Ayuntamiento de Villa de Pareja
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ANUNCIO
Se hace público, a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto íntegro de modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que fue adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 5 de diciembre de 2013, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
2.- MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES PARA REBAJA DE IMPUESTOS
Tras debatir el tema y por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes se acuerda:
PRIMERO.- Modificar provisionalmente la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
SEGUNDO.- Aprobar la modificación de su ordenanza reguladora, con el siguiente texto:
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se modifica el artículo 2.º de la ordenanza.
Artículo 2º.1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,50%.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 05/12/2013 entrará en vigor en la fecha de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.
TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.
CUARTO.- En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la ordenanza conforme a la legislación vigente.
En la Villa de Pareja a 21 de enero de 2014.– El Alcalde, Fco. Javier del Río Romero.