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Lunes, 17 Marzo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

863

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa y prestación del servi­cio de ayuda a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Ayuntamiento de Membrillera

 

863

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa y prestación del servi­cio de ayuda a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TEXTO DE LA ORDENANZA:

CAPÍTULO I.

Ar­tícu­lo 1.- Disposiciones generales y objeto.

La presente Ordenanza fiscal se dicta en base a la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servi­cios Sociales de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servi­cios Sociales, regula la organización y gestión de los servi­cios sociales entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servi­cio de ayuda a domicilio, así como la participación económica de los usuarios, regulada por el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servi­cios de atención domiciliaria, y Orden de 17/06/2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre los convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servi­cios de ayuda a domicilio.

Ar­tícu­lo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la prestación, a través de convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del servi­cio de ayuda a domicilio en el municipio de Membrillera, englobado dentro de los servi­cios municipales de carácter asistencial y que es un servi­cio social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo que tiene por objeto asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, mediante la cobertura de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social y del bienestar de las personas.

Ar­tícu­lo 3.- Prestación del servi­cio y gestión.

El servi­cio de ayuda a domicilio tiene como objetivos:

- Posibilitar la permanencia en su domicilio a las personas necesitadas de apoyo, evitando internamientos innecesarios.

- Complementar y compensar la labor de la familia cuando esta, por razones diversas, tiene dificultades para prevenir y atender situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.

- Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.

- Aportar a la familia mayores posibilidades en la oferta de servi­cios sociales preventivos y de diagnóstico social en el propio domicilio.

El servi­cio de ayuda a domicilio será prestado y gestionado por el Ayuntamiento de Membrillera (por sí mismo o a través de otras entidades públicas o privadas) y siempre que exista Convenio de colaboración para la prestación del servi­cio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, puesto que la competencia exclusiva en el ámbito de la asistencia social y los servi­cios sociales pertenecen a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tal y como se recoge en el Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

El Servi­cio de Ayuda a Domicilio prestará todas o algunas de las siguientes prestaciones:

d) Básicas de carácter personal y doméstico que comprende las atenciones necesarias de apoyo personal: movilización, acompañamiento, vestido, aseo; tareas de limpieza de la vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de compras, preparación de comidas y otras de naturaleza análoga que faciliten al usuario la normal permanencia en su domicilio.

e) Complementarias de prevención en inserción social, que comprende atenciones de carácter psicosocial, compañía, movilidad, información, gestión y cultural.

f) Quedan excluidas todas aquellas tareas que no estén relacionadas explícitamente en el acuerdo de tareas.

La necesidad de habilitar el servi­cio, o no, las tareas a realizar, la intensidad horaria y la distribución de las horas, será competencia del trabajador social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que comunicará por escrito al Ayuntamiento dichos extremos. El trabajador social, el usuario y el/la auxiliar encargado/a del servi­cio firmarán por triplicado un acuerdo de tareas. Dicho acuerdo podrá ser modificado y revisado por el trabajador social cuando así lo estime conveniente.

Ar­tícu­lo 4.- Condición de usuario/beneficiario.

1.- Pueden ser usuarios/beneficiarios del Servi­cio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas, generalmente ancianos, minusválidos, etc., que, por diversos motivos, se encuentren en situación de no poder asumir por sí mismos la responsabilidad de su propio cuidado personal, doméstico y social.

2.- Podrán gozar de la condición de usuario/beneficiario del Servi­cio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, se encuentren recibiendo la ayuda, siempre y cuando no hubieren manifestado su negativa expresa a seguir recibiendo el servi­cio.

3.- Será indispensable, para obtener la condición de usuario/beneficiario del Servi­cio de Ayuda a Domicilio, estar empadronado en este municipio.

4.- La condición de usuario/beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, pudiendo modificarse o perderse en función de la variación de las causas que motivaron su adquisición.

Ar­tícu­lo 5.- Ingreso en el Servi­cio de Ayuda Domicilio (SAD).

