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Viernes, 28 Marzo 2014 00:00

servicio publico de empleo estatal

1045

COMUNICACIÓN DE PROPUESTA DE SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

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Ministerio de Empleo y Seguridad Social

 

1045

COMUNICACIÓN DE PROPUESTA DE SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

De conformidad con lo establecido en los ar­tícu­los 58, 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la comunicación sobre suspensión de prestaciones por desempleo a la persona que a continuación se indica, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

DNI

Nombre y apellidos

Motivo

Periodo de sanción

Desde fecha

36959992-G

ANDRES LIEBANA PEREZ

No aportar documentación requerida

1 mes

15/02/2014

Según la información obrante en este Servi­cio Público, se encuentra Ud. en una presunta situación de irregularidad por el siguiente motivo: en la fecha indicada, fue requerido a presentar documentación que puede afectar a la conservación del derecho de su prestación ante esta entidad gestora, sin que acudiera Ud. a dicho requerimiento.

El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en el n.º 2 del ar­tícu­lo 24 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Esta presunta infracción lleva aparejada, según la letra a), del n.º 1, del art. 47, del mencionado Texto Refundido, la sanción de la pérdida de un mes del derecho.

Además de poder tener una suspensión cautelar del abono de la prestación según la nueva redacción de ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, que añade un nuevo apartado 3 en el art. 212 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hasta que comparezca acreditando que cumplen los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, que se reanudará a partir de la fecha de la comparecencia.

En virtud de ello, se le comunica que se ha iniciado un proceso sancionador, con propuesta de pérdida de 1 mes de prestaciones y suspensión de su prestación durante dicho período.

Según lo dispuesto en el n.º 3, del ar­tícu­lo 37.bis, del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, dispone de 15 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación, para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servi­cio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere necesarias. Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución correspondiente.

Tras la finalización del procedimiento sancionador, el derecho se reanudará de oficio siempre y cuando figure inscrito como demandante de empleo, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en esta u otra norma.

Al mismo tiempo, se le comunica que, en aplicación de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 47.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se ha procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 15/02/2014, en tanto se dicte la mencionada resolución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el n.º 4 del art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, se le comunica también lo siguiente:

El n.º del expediente que se inicia con esta comunicación es el de su DNI o NIE.

El Servi­cio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el art. 20.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de Seguridad Social, dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo hasta la fecha en que se dicte resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servi­cio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Guadalajara, 17 de marzo de 2014.– La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Inmaculada Clares Navalpotro.

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