acuerdo a las tablas salariales pactadas en el presente convenio para el año 2014 que figuran en el anexo I.

En el último trimestre de cada año, se reunirá la Comisión Paritaria para establecer la revisión salarial del año siguiente, dentro del margen establecido por la Comisión Nacional de Finanzas de Cruz Roja Española.

Artículo 29. Estructura retributiva.

1. La estructura retributiva del presente convenio es la siguiente:

A) Salario base.

B) Pagas extraordinarias.

C) Complementos salariales.

D) Percepciones no salariales.

Artículo 30. Salario base.

Es la parte de retribución del trabajador o trabajadora fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades y cuya cuantía para cada grupo profesional y nivel aparece reflejada en la tabla salarial del anexo I.

Si la jornada que realiza el trabajador fuese inferior a la jornada anual pactada, el salario base que debe percibir se reducirá proporcionalmente al establecido en la tabla salarial de este convenio.

En la situación de incapacidad laboral transitoria el trabajador percibirá el 100% de su retribución mensual en todas sus contingencias, a partir del primer día de la baja.

Para una adecuada conciliación de la vida familiar y laboral, a las mujeres que tuvieran un embarazo de alto riesgo se les complementará hasta el 100% de su retribución mensual en todas sus contingencias, a partir del primer día de la baja.

Artículo 31. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores acogidos a este convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una mensualidad de salario base y complementos de convenio, abonándose en los meses de junio y diciembre.

A efectos del cómputo para el pago de estas gratificaciones, se entenderá que la de verano retribuye el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio y la de Navidad, el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año.

Al trabajador que haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servi­cios prestados del semestre de que se trate.

Los trabajadores que presten sus servi­cios en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho a percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen.

Artículo 32. Complementos salariales.

Se establecen los complementos de puesto de trabajo que se indican a continuación, que no serán consolidables, y procederá su devengo, en función de las características del puesto de trabajo que desempeñen, definidas previamente por la empresa.

a) De dirección / responsabilidad.

Corresponde aplicar este complemento como compensación a aquellas actividades que debe de realizar la persona que ocupa alguno de los cargos de responsabilidad en la empresa y que, por ello, en el desempeño de dichos puestos concurren condiciones o factores distintos y adicionales a los considerados para definir su grupo profesional y nivel.

La cuantía de este complemento será una cantidad fija que determinará la entidad para cada ejercicio anual, definiendo, asimismo, los puestos de trabajo que llevarán este complemento, informando previamente al Comité de Empresa.

Si algún empleado no ejerce el puesto la totalidad del año, se percibirá proporcionalmente al tiempo en que se ha ejercido.

b) Personal.

Este complemento corresponderá aplicarse a los trabajadores/as que, como consecuencia de la aplicación del presente convenio, mantuvieran diferencias retributivas superiores a las aquí pactadas, siendo estas las que integrarían este complemento personal.

Artículo 33. Retribución en los supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por horas.

Los trabajadores que presten sus servi­cios en jornada inferior a la ordinaria o por horas percibirán el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos a que tengan derecho, en proporción a la jornada que efectivamente realicen.

Artículo 34. Anticipos reintegrables.

Los trabajadores y trabajadoras fijas, incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, podrán solicitar anticipos ordinarios reintegrables sobre salarios futuros sin interés, siempre que la cuantía no exceda de dos mensualidades del salario líquido percibido, acreditando debidamente la causa que motiva su necesidad económica. La concesión estará limitada a tres trabajadores coincidentes y se concederá por riguroso orden de solicitud. Hasta que no esté amortizado el 100% del anticipo, el o la trabajadora no podrá solicitar uno nuevo. El plazo para la devolución será de 3 meses.

Artículo 35. Gastos de viaje y dietas.

Cuando con motivo de un desplazamiento a otra localidad exista la necesidad de alojamiento y manutención, se justificará con la factura, siendo la máxima categoría que se abonará la correspondiente a un hotel de tres estrellas, previa autorización de la Secretaria Provincial.

Si, por razón de estos desplazamientos, el trabajador tuviera que utilizar su ve­hícu­lo, la empresa le compensará con un suplido equivalente a 0,19 céntimos de euro por kilómetro recorrido.

