Ayuntamiento de La Yunta
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de La Yunta sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de distribución de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha.
En La Yunta a 15 de enero de 2014.– El Alcalde, Juan Carlos Roa Martínez.
Anexo
ACUERDOS
Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el suministro de agua:
Art. 6: La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro se determinará en función de las siguientes tarifas:
1.- VIVIENDAS, LOCALES COMERCIALES Y NAVES AGRÍCOLAS:
a) Cuota fija 20 euros año.
b) 0 metros cúbicos a 27 metros cúbicos: 0 euros/metro cúbico cada dos meses de lectura, excepto julio, agosto, septiembre y octubre que serán 15 metros cúbicos y, a partir de 16 metros cúbicos en adelante, se cobrarán a 0,75 €/metro cúbico.
c) 28 metros cúbicos a 30 metros cúbicos: 0,30 euros/metro cúbico, cada dos meses de lectura.
d) 31 metros cúbicos a 35 metros cúbicos: 0,60 euros/metro cúbico, cada dos meses de lectura.
e) 35 metros cúbicos en adelante: 1 €/metro cúbico, cada dos meses de lectura.
2.- Los derechos de acometida, a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 100 euros, por cada vivienda, local comercial, nave agrícola o ganadera.
En el caso de que una acometida se dé de baja y con posterioridad se quiera dar de alta antes de un año y medio, el derecho de acometida será de 300 €.
El resto de las disposiciones de la Ordenanza vigente no sufren ninguna variación. La presente modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será aplicable desde el día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
En La Yunta a 15 de enero de 2014.– El Alcalde, Juan Carlos Roa Martínez.