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Miércoles, 13 Julio 2016 08:57

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1930

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 28 de mayo de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Almonacid de Zorita

 

1930

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 28 de mayo de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

Progr.

Económica

   

337

632

Instalaciones de ocupación del tiempo libre. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Edificios y otras construcciones.

36.000,00

Esta modificación se financia con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones/a operaciones de crédito, en los siguientes términos:

Bajas o anulaciones en concepto de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

Progr.

Económica

   

342

609

Instalaciones deportivas. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general

36.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá, por sí sola, la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Almonacid de Zorita a 29 de junio de 2016.– La Teniente de Alcalde (PD Decreto n.º 150/2016), María Rosario Toledano Muñoz.

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