El importe de las compensaciones establecidas anteriormente podrán ser revisadas por la Secretaría Provincial para adecuarlas a las modificaciones que el Ministerio de Hacienda dicte al respecto.

Artículo 36. Beneficios sociales.

Los trabajadores, con dos años de antigüedad, podrán realizar, con carácter gratuito, el reconocimiento médico en el Centro Médico de Reconocimientos de Cruz Roja Española en Guadalajara.

capítulo x. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 37. Graduación de las faltas.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este capítulo.

Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves.

a) Serán faltas leves las siguientes:

a.1 El retraso injustificado.

a.2 La negligencia o descuido leve, que no cause perjuicios a la entidad, en el cumplimiento de sus tareas.

a.3 La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

a.4 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes.

a.5 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco ocasiones al mes.

a.6 El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la empresa, que no cause perjuicios notorios a la misma.

a.7 En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable, cuando no cause perjuicios notorios a la misma.

b) Serán faltas graves las siguientes:

b.1 La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.

b.2 El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servi­cio.

b.3 El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente.

b.4 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos días en el período de un mes.

b.5 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al mes.

b.6 El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.

b.7 La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores, en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

b.8 La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de la empresa.

b.9 La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

b.10 El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, de donde se derive un perjuicio para el subordinado, ya sea de orden material o moral.

b.11 El incumplimiento de las obligaciones derivadas de Ley Orgánica de Protección de Datos y vulneración de las normas de uso de los Sistemas de Información.

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

c.1 El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

c.2 La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

c.3 La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes.

c.4 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes.

c.5 La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

c.6 El acoso sexual y laboral.

c.7 La violación de la neutralidad o independencia política, así como la violación de los principios fundamentales de la Cruz Roja en el desempeño de sus funciones.

c.8 Las actuaciones en el desempeño de su ejercicio profesional que supongan discriminación por razón de sexo, nacionalidad, raza, religión o cualquier otro factor personal que se considere discriminatorio.

c.9 La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo desempeñado obtenidos con ocultación engaño o fraude o valiéndose del nombre de la institución.

c.10 El quebrantamiento del secreto profesional, la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la empresa para intereses particulares de tipo económico o cuando se produzca la violación de la intimidad personal de usuarios de los servi­cios de la entidad o de otros empleados.

c.11 La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. En el caso de las faltas tipificadas en este apartado, previo a la sanción, se facilitará al trabajador o trabajadora la posibilidad de tratamiento rehabilitador.

c.12 La tolerancia o encubrimiento de los superiores respecto de las faltas graves y muy graves cometidas por sus colaboradores.

c.13 El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos graves para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o de terceros.

Artículo 38. Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

• Amonestación por escrito.

• Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves:

• Inhabilitación para concurrir a pruebas selectivas internas por un periodo no superior a seis meses.

• Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses.

c) Por faltas muy graves:

• Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses.

• Inhabilitación para participar en pruebas selectivas internas por un periodo de 6 meses y un día a 3 años.

• Despido.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones o en otra minoración de los derechos al descanso de la persona trabajadora o multa de haber.

2. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta, entre otros factores, los siguientes:

a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.

b) El daño al interés de la empresa.

c) La reiteración o reincidencia.

d) El daño que la conducta haya podido ocasionar a otro compañero.

En el procedimiento para la tramitación de los expedientes sancionadores, la empresa informará a la representación legal de los trabajadores de las faltas cometidas y las sanciones propuestas en el momento de apertura de expediente, siendo preceptivo informe previo del Comité de Empresa para la imposición de sanciones graves. El informe deberá ser presentado en el plazo máximo de 24 horas del traslado de la información por la empresa.

Artículo 39. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados todos ellos a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

capítulo xi. USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS

Artículo 40. Principios generales sobre internet y nuevas tecnologías.

La utilización de correo electrónico e internet, así como la del resto de herramientas y medios técnicos puestos a disposición de los trabajadores por la empresa, se ajustará a lo dispuesto en este convenio colectivo, así como a la reglamentación vigente.

