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Lunes, 24 Marzo 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

975

Seguridad Social 241/2013 Demandante D./D.ª José Ramón Ruiz Claudio
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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara


975

NIG: 19130 44 4 2013 0101676

N28150

Seguridad Social 241/2013

Procedimiento origen:

Sobre Seguridad Social

Demandante D./D.ª José Ramón Ruiz Claudio

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado: D./D.ª Tesorería General de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguri, ASEPEYO, EVOLTA Gestión de Servi­cios, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado/a: Serv. Jurídico Seg. Social (provincial), Serv. Jurídico Seg. Social (provincial)

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Seguridad Social 241/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª José Ramón Ruiz Claudio contra la empresa Tesorería General de la Seguridad Social, Tesorería General de La Seguri, ASEPEYO, EVOLTA Gestión de Servi­cios, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE.

Y para que sirva de notificación en legal forma a REPAR Reformas y Proyectos, S.L., EVOLTA Gestión de Servi­cios, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a cuatro de marzo de dos mil catorce.– El Secretario Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2013 0101676

N04250

Seguridad Social 241/2013

Procedimiento origen:

Sobre Seguridad Social

Demandante D./D.ª José Ramón Ruiz Claudio

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado: INSS, TT.SS., ASEPEYO, REPAR Reformas y Proyectos, S.L., EVOLTA Gestión de Servi­cios, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.

Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a cuatro de marzo de dos mil catorce.

Visto el estado en que se encuentra el presente procedimiento, y habiéndose suspendido para el día quince de octubre de dos mil trece por no encontrarse citadas las empresas demandadas, cítese nuevamente a las partes para la audiencia del día veintidós de abril de 2014 a las 10:30 horas, haciéndolo a la empresa REPAR Reformas y Proyectos, S.L. por edictos que se publicarán en el Boletín de la Provincia de Guadalajara ya que la misma figura desaparecida, y a la empresa EVOLTA Gestión de Servi­cios, S.L., al nuevo domicilio de c/ Enrique Benito Chavarri, 6-2, de Guadalajara, por el Servi­cio común de notificaciones y embargos, así como también cítese por edictos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.”

El/La Secretario/a Judicial.

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