Ayuntamiento de Albalate de Zorita
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Transcurrido el plazo señalado en el edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 146, de 6 de diciembre de 2013, se hace público, a los efectos del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el acuerdo, que ha resultado definitivo al no presentarse reclamaciones, de modificación de la Ordenanza reguladora del servicio de asistencia y estancia en el Centro de Atención a la Infancia de Albalate de Zorita, que fue adoptado por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2013.
Dicho acuerdo, en su parte dispositiva, dispone:
“2. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN EL CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA DE ALBALATE DE ZORITA.
La Sra. Alcaldesa comenta la propuesta que obra en el expediente:
Ante la necesidad de introducir pequeños cambios en la regulación de la prestación del servicio municipal consistente en la asistencia y estancia en el Centro de Atención a la Infancia, concretamente los siguientes: incluir un nuevo servicio que ha sido demandado por algunos usuarios y que se puede prestar con los recursos existentes; modificar las fechas en las que se cierra por vacaciones el Centro puesto que, en lugar de establecer una fecha fija, el periodo vacacional se determinará cada año, atendiendo a las necesidades de los usuarios, siempre con la antelación suficiente para informar a los usuarios, y establecer que todos los servicios que están fuera de la jornada establecida (9:00-13:00 y 15:00-17:00), se prestarán siempre que resulte posible en función del número de usuarios y de los recursos presupuestarios de los que disponga el Ayuntamiento para este servicio, y a la vista de los informes solicitados y emitidos al efecto, y siguiendo el procedimiento pertinente, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Acordar la modificación de la siguiente Ordenanza y en los siguientes términos:
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN EL CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA DE ALBALATE DE ZORITA.
3.- SERVICIOS.
El Centro de Atención a la Infancia permanecerá abierto al público de lunes a viernes, de 8:00 a 19:00 horas, durante once meses al año. El periodo vacacional se determinará con la antelación suficiente para informar a los usuarios.
Los servicios a prestar en el Centro de Atención a la Infancia son los siguientes:
Servicios mensuales:
• Estancia según la jornada establecida (9:00-13:00 y 15:00-17:00).
• Estancia de 8:00 a 9:00 h y desayuno.
• Estancia de 8:00 a 9:00 h, desayuno y traslado al colegio para niños matriculados en el Colegio.
• Estancia de 15:30 a 17:00 h, con recogida del colegio.
• Estancia de 15:30 a 16:00 h, con recogida del colegio y traslado a la ludoteca municipal, de lunes a jueves.
• Estancia de 17:00 a 19:00 h (incluyendo merienda).
• Comida (preparada en el Centro de Atención a la Infancia).
• Comida (aportada por los padres).
• Talleres de verano.
Servicios aislados:
• Servicio de comedor (comida preparada en el CAI).
• Servicio de comedor (comida aportada por los padres).
• Estancia de 8:00 a 9:00 h y desayuno.
• Estancia de 8:00 a 9:00 h, desayuno y traslado al colegio para niños matriculados en el Colegio.
• Estancia de 15:30 a 17:00 h, con recogida del colegio.
• Estancia de 15:30 a 16:00 h, con recogida del colegio y traslado a la ludoteca municipal, de lunes a jueves.
• Estancia de 17:00 a 19:00 h (incluyendo merienda).
• Estancia en días sueltos.
Todos los servicios que están fuera de la jornada establecida (9:00-13:00 y 15:00-17:00), se prestarán siempre que resulte posible en función del número de usuarios y de los recursos presupuestarios de los que disponga el Ayuntamiento para este servicio.
4.- PROTOCOLO DE INGRESO.
1. Para poder acceder y utilizar los servicios del Centro de Atención a la Infancia, será necesario que los solicitantes reúnan los siguientes requisitos:
a) Las familias o responsables legales de los niños tendrán residencia en Castilla-La Mancha y serán vecinos del municipio de Albalate de Zorita, preferentemente. Se admitirán niños no empadronados en Albalate de Zorita si existieran plazas vacantes.
b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
c) Carecer de deficiencias neurológicas severas.
d) Cumplir con el calendario de vacunaciones exigido por las autoridades sanitarias.
2. Baremo de puntuación para establecer el orden de acceso al Centro de Atención a la Infancia:
a) Familia en la que ambos padres trabajen o formada por un solo progenitor que trabaje (siempre que no sea a tiempo parcial en horario no coincidente con el del centro): 5 puntos.
b) Enfermedad crónica grave o minusvalía de alguno de los progenitores que interfiera en la adecuada atención al niño: 3 puntos.
c) Familia monoparental: 3 puntos.
d) Familia numerosa: 1 punto por cada hijo a partir del tercero inclusive, hasta 5 puntos.
3. Para solicitar cualquiera de los servicios el procedimiento será:
A) Presentación en el Ayuntamiento de la solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante, acompañada de:
- Certificado médico en el que conste que el niño no padece enfermedad infecto-contagiosa alguna.
- Dos fotos de tipo carné.
- Fotocopia del libro de familia completo.
- Fotocopia del DNI del representante legal que firme la solicitud.
- Documento acreditativo de la condición de familia numerosa, en su caso.
- Documentos acreditativos de todas las situaciones que sean susceptibles de puntuación según el baremo de admisión.
- Certificado de empadronamiento.
El modelo tipo de solicitud será:
SOLICITUD SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN EL CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA DE ALBALATE DE ZORITA
B) La solicitud debe ser presentada con la antelación suficiente.