Esta regulación debe partir de dos premisas fundamentales: en primer lugar, el legítimo derecho de la empresa de controlar el uso adecuado de las herramientas y medios técnicos que pone a disposición del trabajador/a para realizar su actividad y, por otra parte, debe salvaguardarse el derecho a la intimidad del trabajador. Esta utilización será siempre por motivos laborales.

Artículo 41. Utilización del correo electrónico, internet e intranet por los trabajadores.

El correo electrónico, la intranet e internet es de exclusivo uso profesional. Los trabajadores podrán utilizarán estos medios puestos a su disposición por la entidad para el desempeño de las actividades de su puesto de trabajo y aceptan las normas de utilización del sistema informático.

No está permitido el envío de mensajes o imágenes de material ofensivo, inapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de género, edad, sexo, discapacidad, aquellos que promuevan el acoso sexual, así como la utilización de la red para chats, facebook, juegos de azar, sorteos, subastas, descarga de video, audio, etc., ni cualquier otro no relacionado con la actividad profesional.

capítulo xii. ACCIÓN SINDICAL

Artículo 42. Garantías sindicales.

Los miembros del Comité de Empresa, delegados de personal y delegados sindicales gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical les reconocen.

Artículo 43. Órganos de representación.

Los órganos de representación de los trabajadores en la empresa se ajustarán a lo establecido en los ar­tícu­los 62 a 68 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 44. Horas sindicales.

Los representantes de los y las trabajadores/as tendrán derecho al crédito horario previsto en el Estatuto de los Trabajadores para acciones específicas derivadas de su responsabilidad.

Artículo 45. Delegados de prevención.

Todos los Delegados de Prevención tendrán derecho al mismo crédito horario que los representantes de los trabajadores para acciones derivadas de su responsabilidad.

Artículo 46. Acumulación y gestión de las horas sindicales.

El crédito de horas retribuidas correspondientes a los miembros de comités podrá ser acumulado y/o cedido entre los mismos, por trimestres naturales, previa comunicación a la empresa antes del comienzo de cada trimestre.

capítulo xiii. SEGURIDAD, SALUD LABORAL, MEDIO AMBIENTE Y ADICCIONES Y DROGODEPENDENCIAS

Artículo 47. Seguridad y salud laboral.

Las partes que suscriben el presente convenio coinciden en la necesidad de potenciar las acciones preventivas en materia de seguridad y salud laboral, siendo prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas en esta materia.

La protección de la salud de los y las trabajadores/as constituye un objetivo básico y prioritario de las relaciones laborales de la empresa, comprometiendo a ambas partes su más firme voluntad de colaboración al respecto. A tal efecto, en todas aquellas materias que afectan a la seguridad e higiene en el trabajo será de aplicación la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas de desarrollo y el resto de normativa de general aplicación.

La empresa, en función de las actividades específicas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995 y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor interés y, específicamente:

a) Garantizando la seguridad y salud física y mental de los y las trabajadores/as en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección que existan y aplicando las técnicas accesibles y más adecuadas para la actividad de la empresa.

c) Cumpliendo los deberes formales respecto a evaluación de riesgos, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.

d) Colaborando con los órganos de representación de los y las trabajadores/as competentes en la materia.

e) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo y, en particular, a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan contraído cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico y a los y las trabajadores/as temporales.

Los representantes laborales se comprometen a participar en la difusión entre la plantilla del modo más adecuado, según casos y situaciones, la trascendencia de las normas de prevención y sus obligaciones, de la utilización adecuada de equipos y medios y, específicamente:

a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de esta.

c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con la actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.

d) Informar de inmediato al superior jerárquico directo y a los Delegados de Prevención, en su caso, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los y las trabajadores/as.

e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad y salud de los y las trabajadores/as.

f) Cooperar con la entidad para que esta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que no entrañen riesgo para la seguridad y salud de los y las trabajadores/as.

g) Asimismo, existe una póliza de seguro que cubre los accidentes corporales que pueda sufrir el personal en el desarrollo de actividades propias de la institución y otra póliza de seguro que cubre la responsabilidad civil en actividades propias de la Cruz Roja.

