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Miércoles, 03 Agosto 2016 09:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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REGLAMENTO DEL SERVI­CIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) DEL AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE COBETA

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Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta

 

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del servi­cio de ayuda a domicilio cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El texto de la citada ordenanza es el que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DEL Servi­cio DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) DEL Ayuntamiento DE OLMEDA DE COBETA

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Ar­tícu­lo 1.- Objeto del Reglamento.

Ar­tícu­lo 2.- Definición del Servi­cio de Ayuda a Domicilio.

Ar­tícu­lo 3.- Ámbito de Aplicación.

Ar­tícu­lo 4.- Objetivos.

CAPÍTULO II.- PRESTACIONES.

Ar­tícu­lo 5.- Funciones incluidas en el SAD.

Ar­tícu­lo 6.- Funciones excluidas del Servi­cio.

Ar­tícu­lo 7.- Características del Servi­cio de Ayuda a Domicilio.

CAPÍTULO III.- USUARIOS.

Ar­tícu­lo 8.- Beneficiarios del Servi­cio.

Ar­tícu­lo 9.- Requisitos de acceso a la prestación.

Ar­tícu­lo 10.- Derechos y Deberes de los usuarios.

CAPÍTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES DE BENEFICIARIOS DEL SAD.

Ar­tícu­lo 11.- Responsabilidad de los beneficiarios.

Ar­tícu­lo 12.- Tipicidad de las faltas.

Ar­tícu­lo 13.- Faltas muy graves.

Ar­tícu­lo 14.- Faltas graves.

Ar­tícu­lo 15.- Faltas leves.

Ar­tícu­lo 16.- Sanciones.

Ar­tícu­lo 17.- Prescripción.

Ar­tícu­lo 18.- Procedimiento sancionador.

Ar­tícu­lo 19.- Régimen de incompatibilidades.

CAPÍTULO V.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL SERVI­CIO.

Ar­tícu­lo 20.- Solicitud.

Ar­tícu­lo 21.- Instrucción del expediente.

Ar­tícu­lo 22.- Resolución.

Ar­tícu­lo 23.- Control y seguimiento.

Ar­tícu­lo 24.- Inicio de los Servi­cios.

Ar­tícu­lo 25.- Bajas.

Disposición final.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1.- Objeto del reglamento.

Constituye el objeto del presente Reglamento, regular la prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio, en el municipio de Olmeda de Cobeta y Núcleo Urbano de Buenafuente del Sistal de conformidad con lo establecido en el Decreto 30/2013, de 6 de junio de 2013, de Régimen Jurídico de los servi­cios de atención domiciliaria, la Ley 39/2006 de condiciones básicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia.

Ar­tícu­lo 2.- Definición del Servi­cio de Ayuda a Domicilio.

El Servi­cio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de los usuarios en situación de necesidad con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria:

a) Servi­cios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: Limpieza, lavado, cocina u otros.

b) Servi­cios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

Otros en su caso, incluidos según el convenio firmado con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de conformidad con la normativa en vigor.

Ar­tícu­lo 3.- Ámbito de aplicación.

El Servi­cio de Ayuda a Domicilio se prestará en el término municipal de Olmeda de Cobeta y Núcleo Urbano de Buenafuente del Sistal.

Ar­tícu­lo 4.- Objetivos.

El Servi­cio Público del Servi­cio de Ayuda a Domicilio tiene como objetivos:

- Posibilitar la permanencia en su domicilio a las personas necesitadas de apoyo, que vivan solas, evitando internamientos innecesarios.

- Complementar y compensar la labor de la familia cuando esta por razones diversas tiene dificultades para prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.

- Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.

- Facilitar la reinserción en la vida familiar y social de las personas des institucionalizadas.

- Rentabilizar las diferentes prestaciones, adecuando la respuesta social pública a la naturaleza e intensidad de la problemática que presente el beneficiario.

- Aportar a la familia mayores posibilidades en la oferta de servi­cios sociales preventivos y de diagnóstico social en el propio domicilio.

CAPÍTULO II.- PRESTACIONES

Ar­tícu­lo 5.- Funciones incluidas en el Servi­cio de Ayuda a Domicilio.

1. El Servi­cio de Ayuda a Domicilio es una prestación social básica del sistema público de Servi­cios Sociales que constituye un conjunto de intervenciones profesionales, de carácter preventivo y rehabilitador, que tienen por objeto la atención de situaciones de dependencia en el entorno del domicilio habitual, fomentando la autonomía personal, y favoreciendo la complementariedad de la familia y las redes de apoyo a la misma.

Su finalidad esencial es la prestación de apoyo personal, doméstico, psicosocial, educativo y técnico, orientado a facilitar a las personas usuarias la autonomía suficiente, según su situación, en el medio habitual de convivencia.

