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Lunes, 24 Marzo 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

976

Despido/Ceses en general 12/2014-2 Demandante: D./D.ª Didina Hurduc
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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara


976

NIG: 19130 44 4 2014 0100061

N28150

Despido/Ceses en general 12/2014-2

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante: D./D.ª Didina Hurduc

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado: D./D.ª

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Despido/ceses en general 12/2014-2 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Didina Hurduc contra la empresa CLIMALUM Técnica S.L. y Enrique Torres Castejón sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SE ADJUNTA COPIA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Enrique Torres Castejón, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a cinco de marzo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2014 0100061

N02050

Despido/Ceses en general 12/2014-2

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante: D./D.ª Didina Hurduc

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado: D./D.ª Enrique Torres Castejón, CLIMATUM Técnica, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

DECRETO

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a once de febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Didina Hurduc se ha presentado demanda de frente a Enrique Torres Castejón y CLIMATUM Técnica, S.L.

SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo Social n.º 1.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por Didina Hurduc, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 80.2 y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.

SEGUNDO.- El ar­tícu­lo 82.1 de la LJS dispone que, de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el Secretario Judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente, citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a Judicial, y el segundo ante el/la Magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 15/5/2014 a las 12:45 horas en Avda. del Ejercito, 12, Sala 2, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 15/5/2014 a las 13:00 horas en Avda. del Ejercito, 12, sala 2, para la celebración del acto de juicio ante el/la Magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante que, en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo, igualmente, a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el ar­tícu­lo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al Juez con carácter previo y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias: 1.er otrosí: Se tiene por hecha la manifestación. 2.º otrosí: 1.º a y b se tiene por hecha la manifestación. c.- requiérase lo solicitado a las empresas demandadas, debiendo aportarse a este Juzgado al menos con 10 días de antelación. 2.º Testifical, se tiene por hecha la manifestación. 3.º Interrogatorio de parte, como se pide. 3.er otrosí: Se tiene por hecha la manifestación y por designado el domicilio a efectos de notificaciones.

Asimismo, se requiere a la parte demandante para que indique a este Juzgado la modalidad y duración del contrato de trabajo.

Documental, se requiere a la parte que pretendiera valerse de prueba documental o pericial voluminosa o compleja (más de 50 folios), de previo traslado a la otra parte o proceda a su aportación anticipada a las actuaciones, con al menos cinco días de antelación al acto del juicio, para posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (art. 82.4 LRJS).

Asimismo, se advierte a las partes que la documental que se aporte por las mismas en el acto de la vista conste debidamente numerada y ordenada (art. 94.1 LRJS) así como se aporten de la misma tantas copias como partes contrarias haya (art. 80.2 LRJS) y art. 273 LEcivil.

Las anteriores diligencias de preparación de prueba se entienden sin que signifiquen la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el Juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el/la Juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS.

- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/a Judicial.

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