Artículo 48. Salud laboral.

a) Los y las trabajadores/as tendrán derecho a un reconocimiento médico anual a cargo de la empresa o facultativos que esta determine. Se prestará especial atención a aquellos y aquellas trabajadores/as que desarrollen su actividad ante pantallas de ordenador, ante el riesgo de posibles problemas visuales y posturales.

b) En aquellos servi­cios en los cuales el riesgo de contagio sea más elevado, este derecho se verá ampliado a un reconocimiento semestral.

c) La mujer trabajadora, al quedar embarazada, tendrá derecho a que, por parte de la Dirección del Centro y del Comité de Empresa, se examine si el trabajo que desempeña puede afectar a su estado, recabando los informes médicos oportunos, a los efectos de prevenir cualquier situación de riesgo, adaptándose el puesto de trabajo a su situación, si fuera necesario.

Artículo 49. Medio ambiente.

Las partes firmantes de este convenio consideran necesario que todos los integrantes de la entidad actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a su defensa y protección y llevando a la actuación diaria en el ámbito laboral unos procedimientos que ayuden a su preservación.

Artículo 50. Adicciones y drogodependencias.

El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas en el medio laboral viene, en muchos casos, determinado por condiciones de paro, precariedad o malas condiciones de trabajo. De ahí que se estime conveniente incluir en este convenio, con la excepción de lo concerniente al consumo de tabaco, para lo que se estará a lo dispuesto en la normativa legal específica, el siguiente plan integral de propuestas, en su vertiente preventiva, asistencial, reinsertiva, participativa, no sancionadora, voluntaria y planificada:

Preventiva.- Se priorizarán medidas educativas, informativas y formativas que motiven la reducción y el uso inadecuado de drogas y promocionen hábitos saludables. Asimismo, se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo.

Asistencial.- Se facilitará el acceso a los programas de tratamiento de la entidad a aquel personal que lo solicite.

Reinsertiva.- El objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud al sujeto y facilitar la reincorporación del personal a su puesto de trabajo.

Participativa.- Toda iniciativa institucional relacionada con las drogodependencias será consultada, con carácter previo, a la representación del personal o, en su defecto, al propio personal.

No sancionadora.- El personal que se acoja a un programa de tratamiento no podrá ser objeto de sanción o despido y se le asegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo.

El comité de seguridad y salud concretará las medidas aquí expuestas en un programa de actuación que será de aplicación con efecto a la entrada en vigor del presente convenio.

capítulo xiv. PLAN DE IGUALDAD

Artículo 51. Cláusula general de no discriminación.

Se prohíbe toda discriminación en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, opción política o sindical o edad en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que ocupa puestos de trabajo iguales en la organización en razón de alguna de dichas cuestiones. Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.

Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.

Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.

• Asimismo, las partes firmantes se comprometen a trabajar desde la Comisión Paritaria la aplicación de Buenas Prácticas sobre la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres de acuerdo con los contenidos referidos en el marco de La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• La Declaración conjunta adoptada en la Cumbre sobre el Diálogo Social celebrada en Florencia, el 21 de octubre de 1995, en la que se adoptaron los acuerdos contenidos en el documento titulado: “Declaración conjunta relativa a la prevención de la discriminación racial y la xenofobia y fomento de la igualdad de trato en el lugar de trabajo”.

• Las observaciones, proposiciones y criterios generales de aplicación que refleja la directiva 2002/73/CE aprobada por el Parlamento y la Comisión Europea, por la que se modifica la Directiva 76/207/CEE.

Artículo 52. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

En Cruz Roja Española, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un elemento básico de la gestión de los recursos humanos, gestión del conocimiento, de la calidad y de la responsabilidad social que, como institución, tiene Cruz Roja. Desde Cruz Roja Española se asume la política de igualdad que establece el Plan de Igualdad que el Equipo Nacional de Igualdad de la institución ha aprobado en base a diagnóstico realizado como los Equipos de Igualdad de las Oficinas Territoriales de Cruz Roja Española. Como pilares de esta política de igualdad en el ámbito de las relaciones laborales que cifra el presente convenio laboral, destacamos:

- La aplicación de los principios sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que establece el Plan de Igualdad de Cruz Roja Española.