2. Prestaciones que comprende el Servi­cio de Ayuda a Domicilio (SAD):

- Ayuda a Domicilio a personas en situación de dependencia, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), según el convenio firmado con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Emergencia social.

Ar­tícu­lo 6.- Funciones excluidas del servi­cio.

1. Quedan excluidas de esta prestación todas aquellas tareas que no estén comprendidas en las actividades del servi­cio concedido.

2. Quedan excluidas todas aquellas tareas que no sean cometido del personal de la Ayuda a Domicilio y en general, las funciones o tareas de carácter sanitario, que requieran una especialización de la que carecen los profesionales que intervienen en la misma.

3. También quedan excluidas todas aquellas tareas que no estén previstas en el informe elaborado sobre cada solicitud por los Servi­cios Sociales del Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 7.- Características del Servi­cio de Ayuda Domiciliaria.

Los Servi­cios Sociales del Ayuntamiento valorarán tanto los días de atención, como la intensidad del servi­cio de manera individualizado, teniendo en cuenta las necesidades de las personas usuarias y los apoyos con lo que cuenta: Entorno familiar, Centro de Día, prestación económica y el grado.

Días de atención.

Con carácter general, el servi­cio se prestará de lunes a viernes.

Los fines de semana y festivos también se prestará para aquellos casos en que sea necesaria una atención personal, debidamente justificada y que no se cuente con familiares y otros apoyos que realicen esta labor.

Intensidad del servi­cio.

- Apoyo doméstico:

• Limpieza y mantenimiento básico del hogar.

• Limpieza básica, preparación de comidas, lavado y planchado.

- Aseo personal:

• Aseo personal y movilización.

• Aseo personal, limpieza básica, lavado y planchado.

Estos ratios se aplicarán a unidades familiares formadas por una o dos personas, sin apoyos externos. En el caso de que existan apoyos externos, las horas a prestar serían inferiores y se aplicarían valorando cada caso en concreto.

CAPÍTULO III.- USUARIOS

Ar­tícu­lo 8.- Beneficiario del Servi­cio.

La atención domiciliaria se aplicará con prioridad a las unidades familiares que soliciten su concesión para la atención de ancianos, personas con discapacidad y/o dependencia o familias en situación de riesgo, siempre que presenten un estado de necesidad evidente y constatable, según lo establecido en el ar­tícu­lo 5.

Será condición necesaria para los beneficiaros estar empadronados en el municipio de Olmeda de Cobeta.

Ar­tícu­lo 9.- Requisitos de acceso a la prestación.

Los establecidos en el Convenio firmado entre el Ayuntamiento y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ar­tícu­lo 10.- Deberes y derechos de los usuarios.

Deberes de los usuarios.

Los beneficiarios del SAD tendrán las siguientes obligaciones:

1.- Comunicar, con la antelación suficiente, al menos 48 horas, cualquier ausencia del domicilio en el momento de la prestación del SAD.

2.- Estar presente en el domicilio en el momento de la prestación del SAD, salvo causa justificada.

3.- Aceptar la sustitución del servi­cio, siempre que esta se le ofrezca en condiciones similares y cumpla los objetivos propuestos para dicha prestación.

4.- Comunicar a estos Servi­cios Sociales Municipales cualquier anomalía que se produzca en la prestación del SAD por parte de la empresa o entidad que preste el servi­cio.

De todo ello se realizará la investigación oportuna.

5.- A abonar en tiempo y forma la tasa fijada por dicha prestación.

6.- A no realizar donaciones ni pagas a la empresa adjudicataria ni al personal a su servi­cio en concepto de los servi­cios prestados.

7.- A informar a estos Servi­cios Sociales Municipales de aquellas enfermedades infecto-contagiosas que sobrevinieran durante la prestación del Servi­cio, a fin de tomar las medidas de protección necesarias por parte de las auxiliares de ayuda a domicilio.

8.- A tratar con respeto y dignidad a las auxiliares, personal técnico y voluntario del SAD.

9.- Permitir, facilitar y colaborar con las intervenciones propuestas de los Servi­cios Sociales.

10.- Comunicar cualquier variación que afecte a la prestación del servi­cio.

11.- No falsear los datos e información aportados.

12.- No ocultar circunstancias sobrevenidas que alterasen las condiciones de la prestación Derechos.

Los beneficiarios/as del SAD tendrán los siguientes derechos:

1.- Al cumplimiento fiel de lo estipulado en el documento contractual y de concesión del SAD.

2.- A la prestación del SAD con la máxima diligencia, puntualidad y cuidado.