El trabajador social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

- Atiende y recepciona la demanda de prestación del Servi­cio de Ayuda Domicilio por parte de la persona/familia, facilitando la solicitud, e informa sobre la documentación necesaria a aportar.

- Registra la solicitud en el Ayuntamiento.

- En caso de la existencia de horas libres:

• Realizará la visita a domicilio pertinente para valorar la necesidad del servi­cio.

• Si valora que es necesaria la habilitación del servi­cio, realiza las gestiones pertinentes: apertura de expediente, baremo, informe social.

- Define la intensidad horaria del servi­cio y la distribución de las horas (de atención personal de atención domiciliaria) y las tareas a realizar por el/la auxiliar.

- Comunica por escrito al Ayuntamiento los datos antes relacionados (nombre, apellidos del usuario, dirección, DNI, número de horas, distribución de las mismas, etc.) al efecto de que el Ayuntamiento fije la fecha de comienzo de la prestación del servi­cio, habilite el/la auxiliar necesario y determine el horario de actuación.

Ar­tícu­lo 6.- Pérdida de la condición de usuario/beneficiario. Bajas y suspensión en el servi­cio de ayuda a domicilio.

La condición de usuario/beneficiario se perderá por alguna de las siguientes causas, lo que supondrá la baja en el SAD:

H) Defunción del usuario.

I) Renuncia del interesado.

J) Variación de las circunstancias que dieron lugar, por parte del usuario, para la recepción de la prestación. Se notificará la baja por escrito, motivando las causas que la justifican.

K) El incumplimiento de las obligaciones y deberes por parte del usuario para la recepción de la prestación. Se notificará la baja por escrito, motivando las causas que la justifican.

L) La suspensión de 0 a 2 meses producida por motivos sociosanitarios que dan lugar a traslado con familiares, ingreso hospitalario o estancia temporal en centro de residencia. Esta suspensión no supondrá la baja en la prestación. Se reservarán las horas, de tal forma que, cuando la personal o familia se reincorpore, lo hará con las mismas horas que venía recibiendo.

M) La suspensión de 2 a 6 meses producida por ingreso hospitalario, ingreso en centro residencia o traslado con familiares. Esta suspensión dará lugar a la baja en la prestación por el tiempo de duración. No se reservarán las horas que tenía, de tal forma que la vuelta a la misma estará condicionada a Ia existencia de horas disponibles. Esta suspensión no supondrá la prestación de una nueva solicitud y documentación.

N) Se entenderá por baja definitiva en la prestación, la ausencia de la persona o familia del domicilio por más de 6 meses. Si la persona o familia quiere recibir el servi­cio de nuevo, deberá formalizar una nueva solicitud. La incorporación a la ayuda a domicilio estará condicionada a que haya horas disponibles.

Ar­tícu­lo 7.- Derechos y deberes de los usuarios.

7.1.- Los usuarios del SAD tienen los siguientes derechos:

- Recibir la prestación adecuadamente, con el contenido y la duración que, en cada caso, se determine.

- Recibir la información, en su caso, acerca de la aportación económica que le corresponda como usuario de la prestación del servi­cio por parte del Ayuntamiento.

- Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen para su situación, así como orientación respecto a recursos alternativos que resultaren necesarios para su situación.

- A la intimidad y dignidad, no revelándose, desde el Ayuntamiento, información alguna procedente de la prestación del servi­cio, manteniendo siempre el secreto profesional.

- A ser tratados con respeto por parte del personal que directa o indirectamente está relacionado con la prestación del servi­cio.

- Ejercer el derecho de queja y sugerencia conforme a las disposiciones vigentes.

7.2.- Los usuarios del SAD tienen las siguientes obligaciones:

- Adoptar una actitud colaboradora y mantener un trato correcto en el desarrollo de la prestación.

- Tratar con respeto y dignidad a los/as auxiliares, personal técnico y responsables municipales.

