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Lunes, 17 Marzo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

890

REGLAMENTO DEL SENADO DE MAYORES DE Azuqueca de Henares

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

890

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Aprobado definitivamente el Reglamento del “Senado de mayores de Azuqueca de Henares”, por aplicación del art. 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local al no presentarse ninguna reclamación o sugerencia en el periodo de información pública, se procede a publicar en el BOP el texto del Reglamento aprobado por el Pleno municipal en sesión del 26 de enero de 2011, según lo dispuesto en el art.70 de la Ley citada:

REGLAMENTO DEL SENADO DE MAYORES DE Azuqueca de Henares

Ar­tícu­lo 1. Naturaleza y ámbito de actuación.

1. El Senado de mayores del Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares es un órgano colegiado y complementario de naturaleza participativa y de consulta no vinculante de la administración municipal, a través del cual se instrumenta la participación de las asociaciones y organizaciones más representativas de los intereses sociales de las personas mayores en las políticas municipales.

2. El ámbito de actuación de este Senado será coincidente con el límite competencial municipal y siempre referido al sector de las personas mayores.

Ar­tícu­lo 2. Adscripción.

El Senado de mayores se adscribe a la Concejalía competente en materia de promoción de mayores.

Ar­tícu­lo 3. Funciones del Senado de mayores.

1. Serán funciones del Senado de mayores las siguientes:

a) Prestar asesoramiento y/o consulta a la Concejalía competente en materia de personas mayores y otros órganos municipales, en su caso, en toda materia relacionada con la promoción del bienestar y mejora de la calidad de vida en las personas mayores residentes en Azuqueca de Henares.

b) Recabar información, previa petición razonada de los temas de interés para el senado de mayores.

c) Conocer los planes de actuación de las áreas competentes en la materia, así como el seguimiento y evaluación de los programas que desarrollen, dirigidos a personas mayores.

d) Promocionar la participación de las personas mayores en la vida social de Azuqueca de Henares, fomentando el asociacionismo, el voluntariado y la cooperación social en este ámbito de atención.

e) Proponer cuantas actuaciones vinculadas al sector del propio Senado de mayores que, dentro de la competencia municipal, puedan redundar en una mayor calidad de atención al colectivo de personas mayores y en la protección de sus derechos.

f) Aquellas otras que le encomiende la Corporación.

g) Favorecer la participación activa de todos los mayores del municipio, actuando como interlocutor del colectivo ante el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

h) Representar y velar por los intereses de las personas mayores ante las entidades públicas y privadas.

2. Las aportaciones del Senado de mayores, como medio de asesoramiento o consulta de la administración municipal, serán de carácter consultivo.

Ar­tícu­lo 4. Organización y funcionamiento.

1. El Senado de mayores de Azuqueca de Henares se regirá por lo dispuesto en sus propias normas y, en defecto de estas, por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas.

2. Los órganos de funcionamiento de este Senado de mayores serán los siguientes:

a) Presidencia.

b) Pleno del Senado de mayores.

3. Corresponderá la Presidencia al Alcalde o Alcaldesa de Azuqueca de Henares, o Concejal o Concejala en quien delegue.

4. Son funciones de la Presidencia:

a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Senado de mayores.

b) Disponer el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno.

c) Convocar y presidir reuniones de los órganos de funcionamiento y la confección del orden del día.

d) Autorizar y visar dictámenes y las actas, así como los certificados que se expidan.

5. El Pleno del Senado de mayores de Azuqueca de Henares estará integrado por:

a) Presidente: el Alcalde o Alcaldesa de Azuqueca de Henares o Concejal/a en quien delegue.

b) Vicepresidencia: la Concejalía de Promoción de los Mayores o persona en quien delegue.

c) Secretaría, será el del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares o funcionario/a en quien delegue. No tendrá derecho a voto.

d) Una persona de cada uno de los o grupos políticos municipales con representación en el Ayuntamiento

e) Una persona de cada una de las asociaciones de jubilados y pensionistas de la localidad.

f) Una persona de los Servi­cios Sociales del Ayuntamiento de Azuqueca.

g) Una persona del Consejo de Mayores del Centro de Día Las Acacias.

h) Una persona de cada una de las organizaciones y asociaciones que, de alguna manera, presten asistencia a nuestros mayores (Cruz Roja, Caritas, etc.)

i) El ingreso en el Pleno del Senado de mayores de Azuqueca de Henares de nuevas asociaciones locales relacionadas con el mundo de los mayores tendrá efecto inmediato, una vez sea aprobado por dicho órgano.

j) El Pleno del Senado de mayores de Azuqueca de Henares se reunirá, con carácter ordinario, semestralmente, y con carácter extraordinario, cuando así lo considere el Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

Ar­tícu­lo 5. Disposición final.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo iniciarse las actuaciones pertinentes para su constitución en el plazo improrrogable de un mes inmediatamente siguiente, sin perjuicio de ratificar en su primera sesión la validez de cuantas actuaciones resulten necesarias para su entrada en funcionamiento.

Azuqueca de Henares a 3 de marzo de 2014.– La 1.ª Tte. de Alcalde, PD Sandra Yagüe Sabido.

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