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Miércoles, 16 Abril 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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?ORDENANZA REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LUPIANA

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Ayuntamiento de Lupiana

 

1324

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del cementerio de Lupiana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LUPIANA

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1.

La presente Ordenanza se aprueba en uso de las facultades que confiere a este Ayuntamiento la legislación vigente, en particular, los ar­tícu­los 25.2.j) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa contemplada en el ar­tícu­lo 84.1 de la misma norma y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servi­cios públicos locales.

Asimismo, es de aplicación el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio; el Decreto 72/1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria, y demás disposiciones aplicables.

Ar­tícu­lo 2.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del cementerio municipal de Lupiana, el cual tiene la consideración de bien de dominio público de servi­cio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y de la sanitaria mortuoria, regulado en el ar­tícu­lo 66.1.e) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, y resto de normativa aplicable.

Ar­tícu­lo 3.

El cementerio se gestiona mediante gestión directa sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, la dirección del servi­cio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de la delegación que pueda efectuar un concejal de la Corporación.

Ar­tícu­lo 4.

Corresponde al Ayuntamiento:

a) El cuidado, limpieza y acondicionamiento del mismo.

b) La distribución y concesión de fosas.

c) La percepción de los derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y licencias de obras.

d) La existencia y cumplimentación de un Libro de Registro de Servi­cios, en el que, por orden cronológico y permanentemente actualizado, se inscribirán las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones o reducciones de restos efectuadas.

Ar­tícu­lo 5.

El Ayuntamiento velará por el buen funcionamiento de las instalaciones, mediante el cumplimiento de las siguientes normas:

1. Los visitantes se comportarán en todo momento con el respeto adecuado al recinto.

2. Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier suerte de propaganda en el interior del recinto del cementerio.

3. En las sepulturas no se permitirá depositar objetos dotados de elementos punzantes.

4. Las obras e inscripciones funerarias no podrán faltar al respeto debido a la memoria de los muertos.

5. El Ayuntamiento asegurará la vigilancia general del recinto del cementerio, si bien no será responsable de los delitos o actos vandálicos que pudieran tener lugar en el cementerio.

6. El horario del cementerio será fijado por Decreto de la Alcaldía.

Ar­tícu­lo 6.

Los enterramientos adoptarán la modalidad de fosa, entendida como sepultura bajo la rasante del terreno, con capacidad para albergar uno o varios féretros.

Ar­tícu­lo 7.

A los efectos del presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la legislación de sanidad mortuoria para la determinación legal de las situaciones y procesos en que pueda encontrarse el cuerpo humano tras la muerte, para la determinación de las distintas prestaciones que incluye el servi­cio de cementerio.

Ar­tícu­lo 8.

El Ayuntamiento mantendrá los siguientes registros:

1. Registro de sepulturas.

2. Registro de inhumaciones, exhumaciones, rehinumaciones y reducciones de restos.

3. Registro de depósitos de urnas con cenizas en sepulturas.

4. Registro de cambios de titularidad de derechos funerarios.

Título II. DE LOS Servi­cioS

Ar­tícu­lo 9.

La prestación de los servi­cios de cementerio se harán efectivas:

a) Mediante solicitud por los interesados dirigida a la Alcaldía o, en su caso, de oficio.

b) Por resolución judicial.

c) Por aplicación de la legislación de sanidad mortuoria.

Ar­tícu­lo 10.

Para la adjudicación de sepulturas será necesaria la previa solicitud. Se excluyen los enterramientos gratuitos que ordene el Ayuntamiento en aplicación de la legislación vigente.

El derecho a la prestación de los restantes servi­cios se adquiere previa solicitud y tras la autorización de la Alcaldía.

Ar­tícu­lo 11.

El título de derecho funerario otorga a su titular los siguientes derechos:

a) Conservación de cadáveres y restos cadavéricos durante el plazo señalado en la concesión y en la sepultura asignada.

b) Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y otras prestaciones que deban efectuarse en la sepultura adjudicada durante el plazo de concesión. Se exceptúa lo dispuesto en la legislación reguladora de sanidad mortuoria o en otras normas que resulten aplicables.

c) Determinación de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios, emblemas o símbolos que se deseen inscribir o colocar en las sepulturas, con las limitaciones señaladas ut supra.

d) A su transmisión en los supuestos previstos conforme a la legislación vigente.

