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Miércoles, 16 Abril 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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NOTIFICACIÓN POR Edicto ACTOS ADMINISTRATIVOS

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Ayuntamiento de Marchamalo

 

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NOTIFICACIÓN POR Edicto ACTOS ADMINISTRATIVOS

De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada por 4 veces la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación por edicto, por medio del presente anuncio, del apercibimiento de ejecución forzosa, para el cobro de las cuotas de urbanización por la vía de apremio de las siguientes fincas y titulares:

Finca

Titular

Situación

Deuda pendiente

10.1 Registral 9187

Iván Zorita Peñuelas

Calderón de la Barca, 22

1.109,99 €

3.5 Registral 9159

José Andrés Sánchez Collada

Calderón de la Barca, 21

807,26 €

30.2 Registral 9296

Rebeca Adeva de Lucas

Luis de Góngora, 33

1.210,91 €

29.4 Registral 9282

Soraya Redondo Cabezas

Luis de Góngora, 29

706,36 €

30.1 Registral 9295

Verónica Adeva de Lucas

Francisco de Quevedo, 40

1.210,91 €

1) INTERESADO: IVÁN ZORITA PEÑUELAS

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 21/02/2014 A NOTIFICAR:

“Apercibimiento de ejecución forzosa.

Dada cuenta de la petición cursada por la mercantil HOCENSA Empresa Constructora, S.A., con fecha 20/02/2014, instando, como Agente Urbanizador del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector SP.PP. 53, el cobro de las cuotas de urbanización por la vía de apremio, ante la falta de pago por parte de Vd., en su condición de propietario de suelo en el ámbito, de la cantidad de 1.109,99 €, correspondiente a la finca 10.1 - Registral 9187.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido el ar­tícu­lo 119, 2, d) del Decreto 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de aplicación al presente programa, el impago de las cuotas dará lugar a su recaudación mediante apremio sobre la finca correspondiente por la Administración actuante y en beneficio del urbanizador.

Considerando que, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, pudiéndose valer para ello, entre otros medios, del apremio sobre el patrimonio.

Atendido que, en la proposición jurídico económica del programa de actuación urbanizadora, se contempla que el impago de las cuotas en las fechas establecidas facultará al Urbanizador para solicitar al Ayuntamiento su exacción por la vía de apremio.

Por todo ello y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación en vigor, VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO.- Requerirle como propietario de la finca 10.1 - Registral 9187 del Sector SP.PP. 53, para que en el plazo de quince días, proceda a hacer efectivo el pago de las cuotas que, en concepto de cuotas de urbanización, adeuda a HOCENSA Empresa Constructora, S.A., por importe de 1.109,99 € o, en caso contrario, alegue lo que estime pertinente, aportando cuantos documentos o informes considere oportunos.

SEGUNDO.- Advertirle de que, transcurrido el plazo señalado en el dispositivo primero sin que se haya dada cumplimiento al requerimiento, se procederá a la recaudación por la vía de apremio.”

Contra la anterior resolución, por ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno.

2) INTERESADO: JOSÉ ANDRÉS SÁNCHEZ COLLADA

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 21/02/2014 A NOTIFICAR:

“Apercibimiento de ejecución forzosa.

Dada cuenta de la petición cursada por la mercantil HOCENSA Empresa Constructora, S.A., con fecha 20/02/2014, instando, como Agente Urbanizador del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector SP.PP. 53, el cobro de las cuotas de urbanización por la vía de apremio, ante la falta de pago por parte de Vd., en su condición de propietario de suelo en el ámbito, de la cantidad de 807,26 €, correspondiente a la finca 3.5 - Registral 9159.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido el ar­tícu­lo 119, 2, d) del Decreto 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, de aplicación al presente programa, el impago de las cuotas dará lugar a su recaudación mediante apremio sobre la finca correspondiente por la Administración actuante y en beneficio del urbanizador.

Considerando que, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, pudiéndose valer para ello, entre otros medios, del apremio sobre el patrimonio.

Atendido que, en la proposición jurídico económica del programa de actuación urbanizadora, se contempla que el impago de las cuotas en las fechas establecidas facultará al Urbanizador para solicitar al Ayuntamiento su exacción por la vía de apremio.

Por todo ello y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación en vigor, VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO.- Requerirle como propietario de la finca 3.5 - Registral 9159 del Sector SP.PP. 53, para que en el plazo de quince días, proceda a hacer efectivo el pago de las cuotas que, en concepto de cuotas de urbanización, adeuda a HOCENSA Empresa Constructora, S.A., por importe de 807,26 € o, en caso contrario, alegue lo que estime pertinente, aportando cuantos documentos o informes considere oportunos.

SEGUNDO.- Advertirle de que, transcurrido el plazo señalado en el dispositivo primero sin que se haya dada cumplimiento al requerimiento, se procederá a la recaudación por la vía de apremio.”

Contra la anterior resolución, por ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno.

3) INTERESADO: REBECA ADEVA DE LUCAS

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 21/02/2014 A NOTIFICAR:

“Apercibimiento de ejecución forzosa.

Dada cuenta de la petición cursada por la mercantil HOCENSA Empresa Constructora, S.A., con fecha 20/02/2014, instando, como Agente Urbanizador del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector SP.PP. 53, el cobro de las cuotas de urbanización por la vía de apremio, ante la falta de pago por parte de Vd., en su condición de propietario de suelo en el ámbito, de la cantidad de 1.210,91 €, correspondiente a la finca 30.2 - Registral 9296.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido el ar­tícu­lo 119, 2, d) del Decreto 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, de aplicación al presente programa, el impago de las cuotas dará lugar a su recaudación mediante apremio sobre la finca correspondiente por la Administración actuante y en beneficio del urbanizador.

