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Miércoles, 16 Abril 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1338

NOTIFICACIÓN POR Edicto DE ACTO ADMINISTRATIVO

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Ayuntamiento de Marchamalo

 

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NOTIFICACIÓN POR Edicto DE ACTO ADMINISTRATIVO

De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada por 2 veces la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación por edicto, por medio del presente anuncio, de la propuesta de resolución del expediente sancionador que se tramita por infracción urbanística por obras en la parcela 30 del polígono 10 del catastro de rústica de Marchamalo.

- Interesado: Proyectos e Inversiones Medina, S.L.

- Texto acto administrativo:

El instructor del expediente sancionador que se está tramitando por infracción urbanística, por obras en la parcela 30 del polígono 10 del catastro de rústica de este municipio, ha formulado, con fecha 06/03/2014, la siguiente propuesta de resolución:

“Don Manuel Andradas Recio, Instructor designado por el Alcalde por resolución de 18/11/2013, en relación con el expediente sancionador que se está tramitando por infracción urbanística incoado a las personas que a continuación se indican, por obras en la parcela 30 del polígono 10 del catastro de rústica de este municipio:

- La mercantil Consulting Guadalajara, S.L y don David Hita García, como titular catastral.

- La mercantil Proyectos e Inversiones Medina, S.L y los cónyuges don David Hita García y doña Inés de Diego Avilés, como titulares registrales.

La mercantil ESE Dos Obras Públicas, Construcción y Conservación, S.L., como promotor.

Don César Gismera del Amo y don Marco Aurelio Salvador Ortego, como directores de la obra.

Vistas las alegaciones formuladas con fecha 12/12/2013 por don César Gismera del Amo y don Marco Aurelio Salvador Ortego, directores de las obras, así como el informe jurídico de las mismas efectuado por la Secretaría con fecha 27/01/2014, que se da por reproducido a efectos de fundamentar el desistimiento de dichas alegaciones.

Visto el informe del Arquitecto municipal de fecha 04/02/2014, por el que se valoran las obras ejecutadas a los efectos de imposición, en su caso, de las correspondientes multas, en la cantidad de 14.736,11 € (presupuesto de ejecución material).

Visto el resto de documentación obrante en el expediente instruido.

De conformidad con lo establecido en el art. 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, emito la siguiente propuesta de resolución:

«PRIMERO. Se consideran probados y así se declaran los siguientes hechos:

- La altura de la nave edificada al amparo de la licencia 226/2006, en la parcela 30 del polígono 10 del catastro de rústica, de este municipio, ha superado la altura máxima autorizada en 1,48 m, puesto que la altura según proyecto se fijaba en 6,00 m desde el nivel de referencia (rasante carretera), y ha resultado finalmente de 7,48 m, según medición topográfica obrante en el expediente.

- La nave carece de licencia de primera ocupación.

- Existe una nave nueva, construida sin licencia y adosada a la objeto de licencia 226/2006, la cual contraviene los siguientes preceptos:

a). Ocupación máxima de acuerdo con el apartado 3 del ar­tícu­lo 4 de la Instrucción Técnica Planeamiento ITP (Orden 31/03/2003 de la Consejería de Obras Públicas) esta ocupación no puede ser superior al 10%, parámetro que no fue modificado por el informe emitido en su día (salida 414659 de 23 de junio de 2005) por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura. Al sumarse la ocupación de la nueva nave a la previa autorizada se alcanza una superficie aproximada de unos 715 metros cuadrados, lo que supone un porcentaje de ocupación superior al 15%.

b). Retranqueos: de acuerdo con los apartados 2.a) y 2.b) del ar­tícu­lo 16 de la citada ITP, la edificación debe tener la consideración de aislada y para ello respetar unos retranqueos mínimos de cinco metros a los linderos, sin embargo, la nave construida sin licencia se adosa en toda su longitud al lindero oeste de la parcela.

SEGUNDO.- Se declaran presuntos responsables de las infracciones:

A la mercantil Consulting Guadalajara, S.L y a don David Hita García, como titulares catastrales.

A la mercantil Proyectos e Inversiones Medina, S.L y a los cónyuges don David Hita García y doña Inés de Diego Avilés, como titulares registrales.

A la mercantil ESE Dos Obras Públicas, Construcción y Conservación, S.L., como promotora de las obras.

A don César Gismera del Amo y a don Marco Aurelio Salvador Ortego, como directores de la obra.

TERCERO.- Los hechos relacionados son constitutivos de infracción urbanística por superación de la altura máxima permitida para edificaciones adscritas al sector primario o que precisan de calificación urbanística (art. 34.3 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico) en el caso de la nave que obtuvo licencia urbanística, y por vulneración de la ocupación máxima y retranqueos en la nave construida sin licencia.

La infracción derivada del exceso de altura está tipificada en el art. 194.1, apartados b) y c) del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), pudiéndole corresponder una multa del 50 por 100 del valor de la obra ejecutada.

La infracción derivada de la realización de obras mayores no amparadas por licencia, está tipificada como grave en el art. 183.2.b) del TRLOTAU y 88.2.b) del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (RDULOTAU), sancionada con multa de 6.001,00 € a 150.000,00 €, según el art. 184.2.b) del TRLOTAU.

CUARTO.- De acuerdo con los arts. 189 a 191 del TRLOTAU, no se aprecia la concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes de la responsabilidad.

QUINTO.- En base a lo expuesto, y considerando que las infracciones cometidas no tienen entre sí relación de causa a efecto, se propone imponer las siguientes sanciones:

- Multa de 7.368,05 €, equivalente al 50 por 100 del valor de la obra ejecutada en la nave construida, excediendo la altura permitida.

- Multa de 6.000,00 €, mínima para las infracciones graves, por la construcción de nave sin licencia.

SEXTO.- No procede fijar indemnización por daños y perjuicios.

SÉPTIMO.- La presente propuesta de resolución habrá de notificarse al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente practicado. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de que pueda examinarlos y, en su caso, obtener copias de los que estimen convenientes, concediéndole un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento y que no hubieran podido aportarse en el trámite anterior.

OCTAVO.- Recibidas las alegaciones, documentos e informaciones o transcurrido el plazo de audiencia, se elevará todo el expediente al Alcalde para su resolución.»

Lo que se le notifica a los efectos del ar­tícu­lo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, para que en el plazo de quince días formule las alegaciones y presente los documentos e informaciones que estime pertinentes.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE:

- Providencia de Alcaldía (18/11/2013).

- Informe de Secretaría (18/11/2013).

- Decreto de Alcaldía de incoación de expediente sancionador (18/11/2013).

- Notificaciones a los interesados (18/11/2013).

- Alegaciones (12/12/2013).

- Certificado de las alegaciones presentadas (27/01/2014).

- Informe jurídico de las alegaciones presentadas (27/01/2014).

- Informe técnico municipal (04/02/2014).

- Propuesta de resolución del órgano instructor (06/03/2014).

- Notificaciones a los interesados (11/03/2014)”.

El expediente en cuestión, queda a su disposición en las oficinas municipales, sitas en la plaza Mayor, n.º 1, a fin de que en el plazo de quince días pueda examinarlo, y en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que tenga por conveniente.

En Marchamalo a 28 de marzo de 2014.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.

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