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Lunes, 24 Marzo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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RESOLUCIÓN n.º 30-S

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

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No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, se procede, de conformidad con el ar­tícu­lo n.º 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación de la resolución de la Alcaldía n.º 30-S, de fecha 22 de enero de 2014.

RESOLUCIÓN n.º 30-S

“Con fecha 29 de abril de 2013 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, con número de registro 6412, solicitud realizada por Martha Lorena Sánchez Montoya, P. R. n.º X5751170-C, en la que manifiesta que en la calle Buendía, 11, de este municipio se encuentra empadronado Christian Daniel Rivera Sánchez, pasaporte de Colombia n.º AN383173, el cual no reside de forma real y efectiva en dicha vivienda y solicita la baja en el padrón de habitantes de dicha persona.

En virtud del ar­tícu­lo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja por inscripción indebida a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el ar­tícu­lo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Tras el informe emitido por la Policía Local, que pone de manifiesto el incumplimiento del ar­tícu­lo 54.1 del citado Reglamento, se inició expediente de baja por inscripción indebida a Christian Daniel Rivera Sánchez, pasaporte de Colombia n.º AN383173, mediante decreto de la Alcaldía n.º 273-S, de fecha 11 de junio de 2013.

No habiéndose recibido ninguna alegación del interesado, se remitió copia del expediente al Consejo de Empadronamiento para que emitiese el informe correspondiente.

El Consejo de Empadronamiento emitió informe favorable con fecha 19 de diciembre de 2013.

Por todo ello, la Alcaldía-Presidencía, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:

Dar de baja pon inclusión indebida, con fecha de hoy, a Christian Daniel Rivera Sánchez, pasaporte de Colombia n.º AN383173”.

Contra este acuerdo podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, desde la recepción de la notificación, o contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara [ar­tícu­los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/1992, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14/1/1999) y 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE 14/7/1998)].

Azuqueca de Henares, 10 de marzo de 2014.– La 1.ª Teniente de Alcalde, Sandra Yagüe Sabido.

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