Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 26 Marzo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1030

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR BASURAS

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Orea

 

1030

ANUNCIO

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR BASURAS

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por basuras”, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2013, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, número 156, de fecha 30 de diciembre de 2013, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servi­cio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad (industrial, comercial, profesional, artística, etc.), se incluyen solares en suelo de clase urbano consolidado y las naves cualquiera que sea su uso. Aquellos solares o parcelas que estén fuera del casco urbano consolidado pagarán la tasa de basura en el caso de que tengan la posibilidad de dar de alta el agua, independientemente de que lo hagan. Se cobrarán las basuras como industriales, únicamente a los inmuebles que realmente realicen una actividad industrial, independientemente del uso que tengan en catastro, cobrándose al resto como doméstico. A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas, solares, naves o establecimientos. La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Normativa específica reguladora.

Ar­tícu­lo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servi­cio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servi­cio.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los ar­tícu­los 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Exenciones y bonificaciones.

No se reconocen exenciones ni bonificaciones.

Ar­tícu­lo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria será exigida semestralmente con el siguiente importe:

Naturaleza y destino de cuota, los inmuebles tributarían:

Viviendas particulares: 35 €.

Comercios y resto de establecimientos: 50 €.

El servi­cio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.

Ar­tícu­lo 7. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servi­cio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servi­cio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servi­cio, las cuotas se devengarán el primer día de cada (semestre/año) natural.

Ar­tícu­lo 8. Normas de gestión.

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte del servi­cio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en la correspondiente matrícula, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante el tiempo que indique el órgano encargado de la gestión y recaudación, el Servi­cio de recaudación de la Diputación Provincial de Guadalajara.

Transcurrido dicho período, se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

La prestación del servi­cio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los ve­hícu­los correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

Ar­tícu­lo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar­tícu­los 181 y siguientes y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final única.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2013, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la misma, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Orea
Visto 349 veces