Ar­tícu­lo 12.

La adjudicación del título de derecho funerario implica para su titular el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Conservación del título de derecho funerario expedido, cuya acreditación será preceptiva para atender la solicitud de demanda de prestación de servi­cios o autorización de obras.

En caso de extravío, deberá notificarse al Ayuntamiento para la expedición de un nuevo título acreditativo del derecho funerario.

2. Solicitar las licencias de obras. Las autorizaciones y licencias de obra se concederán sin perjuicio de terceros. En los supuestos en que una obra o inscripción funeraria pueda violar las prescripciones contenidas en esta ordenanza, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas oportunas para su rectificación o supresión.

3. El cuidado, la conservación y la limpieza de las construcciones particulares realizadas, así como la limpieza de la rasante o superficie sobre la rasante de la sepultura adjudicada. La colocación de elementos ornamentales queda limitada a la zona adjudicada.

4. Observar, en todo momento, un comportamiento adecuado.

Ar­tícu­lo 13.

El título de derecho funerario se extinguirá por el transcurso del plazo durante el cual se concedió o por el incumplimiento del titular de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.

TÍTULO III. DEL TÍTULO DE DERECHO FUNERARIO

Ar­tícu­lo 14.

Será nula de pleno derecho toda transmisión inter vivos pactada o efectuada entre particulares de derechos funerarios. Se exceptúan las transmisiones a título gratuito conforme al ar­tícu­lo 633 del Código Civil.

Ar­tícu­lo 15.

El título de derecho funerario será adjudicado durante los siguientes plazos, a contar desde la fecha de concesión:

a) Concesión durante cincuenta años.

b) Concesión durante quince años.

Las concesiones podrán ser renovadas por iguales periodos de tiempo, si la capacidad del cementerio lo permite y con sujeción al interés público. En el plazo máximo de ocho meses desde el vencimiento de la concesión, deberá ser solicitada su prórroga.

Ar­tícu­lo 16.

Las adjudicaciones y transmisiones de los títulos de derecho funerario se incluirán en el registro correspondiente de este Ayuntamiento. Para la inscripción de transmisiones inter vivos será necesario acreditar, ante esta entidad local, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ar­tícu­lo 633 del Código Civil.

En los supuestos de extravío del documento acreditativo del título y para la expedición de nueva copia, el Ayuntamiento se atendrá a los datos que figuren en los registros municipales, salvo prueba en contrario.

La corrección de errores materiales o de hecho de los datos contenidos en el registro podrá realizarse en cualquier momento de oficio o a instancia de parte. La modificación de cualesquiera otros datos que puedan afectar al ejercicio del derecho funerario, se realizará con sujeción a los trámites previstos para su otorgamiento en el presente Reglamento.

Ar­tícu­lo 17.

Podrán ser titulares de derechos funerarios únicamente las personas físicas. Nadie podrá ser adjudicatario de más de una sepultura.

Ar­tícu­lo 18.

El ejercicio de los derechos contenidos en el título de derecho funerario corresponde, en exclusiva, a su titular. Al fallecimiento del titular este derecho se transmitirá conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

Ar­tícu­lo 19.

Solo se podrán adquirir sepulturas, con las limitaciones del ar­tícu­lo 17, una vez producido el fallecimiento y para su inhumación inmediata.

No obstante, se podrán adquirir sepulturas con anterioridad al fallecimiento siempre que haya más de diez disponibles en el cementerio.

Articulo 20.

El título de derecho funerario, contendrá los siguientes datos:

a) Nombre del titular, NIF, domicilio y teléfono.

b) Datos de identificación de la sepultura.

c) Fecha del acuerdo municipal de la adjudicación.

d) Tasas o derechos satisfechos.

e) Inhumaciones, exhumaciones, rehinumaciones y depósitos de cenizas.

Ar­tícu­lo 21.

El derecho funerario otorgado se extinguirá:

1. Por el transcurso del periodo fijado en la concesión sin que su titular ejerza la opción de renovación, en el plazo máximo de ocho meses desde el vencimiento del plazo de adjudicación.