- Funcionamiento de un Equipo de Igualdad en la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Guadalajara, como órgano asesor y de seguimiento, e implantación del Plan de Igualdad. El Equipo de Igualdad estará integrado por el Agente de Igualdad, por una o dos personas del Área de Secretaría, por una o dos personas del Área de Coordinación y por una persona designada por el Comité de Empresa.

- Existencia de la figura del Agente de Igualdad, que recaerá en el Secretario Provincial o persona en quien delegue, y será la persona encargada de liderar el proceso de diagnóstico y de análisis de la realidad y del diseño, desarrollo y evaluación del plan de acción.

- Cumplimiento del protocolo para la prevención y tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral o mobbing.

- Regular criterios objetivos en los procesos de selección, promoción y formación.

- Utilización de acciones positivas, consistentes en otorgar el puesto de trabajo, en igualdad de condiciones, al candidato/a cuyo sexo esté subrepresentado en el puesto de trabajo a cubrir.

- Planificar cursos de formación encaminados a difundir las políticas de igualdad y la perspectiva de género en el trabajo de Cruz Roja Española.

- Establecer el principio de igual retribución por un trabajo de igual valor. Entendiendo retribución en sentido amplio, incluyendo todos los conceptos retributivos percibidos y la valoración de todos los puestos de trabajo.

- Incluir medidas de conciliación de la vida laboral y personal tal y como se recogen en el presente Convenio.

- Promover una concepción integral de la salud, poniendo atención tanto a los riesgos psíquicos como físicos y desarrollando actuaciones preventivas dirigidas al conjunto de trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta la realidad y especialidad (acoso sexual, maternidad, etc.) de estas últimas.

- Atender a las circunstancias personales de las personas víctimas de violencia de género, estableciendo permisos especiales, preferencia de traslado, beneficios sociales, etc., hasta la normalización de su situación.

- Regularizar el uso de un lenguaje no sexista.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las partes firmantes de este convenio, en su firme compromiso de velar por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, manifiestan que, con el fin de una mayor simplicidad en la redacción del convenio, se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadoras y trabajadores, lo que no obsta a que los firmantes defienden el lenguaje de género y, en ningún caso, puede ser considerado como discriminación por razón de sexo.

Segunda.- En lo no previsto en el presente convenio se aplicarán, con carácter supletorio, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos laborales, la Ley de Conciliación de la vida social y familiar, la Ley de Igualdad de Género y las normas de general aplicación.

Anexo I

TABLA SALARIAL 2014

 

G. COTIZ.

CATEGORÍA

S. ANUAL

S. B. MES

PRORRATA

S. BRUTO MES

PERSONAL TÉCNICO

           

NIVEL I

1

TITULADO SUPERIOR O ASIMILADO

18.820,76

1.344,34

224,06

1.568,40

NIVEL II

2

TITULADO MEDIO O ASIMILADO

16.625,42

1.187,53

197,92

1.385,45

PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

5

ADMINISTRATIVO

13.368,88

954,92

159,15

1.114,07

NIVEL II

7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

12.782,84

913,06

152,18

1.065,24

PERSONAL DE ACTIVIDAD

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

3

TÉCNICO CUALIFICADO

15.056,86

1.075,49

179,25

1.254,74

NIVEL II

4

MONITOR/MEDIADOR

14.115,22

1.008,23

168,04

1.176,27

PERSONAL DE OFICIOS

 

 

 

 

 

 

NIVEL I

7

CONDUCTOR/A

12.782,84

913,06

152,18

1.065,24

NIVEL II

7

AUX. SANITARIO, ASISTENCIAL, TRANSPORTE

12.782,84

913,06

152,18

1.065,24

NIVEL III

10

PERSONAL DE MANTENIMIENTO

11.763,64

840,26

140,04

980,30

NIVEL IV

10

AUX. DE AYUDA A DOMICILIO

11.763,64

840,26

140,04

980,30

NIVEL V

10

LIMPIADOR/A, PEÓN, MOZO, VIGILANTE

11.763,64

840,26

140,04

980,30

ACOMPAÑAMIENTO HOSPITALARIO

PRECIO HORA

7,92

 

 

 

COMPLEMENTOS 

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN/RESPONSABILIDAD

 

2.566,62

183,33

(ENTRE 14)

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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