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Miércoles, 03 Agosto 2016 08:19

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

2173

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE VIAJEROS REGULARES Y DISCRECIONALES DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

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Consejería de Economía, Empresas y Empleo

 

2173

FECHA: 19 de julio de 2016.

REFERENCIA: Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros Regulares y Discrecionales de la Provincia de Guadalajara.

ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación de las tablas salariales definitivas para 2015 y provisionales para 2016.

EXPEDIENTES: 19/01/0075/2016 y 19/01/0076/2016.

Código: 19000845011997.

VISTO el texto del acuerdo suscrito el día 13 de julio de 2016, por las representaciones de los trabajadores y de la parte empresarial, por el que se aprueba las Tablas Salariales definitivas para el año 2015 y provisionales para el año 2016, correspondientes al Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros Regulares y Discrecionales de la provincia de Guadalajara, código de convenio 19000845011997, que tuvo entrada en el Registro de Convenios y acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo el 14 de julio de 2016; y de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 24); en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12 de junio); en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM del 16); en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 4 de diciembre) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial en Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

El Director Provincial, Máximo Daniel Viana Tejedor.

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE VIAJEROS REGULARES Y DISCRECIONALES DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA.

En Guadalajara a las 10:30 horas del día 13 de julio de 2016, en la sede de la Confederación de Empresarios de Guadalajara, sita en la calle de Molina de Aragón número 3 (19003 Guadalajara), se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros Regulares y Discrecionales de la Provincia de Guadalajara relacionados a continuación.

CCOO:

Don Manuel Somoza Vázquez.

Doña Milagros Molina Catalán.

UGT:

Don Luis Notario De Las Heras.

Don Tomás Mantecón López.

Por parte empresarial.

Don Juan Antonio Pérez Bañuelos.

Don David Sagrado.

Don Javier Centeno.

Don Agustín Carrillo (Asesor).

MANIFIESTAN

Primero.- Firmar las tablas para el año 2015 definitivas y las tablas provisionales del 2016 del Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros Regulares y Discrecionales de la Provincia de Guadalajara.

Segundo.- Remitir los ejemplares del Convenio Colectivo y las tablas salariales a la Delegación provincial de la Consejería de Empleo y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para que ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y no habiendo más temas que tratar, se da por finalizada la reunión, firmando los asistentes en prueba de conformidad.

CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DE GUADALAJARA 2015-DEFINITIVAS

CATEGORÍAS

SALARIO BASE

PLUS/TRANS.

RETR. CONVENIO

RETRIB- ANUAL

JEFE DE SERVICIO

1.205,14

147,06

1.352,20

19.841,82

INSPECTOR PRINCIPAL

1.135,89

147,06

1.282,95

18.803,13

JEFE ADMINISTRACIÓN

1.070,44

147,06

1.217,50

17.821,38

OFICIAL 1.ª ADMINISTRACIÓN

1.041,77

147,06

1.188,83

17.391,32

OFICIAL 2.ª ADMINISTRACIÓN

1.034,02

147,06

1.181,09

17.275,11

AUXILIAR

996,56

147,06

1.143,63

16.713,20

CONDUC, MECÁNICO, JEFE TALLER

1.040,24

147,06

1.187,31

17.368,42

JEFE ALMACÉN

1.037,60

147,06

1.184,67

17.328,80

VIGILANTE

998,72

147,06

1.145,78

16.745,54

CONDUC. 1.ª, OFICIAL TALLER 1.ª

1.040,24

147,06

1.187,31

17.368,42

CONDUC. 2.ª, OFICIAL TALLER 2.ª

1.022,47

147,06

1.169,53

17.101,78

AYUDANTE

1.007,11

147,06

1.154,17

16.871,36

LIMPIADOR

995,11

147,06

1.142,17

16.691,38

ENGRASADOR LAVADOR

1.012,60

147,06

1.159,67

16.953,84

REPARTIDOR MERCANCÍAS

995,11

147,06

1.142,17

16.691,38

         

RESTO CONCEPTOS ECONÓMICOS

     

ART. 18 PLUS IDIOMAS

 

60,47

   

ART. 20 PLUS DISPONIBILIDAD

 

241,90

   

ART. 22 QUEBRANTO MONEDA

 

21,81

   

ART. 25 FESTIVOS:

       

Compensación día/8 horas

 

60,47

   

Hora exceso de la 8º

 

10,89

   

Plus festivo

 

13,03

   

ART. 16 HORA EXTRAS

 

13,12

   
         

DISTRIBUCIÓN DIETA SEGÚN ARTICULO 21 DEL CONVENIO

 
 

comida

cena

pernoctación y desayuno

   

Servicio internacional

21,69

21,69

18,15

 

Servicio discrecional

14,73

14,73

12,62

 

Servicio Regular

12,97

12,97

11,13

 

CONVENIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DE GUADALAJARA 2016-PROVISIONALES

CATEGORÍAS

SALARIO BASE

PLUS/TRANS.

RETR. CONVENIO

RETRI. ANUAL

JEFE DE SERVICIO

1.217,19

148,53

1.365,72

20.040,21

INSPECTOR PRINCIPAL

1.147,25

148,53

1.295,78

18.991,11

JEFE ADMINISTRACIÓN

1.081,14

148,53

1.229,67

17.999,46

OFICIAL 1.ª ADMINISTRACIÓN

1.052,19

148,53

1.200,72

17.565,21

OFICIAL 2.ª ADMINISTRACIÓN

1.044,36

148,53

1.192,89

17.447,76

AUXILIAR

1.006,53

148,53

1.155,06

16.880,31

CONDUC., MECÁNICO, JEFE TALLER

1.050,64

148,53

1.199,17

17.541,96

JEFE ALMACÉN

1.047,98

148,53

1.196,51

17.502,06

VIGILANTE

1.008,70

148,53

1.157,23

16.912,86

CONDUC. 1.ª, OFICIAL TALLER 1.ª

1.050,64

148,53

1.199,17

17.541,96

CONDUC. 2.ª, OFICIAL TALLER 2.ª

1.032,69

148,53

1.181,22

17.272,71

AYUDANTE

1.017,18

148,53

1.165,71

17.040,06

LIMPIADOR

1.005,06

148,53

1.153,59

16.858,26

ENGRASADOR LAVADOR

1.022,74

148,53

1.171,27

17.123,46

REPARTIDOR MERCANCÍAS

1.005,06

148,53

1.153,59

16.858,26

         

RESTO CONCEPTOS ECONÓMICOS

       

ART. 18 PLUS IDIOMAS

 

61,07

   

ART. 20 PLUS DISPONIBILIDAD

 

244,31

   

ART. 22 QUEBRANTO MONEDA

 

22,03

   

ART. 25 FESTIVOS:

       

Compensación día/8 horas

 

61,07

   

Hora exceso de la 8º

 

11,00

   

Plus festivo

 

13,16

   

ART. 16 HORA EXTRAS

 

13,25

   
         

DISTRIBUCIÓN DIETA SEGÚN ARTICULO 21 DEL CONVENIO

   
 

comida

cena

pernoctación y desayuno

 

Servicio internacional

21,96

21,96

18,78

 

Servicio discrecional

14,88

14,88

12,75

 

Servicio regular

13,14

13,14

11,26

 

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