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Viernes, 28 Marzo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuentelsaz sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Fuentelsaz

 

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuentelsaz sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ar­tícu­lo 5.- Bases y tarifas del servi­cio.

1. El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del servi­cio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.

1a.- El precio de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%.

1b.- El precio del servi­cio de ayuda a domicilio para el 2014 es de 11,50 €/hora.

1c.- El coste por el servi­cio de comida a domicilio para el 2014 es de 5,75 €.

2. La aportación mínima de los usuarios del servi­cio de ayuda a domicilio será de 20 € mensuales, tal y como establece la Orden de 17/6/2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menores, en proyectos de intervención familiar o en una situación de riesgo de menores formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.

3. La aportación máxima del usuario.- Si la persona usuaria recibe el servi­cio de ayuda a domicilio por tener reconocida la situación de dependencia o tenerlo prescrito en su Plan Individualizado de Atención (PTA) y la aportación resultante fuera superior al 90% del coste del servi­cio, entonces se le minorará ese precio hasta alcanzar ese 90% del coste. Si es una persona sin reconocimiento de situación de dependencia, la aportación resultante no podrá ser superior a ese 100% del coste del servi­cio.

4. Las cuotas del servi­cio de ayuda a domicilio son mensuales y se determinarán según los criterios dispuestos en el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Salud y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades, coste no financiado por la Junta de Comunidades y por los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar de los usuarios, considerando los intereses de capital, ingresos mensuales, ya sea por trabajo o por pensión, y según el cuadro siguiente, a fin de determinar la capacidad económica de la persona usuaria del SAD:

4.1.- La capacidad económica del usuario será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un porcentaje de su patrimonio según la siguiente tabla:

TRAMOS DE EDAD

Edad a 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas y patrimonios computables

PORCENTAJE

65 o más años

5%

De 35 a 64 años

3%

Menos de 35 años

1%

4.2.- Se tendrán en cuenta las cargas familiares. Para ello, cuando la persona tuviera a su cargo ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se minorará en un 10% por cada miembro dependiente económicamente. Se consideran económicamente dependientes las personas cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar. Se asimila a los hijos, a aquellos otros menores de 25 años o mayores con discapacidad, vinculados al interesado por razón de tutela o acogimiento familiar, en los términos previstos en la legislación civil vigente.

Art. 7.- Obligaciones de los usuarios.

1.- Los usuarios que cambien de situación en su unidad de convivencia, o en los que se haya producido una modificación sustancial de su situación económica, están obligados a presentar la documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al cálculo de la cuota mensual. A estos efectos, no se entenderá como modificación sustancial los incrementos normales anuales de pensiones o rendimientos de trabajo.

2.- Anualmente, en el mes de enero, el Ayuntamiento publicará el coste de la hora y revisará la participación económica de cada usuario en función del IPREM oficial publicado para ese año. En caso de que se disponga de información económica actualizada de los usuarios se procederá también a la revisión correspondiente, aplicando todos los criterios establecidos en la esta Ordenanza.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso de Guadalajara.

En Fuentelsaz a 10 de marzo de 2014.– El Alcalde, Ismael Pardos Julián.

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