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Miércoles, 26 Marzo 2014 00:00

servicio publico de empleo estatal

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REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

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Ministerio de Empleo y Seguridad Social

 

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REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Por esta Dirección provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que, de conformidad con lo establecido en el número 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta n.º ES510049 5103 71 2516550943 del Banco Santander, a nombre del Servi­cio Público de Empleo Estatal.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero, establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el n.º 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentario, la cantidad adeudada se incrementará con un recargo del 20%, de acuerdo con lo establecido en el n.º 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servi­cio Público de Empleo Estatal.

Guadalajara a 17 de febrero de 2014.– El Director Provincial, Salvador Cañas Quílez.

DNI/NIE

Apellidos, nombre

Período

Importe

Importe con recargo

Motivo

X-8566811-R

SEBESTYEN, VIOREL COVACI

Desde 17/12/2013

0,00 euros

20%=0,00 euros

EXTINCIÓN DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, POR SALIDA AL EXTRANJERO

X-7690036-D

OLIVEIRA MARINHO, DANIEL

Desde 17/12/2013

0,00 euros

20%=0,00 euros

EXTINCIÓN DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, POR SALIDA AL EXTRANJERO

X-6449463-X

BENKARA, AHMED

05/08/2013 a 30/12/2013

2.073,20 euros

20%=2.487,84 euros

EXTINCIÓN DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, POR SALIDA AL EXTRANJERO

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