3.- A ser informados previamente de cualquier modificación en las condiciones del servi­cio.

4.- A la intimidad y dignidad, no revelándose desde estos Servi­cios Sociales o desde la empresa adjudicataria información alguna procedente de la prestación del servi­cio, manteniendo siempre e inexcusablemente, el secreto profesional.

5.- A ser tratados con respeto por parte del personal que directa o indirectamente, está relacionado con la prestación del SAD.

CAPÍTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES DE BENEFICIARIOS DEL SAD

Ar­tícu­lo 11.- Responsabilidad de los beneficiarios.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el ar­tícu­lo 10, serán constitutivas de infracción.

Ar­tícu­lo 12.- Tipicidad de las infracciones.

Las infracciones cometidas por los beneficiarios podrán ser muy graves, graves y leves.

Ar­tícu­lo 13.- Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves aquellas que atenten los derechos constitucionalmente reconocidos a las personas, así como aquellos que causen un importante perjuicio en la prestación de los servi­cios.

Se calificarán como infracciones muy graves:

- Dispensar al personal del servi­cio trato discriminatorio, degradante o incompatible con la dignidad de las personas.

- Más de tres ausencias, sin previo aviso, del domicilio en el plazo de un mes.

- El impago de más de dos liquidaciones de su aportación al coste total del servi­cio.

- La reiteración de tres infracciones graves de igual o distinta naturaleza en el plazo de seis meses.

Ar­tícu­lo 14.- Infracciones graves.

Son infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso y las que causen perjuicio grave a la prestación del servi­cio.

Se calificarán como infracciones graves:

- El insulto al personal adscrito al servi­cio.

- El incumplimiento del contenido del contrato de intervención.

- Tres ausencias sin previo aviso del domicilio en el plazo de un mes.

- El impago de una liquidación de su aportación al coste del servi­cio.

- El falseamiento u ocultación en los datos e información necesarios para la valoración del expediente de concesión o renovación del servi­cio.

- La reiteración de tres infracciones leves de igual o distinta naturaleza en el plazo de tres meses.

Ar­tícu­lo 15.- Infracciones leves.

Son infracciones leves:

- Tratar sin el debido respeto al personal del servi­cio.

- La ausencia, sin previo aviso del domicilio.

- El incumplimiento reiterado de las tareas y horarios fijados por el servi­cio social.

- No comunicar las variaciones en los datos aportados en el expediente de concesión y/o revisión de las condiciones de prestación del servi­cio.

Ar­tícu­lo 16.- Sanciones.

Por razón de las infracciones a que se refiere este Reglamento podrán imponerse las siguientes sanciones:

1. Por infracciones leves, la amonestación previa, verbal o escrita.

2. Por infracciones graves, la amonestación escrita en la que conste la infracción cometida y/o la suspensión de la condición del SAD, por período de 7 a 30 días.

3. Por infracciones muy graves, la suspensión temporal del servi­cio por un plazo superior a un mes y/o la pérdida de la condición de beneficiario.

Ar­tícu­lo 17.- Prescripción.

1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos meses y las leves al mes.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.

Ar­tícu­lo 18.- Procedimiento sancionador.

El procedimiento para la imposición de sanciones graves y muy graves se iniciará a propuesta del Ayuntamiento, que notificará al beneficiario, los hechos que le sean imputados, para que en el plazo de 15 días presente las alegaciones oportunas.

A la vista de los hechos y de los informes preceptivos, el órgano municipal competente, dictará la resolución que proceda.

El procedimiento sancionador será el establecido de acuerdo con las leyes y reglamentación jurídica vigente en su momento.

Ar­tícu­lo 19.- Control y seguimiento.

El Servi­cio de Ayuda a Domicilio concedido a cada beneficiario/a será objeto de seguimiento periódico por los Servi­cios Sociales de Bienestar Social del Ayuntamiento directamente con el/la beneficiario/a.

Al efecto, procederá la revisión de la prestación del servi­cio, que se iniciará de oficio o a instancia de parte, cuando hayan variado las circunstancias que motivaron su concesión, valorándose, en su caso, la continuidad del servi­cio, su modificación o extinción.

Se procederá a la revisión de las aportaciones económicas de los/as beneficiarios/as en la financiación del Servi­cio de forma anual o cuando exista una variación en el mismo.

Disposiciones finales.

En todo lo no previsto en la presente normativa serán de aplicación supletoria las normas generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y resto de normativa aplicable vigente.

El presente Reglamento de la prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio (SAD), entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente acuerdo1, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Olmeda de Cobeta a 18 de julio de 2016.– El Alcalde, Juan Antonio Calvo Padín.

1 Téngase en cuenta que de conformidad con el ar­tícu­lo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

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