2. Por incumplimiento de la obligación del titular contenida en el ar­tícu­lo 12.3 del presente Reglamento. A estos efectos, el Ayuntamiento instruirá expediente, con audiencia del interesado, en el que se establecerá, en su caso, de forma fehaciente el estado ruinoso de la construcción.

3. Por el incumplimiento de la obligación de pago de las tasas o derechos devengados.

Ar­tícu­lo 22.

Producida la extinción del derecho funerario, el Ayuntamiento podrá disponer el traslado de los restos y cadáveres conservados, de acuerdo con la legislación de sanidad mortuoria al osario común. Una vez efectuado el traslado, el Ayuntamiento podrá realizar una nueva adjudicación de la sepultura.

Título IV. NORMAS GENERALES DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN

Ar­tícu­lo 23.

La inhumación, exhumación y reinhumación de cadáveres, restos humanos y cadavéricos se regirá por la legislación de sanidad mortuoria, por la legislación de prevención de riesgos laborales y por las siguientes normas:

1. El número de inhumaciones sucesivas en cada sepultura solo estará limitado por la capacidad de esta y por el alcance temporal de los derechos funerarios adquiridos.

2. El titular del derecho funerario podrá ordenar cuantas reducciones de restos determine, con sujeción a la legislación de sanidad mortuoria.

Toda inhumación de cadáveres requerirá, en su caso, la vigencia del derecho funerario sobre la sepultura por un plazo mínimo de quince años, a contar desde la inhumación.

Título V. OBRAS Y CONSTRUCCIONES PARTICULARES

Ar­tícu­lo 24.

Las obras y construcciones particulares en las sepulturas adjudicadas deberán contar con licencia municipal.

La concesión de las autorizaciones y licencias de obras estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. La solicitud de licencia será suscrita por el titular del derecho funerario o por su representante.

2. A la solicitud de licencia habrá de acompañarse memoria o, en su caso, proyecto de la obra en superficie.

3. No se autorizará la realización de las obras hasta la obtención de la licencia.

Ar­tícu­lo 25.

Los contratistas o ejecutantes de obras o construcciones particulares deberán ajustarse a las siguientes normas:

1. Los trabajos preparatorios de los picapedreros y marmolistas no podrán realizarse dentro del recinto del cementerio.

2. La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen, con la protección que se considere necesaria por el Ayuntamiento.

3. Los depósitos de materiales, enseres, tierra o agua se situarán en lugares que no dificulten el tránsito, siguiendo las indicaciones de la administración del cementerio.

4. Se evitará dañar las plantaciones y las construcciones funerarias, siendo responsable de su reparación el causante de los daños.

5. Al terminar la jornada de trabajo se recogerán los utensilios destinados a las labores de construcción.

6. Terminadas las obras el recinto del cementerio deberá quedar en buen estado de limpieza y retirados los residuos de la construcción.

7. La realización o montaje de lápidas en el cementerio estará supeditada al horario marcado en el cementerio y, en todo caso, evitando las coincidencias con cualquier servi­cio de enterramiento.

Título VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

Ar­tícu­lo 26. Infracciones.

Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

1. Son infracciones leves:

a) El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.

b) Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las flores.

2. Se consideran infracciones graves:

a) La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

b) Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.

c) Consumir comidas o bebidas dentro del recinto.

d) La práctica de la mendicidad.

e) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

3. Son infracciones muy graves:

a) Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido.

b) Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización, independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.

c) La exhumación o traslado de cadáveres o restos con infracción de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

e) El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.

f) La desobediencia a los mandatos de la Autoridad.

g) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Ar­tícu­lo 27. Sanciones.

1. Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

a) Las infracciones leves, con multa de hasta 750 €.

b) Las infracciones graves, con multa de 750, 01 € a 1500 €.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 1500,01 € hasta 3000 €.

2. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este ar­tícu­lo es el Alcalde, previa instrucción del preceptivo procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Corresponde a la Alcaldía o Concejal en quien delegue, dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Reglamento, así como para la resolución de las dudas o cuestiones que se deriven o puedan surgir en su interpretación.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lupiana, 1 de abril de 2014.– La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.

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