- Comunicar al trabajador social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o al Ayuntamiento, con 15 días al menos de antelación, la baja temporal o definitiva en el servi­cio.

- Estar presente en el domicilio en el momento establecido para la prestación del servi­cio, salvo causa justificado y comunicada.

- Aportar cuanta información sea requerida en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.

- Aceptar los cambios que se puedan producir en cuanto al horario y auxiliar del servi­cio.

- No encomendar o proponer a la auxiliar la realización de alguna tarea no establecida en el acuerdo de tareas.

- Informar al trabajador social o al Ayuntamiento sobre cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servi­cio.

- Pagar la tasa establecida en la presente Ordenanza.

Ar­tícu­lo 8.- Precio de los servi­cios.

1.- El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábados) del servi­cio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria, en función de su capacidad económica, sin que ningún ciudadano pueda ser excluido del ámbito del mismo por no disponer de recursos económicos.

2.- El coste hora del servi­cio de ayuda a domicilio, de lunes a sábado, es de 11,50 euros/hora o, en su caso, el establecido por el Consejo Territorial de Servi­cios Sociales o la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

3.- El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%.

Ar­tícu­lo 9.- Obligación de pago.

La obligación de pagar la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el inicio de la prestación. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servi­cio correspondiente, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

Están obligados al pago, como sujetos pasivos, las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del servi­cio de ayuda domicilio a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal.

Ar­tícu­lo 10.- Aportación mínima y aportación máxima.

La aportación mínima de los usuarios del Servi­cio de Ayuda a Domicilio será de 20 euros mensuales, tal y como se recoge en la Orden de 17/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, salvo que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.

La aportación máxima para las personas usuarias del servi­cio de ayuda a domicilio que tengan reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan Individual de Atención (PTA), no podrá ser superior al 90% del coste.

La aportación máxima para las personas usuarias del servi­cio de ayuda a domicilio que no tengan reconocida la situación de dependencia no podrá ser superior al 100% del coste del servi­cio.

Ar­tícu­lo 12.- Cuota tributaria y tarifas.

Las cuotas del Servi­cio de Ayuda a Domicilio serán mensuales y se determinarán según los criterios dispuestos en el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, coste no financiado por la Junta de Comunidades y por los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar de los usuarios, considerando los intereses de capital, ingresos mensuales, ya sea por trabajo o pensión, y según el cuadro de tarifas siguiente:

- Beneficiarios con ingresos hasta el establecido por el índice de referencia IPREM, cuota a pagar: 25%.

- Beneficiarios con ingresos desde el establecido por el índice IPREM hasta 1.000,00 euros, cuota a pagar: 50%.

- Beneficiarios con ingresos superiores a 1.000,00 euros/mes, cuota a pagar: 75%.

- Los porcentajes están referidos a la parte del coste del servi­cio no financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante convenio suscrito al efecto.

- No se puede fijar, en ningún caso, un precio superior al coste del servi­cio y fijando una cuota mínima a pagar de 20 euros mensuales.

Ar­tícu­lo 13.- Gestión.

El sujeto pasivo deberá proceder al pago de la tasa en los primeros días del mes, mediante domiciliación bancaria.

La falta de pago de dos mensualidades seguidas dará lugar a la suspensión del servi­cio y la pérdida del derecho a continuación recibiendo su prestación.

Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice el servi­cio de ayuda a domicilio por causas no imputables al sujeto pasivo.

Ar­tícu­lo 14.- Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades, considerándose, a estos efectos, como deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 16.- Infracciones y sanciones tributarias.

De conformidad con lo que autoriza el art. 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

En todo lo relativo a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar­tícu­los 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 11 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición adicional única.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y demás legislación aplicable.

Disposición final.

La presente Ordenanza que fue aprobada por el Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2013, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Membrillera a 24 de febrero de 2014.– El Alcalde, Leopoldina Peinado Martín.

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