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Viernes, 28 Marzo 2014 00:00

servicio publico de empleo estatal

1044

COMUNICACIÓN SOBRE PROPUESTA DE EXTINCIÓN DE PRESTACIONES Y PERCEPCIÓN INDEBIDA DE LA MISMA

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Ministerio de Empleo y Seguridad Social

 

1044

COMUNICACIÓN SOBRE PROPUESTA DE EXTINCIÓN DE PRESTACIONES Y PERCEPCIÓN INDEBIDA DE LA MISMA

De conformidad con lo establecido en los ar­tícu­los 58, 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la comunicación sobre extinción de prestaciones por desempleo a la persona que a continuación se indica, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

DNI

Nombre y apellidos

Motivo

Importe

Periodo

51942708-Z

M DOLORES POLAINA NAVARRO

Superación de rentas

1.235,40 euros

1/10/2013 a 30/01/2014

Según la información obrante en este Servi­cio Público de Empleo Estatal:

No comunicó en su oficina de empleo, la superación de rentas de la unidad familiar que hubieran supuesto la suspensión.

Como quiera que no comunicó en el momento en que se produjo en su oficina del Servi­cio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 1.235,40 euros, correspondientes al período del 01/10/2013 al 30/01/2014, que deberá reintegrar a este Servi­cio Público de Empleo Estatal en el IBAN ES51 0049 5103 7125 1655 0943 del Banco Santander, a cuyo fin se adjunta boletín de ingreso, ya cumplimentado, del cual, una vez diligenciado el ingreso, deberá entregar una copia en su oficina del Servi­cio Público de Empleo.

Se le comunica que, en aplicación de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 47.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se ha procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 01/10/2013, en tanto se dicte la mencionada resolución.

Igualmente, se le comunica la propuesta de extinción de su derecho, según lo establecido en el n.º 3, del art. 25 y los números 1.b) y 3 del art. 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

De no estar conforme con lo anterior, deberá formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servi­cio Público de Empleo Estatal las alegaciones que entienda convienen a su derecho en el plazo de 15 días, de acuerdo con lo dispuesto en el n.º 3, del art. 37.bis del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

En el mes de septiembre, las rentas obtenidas por su cónyuge fueron de 1.946,42 euros. En los meses de noviembre y diciembre las rentas fueron de: 1.939,24 euros y 2.036,51 euros, respectivamente. Estas rentas, divididas por los 4 miembros que componen la unidad familiar, arrojan un renta per cápita superior al 57% del SMI (483,97 euros).

Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución correspondiente.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el n.º 4, del art. 42, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, se le comunica también lo siguiente:

El n.º del expediente que se inicia con esta comunicación es el de su DNI o NIE.

El Servi­cio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el art. 20.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de Seguridad Social, dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el n.º 2, del art. 44, de la mencionada Ley 30/1992, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servi­cio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Guadalajara, 17 de marzo de 2014.– La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Inmaculada Clares Navalpotro.

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