Ayuntamiento de Henche
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En virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo intentado la notificación del acuerdo de pleno de fecha 07/02/2014 a la empresa Residencial Río Henares, SL, en el domicilio comunicado por la interesada, sin que hay sido posible tal notificación, por figurar como desconocido en la comunicación recibida del servicio de correos, en relación con el expediente de declaración de prescripción de obligaciones reconocidas, se le notifica mediante el presente anuncio.
“SEGUNDO. ACUERDOS SOBRE EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE OBLIGACIÓN 1/2013
…
Discutido el asunto, se acuerda por unanimidad:
PRIMERO: No declarar prescrita la obligación reconocida a favor de Residencial Río Henares, SL, de novecientos cincuenta y seis euros con ochenta y seis céntimos de euro (956,86 €), derivada de la última factura (53/04, de 01/07/2004) emitida por Residencial Río Henares, SL contra este Ayuntamiento de Henche.
SEGUNDO: Ratificar el pago realizado a favor de la Agencia Tributaria por el importe de mil doscientos sesenta euros con sesenta y nueve céntimos de euro (1.260,69 €), derivado de la diligencia de embargo n.º P191423300199J.
TERCERO: Realizar el pago de la cantidad de mil ciento setenta euros (1.170,00 €) a favor de la Agencia Tributaria, derivado de la diligencia de embargo 1914422300079P, una vez sea recibido el documento de pago de dicha administración.
CUARTO: Realizar la devolución del resto de los créditos existentes a favor de Residencial Río Henares SL, referidos a la garantía definitiva, en tanto que se considera que no existe ningún daño más derivado de la ejecución del contrato de gestión de la vivienda de mayores, ascendiendo dicha devolución a la cantidad de quinientos sesenta y ocho euros con nueve céntimos de euros (568,09 €).
QUINTO: Notificar a Residencial Río Henares, SL los acuerdos adoptados en esta sesión, requiriéndosele cuenta bancaria para efectuar el pago del resto de la garantía prestada con motivo de la adjudicación de la gestión de la vivienda de mayores de Henche.”
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno del Ayuntamiento de Henche, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Henche a 3 de marzo de 2014.– El Alcalde, Ángel Cuesta Domínguez.