Considerando que, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, pudiéndose valer para ello, entre otros medios, del apremio sobre el patrimonio.

Atendido que, en la proposición jurídico económica del programa de actuación urbanizadora, se contempla que el impago de las cuotas en las fechas establecidas facultará al Urbanizador para solicitar al Ayuntamiento su exacción por la vía de apremio.

Por todo ello y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación en vigor, VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO.- Requerirle como propietario de la finca 30.2 - Registral 9296 del Sector SP.PP. 53, para que en el plazo de quince días, proceda a hacer efectivo el pago de las cuotas que, en concepto de cuotas de urbanización, adeuda a HOCENSA Empresa Constructora, S.A., por importe de 1.210,91 € o, en caso contrario, alegue lo que estime pertinente, aportando cuantos documentos o informes considere oportunos.

SEGUNDO.- Advertirle de que, transcurrido el plazo señalado en el dispositivo primero sin que se haya dada cumplimiento al requerimiento, se procederá a la recaudación por la vía de apremio.”

Contra la anterior resolución, por ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno.

4) INTERESADO: SORAYA REDONDO CABEZAS

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 21/02/2014 A NOTIFICAR:

“Apercibimiento de ejecución forzosa.

Dada cuenta de la petición cursada por la mercantil HOCENSA Empresa Constructora, S.A., con fecha 20/02/2014, instando, como Agente Urbanizador del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector SP.PP. 53, el cobro de las cuotas de urbanización por la vía de apremio, ante la falta de pago por parte de Vd., en su condición de propietario de suelo en el ámbito, de la cantidad de 706,36 €, correspondiente a la finca 29.4 - Registral 9282.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido el ar­tícu­lo 119, 2, d) del Decreto 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, de aplicación al presente programa, el impago de las cuotas dará lugar a su recaudación mediante apremio sobre la finca correspondiente por la Administración actuante y en beneficio del urbanizador.

Considerando que, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, pudiéndose valer para ello, entre otros medios, del apremio sobre el patrimonio.

Atendido que, en la proposición jurídico económica del programa de actuación urbanizadora, se contempla que el impago de las cuotas en las fechas establecidas facultará al Urbanizador para solicitar al Ayuntamiento su exacción por la vía de apremio.

Por todo ello y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación en vigor, VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO.- Requerirle como propietario de la finca 29.4 - Registral 9282 del Sector SP.PP. 53, para que, en el plazo de quince días, proceda a hacer efectivo el pago de las cuotas que, en concepto de cuotas de urbanización, adeuda a HOCENSA Empresa Constructora, S.A., por importe de 706,36 €, o en caso contrario, alegue lo que estime pertinente, aportando cuantos documentos o informes considere oportunos.

SEGUNDO.- Advertirle de que, transcurrido el plazo señalado en el dispositivo primero sin que se haya dada cumplimiento al requerimiento, se procederá a la recaudación por la vía de apremio.”

Contra la anterior resolución, por ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno.

5) INTERESADO: VERÓNICA ADEVA DE LUCAS

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 21/02/2014 A NOTIFICAR:

“Apercibimiento de ejecución forzosa.

Dada cuenta de la petición cursada por la mercantil HOCENSA Empresa Constructora, S.A., con fecha 20/02/2014, instando, como Agente Urbanizador del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector SP.PP. 53, el cobro de las cuotas de urbanización por la vía de apremio, ante la falta de pago por parte de Vd., en su condición de propietario de suelo en el ámbito, de la cantidad de 1.210,91 €, correspondiente a la finca 30.1 - Registral 9295.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido el ar­tícu­lo 119, 2, d) del Decreto 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, de aplicación al presente programa, el impago de las cuotas dará lugar a su recaudación mediante apremio sobre la finca correspondiente por la Administración actuante y en beneficio del urbanizador.

Considerando que, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, pudiéndose valer para ello, entre otros medios, del apremio sobre el patrimonio.

Atendido que, en la proposición jurídico económica del programa de actuación urbanizadora, se contempla que el impago de las cuotas en las fechas establecidas facultará al Urbanizador para solicitar al Ayuntamiento su exacción por la vía de apremio.

Por todo ello y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación en vigor, VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO.- Requerirle como propietario de la finca 30.1 - Registral 9295 del Sector SP.PP. 53, para que en el plazo de quince días, proceda a hacer efectivo el pago de las cuotas que, en concepto de cuotas de urbanización, adeuda a HOCENSA Empresa Constructora, S.A., por importe de 1.210,91 €, o en caso contrario, alegue lo que estime pertinente, aportando cuantos documentos o informes considere oportunos.

SEGUNDO.- Advertirle de que, transcurrido el plazo señalado en el dispositivo primero sin que se haya dada cumplimiento al requerimiento, se procederá a la recaudación por la vía de apremio.”

Contra la anterior resolución, por ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno.

El expediente en cuestión queda a su disposición en las oficinas municipales, sitas en la plaza Mayor, n.º 1, a fin de que, en el plazo de quince días, pueda examinarlo y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que tenga por conveniente.

En Marchamalo a 27 de marzo de 2014.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.

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