C) En el caso de solicitar servicios aislados de comedor o de estancia, la solicitud se debe presentar con una antelación mínima de 2 días, necesarios para la organización del servicio, y esta asistencia ocasional solo se prestará cuando no perturbe los objetivos del servicio. La aportación de la documentación precisa con la solicitud y la firma del contrato solo serán necesarios la primera vez que se soliciten estos servicios. En ocasiones posteriores bastará con presentar la solicitud en el Centro de Atención a la Infancia.
La persona responsable de resolver el expediente será el Alcalde, previa consulta a la persona coordinadora de servicio y comprobación con el Secretario-interventor del Ayuntamiento de que cumple los requisitos exigidos. Con carácter subsidiario, el/la Concejal/a de Bienestar Social podrá suplir al Alcalde.
D) Firma del contrato de prestación del servicio.
5.- CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El modelo tipo de contrato de prestación del servicio de asistencia y estancia en el Centro de Atención a la Infancia de Albalate de Zorita, el cual deberá ser firmado en el momento de hacer uso de los servicios, es el siguiente:
CONTRATO DEL Servicio DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN EL CAI
En ………………..............………………………, a …………… de ………………… de 20……
Reunidos:
De una parte D./D.ª ………………………………………......................................…………………………………………… y de la otra D./D.ª ………………………………………………………
Intervienen:
El primero en su condición de Alcalde-Presidente de la localidad de Albalate de Zorita (Guadalajara) y el segundo como padre, madre o representante legal del niño que hará uso de los servicios del Centro de Atención a la Infancia, y reconociéndose mutua y plana capacidad para otorgar el presente documento.
Exponen:
I. Que el Excmo. Ayuntamiento de Albalate de Zorita, entidad titular y gestora del servicio de asistencia y estancia que se presta en el Centro de Atención a la Infancia sito en la c/ Campoamor, 12, de la localidad.
II. Que D./D.ª ……………………………………………………………………………………… han solicitado la prestación de los servicios de asistencia y estancia en el CAI, para el niño ………………………………………… acreditando reunir los requisitos exigidos y representando la documentación necesaria.
III. Que D./D.ª …………………………………… conoce las normas de funcionamiento de los servicios, así como las condiciones económicas, considerándolas satisfactorias.
IV. Que es intención de las partes comparecientes la formalización de un contrato que determine el vínculo jurídico existente entre ambas para acceder a la plena condición de usuario, así como al régimen de pago.
A cuyo efecto:
Acuerdan:
Formalizar el presente contrato conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- El Excmo. Ayuntamiento de Albalate de Zorita, en lo sucesivo Ayuntamiento, a través de D./D.ª …………………………………… en su condición de Alcalde-Presidente se compromete a facilitar a D./D.ª ………………………………………… en lo sucesivo beneficiario/a, desde el día …………… de ……………… de …… una plaza en el servicio de ………………………………… en el Centro de Atención a la Infancia de la localidad.
SEGUNDA.- El beneficiario se compromete a abonar mensualmente el precio total que se determine por el Ayuntamiento por el servicio público prestado.
TERCERA.- El precio total fijado por los servicios será el siguiente:
Matrícula: 30 €/curso.
Servicios mensuales:
- Estancia según la jornada establecida (9:00-13:00 y 15:00-17:00).
• Empadronados: 96,60 €/mes.
• No empadronados: 193,20 €/mes.
- Estancia de 8:00 a 9:00 h y desayuno.
• Empadronados: 40,25 €/mes.
• No empadronados: 80,50 €/mes.
- Estancia de 8:00 a 9:00 h, desayuno y traslado al colegio para niños matriculados en el colegio.
• Empadronados: 56,34 €/mes.
• No empadronados: 112,68 €/mes.
- Estancia de 15:30 a 17:00 h, con recogida del colegio.
• Empadronados: 56,34 €/mes.
• No empadronados: 112,68 €/mes.
- Estancia de 15:30 a 16:00 h, con recogida del colegio y traslado a la ludoteca municipal, de lunes a jueves.
• Empadronados: 25 €/mes.
• No empadronados: 50 €/mes.
- Estancia de 17:00 a 19:00 h (incluyendo merienda).
• Empadronados: 48,30 €/mes.
• No empadronados: 96,60 €/mes.
- Comida.
• Empadronados: 104,64 €/mes.
• No empadronados: 209,28 €/mes.
- Estancia de 13:00 a 15:00.
• Empadronados: 40,25 €/mes.
• No empadronados: 80,50 €/mes.
- Talleres de verano, estancia de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 h.
• 110 €/mes.
- Talleres de verano, estancia de 10:30 a 12:30 h.
• 60 €/mes.
Servicios aislados:
- Servicio de comedor.
• Empadronados: 16 €/día.
• No empadronados: 32 €/día.
- Estancia de 13:00 a 15:00.
• Empadronados: 9,66 €/día.
• No empadronados: 19,32 €/día.
- Estancia de 8:00 a 9:00 h y desayuno.
• Empadronados: 9,66 €/día.
• No empadronados: 19,32 €/día.
- Estancia de 8:00 a 9:00 h, desayuno y traslado al colegio para niños matriculados en el colegio.
• Empadronados: 16 €/día.
• No empadronados: 32 €/día.
- Estancia de 15:30 a 17:00 h, con recogida del colegio.
• Empadronados: 16 €/día.
• No empadronados: 32 €/día.
- Estancia de 15:30 a 16:00 h, con recogida del colegio y traslado a la ludoteca municipal, de lunes a jueves.
• Empadronados: 8 €/día.
• No empadronados: 16 €/día.
- Estancia de 17:00 a 19:00 y merienda.
• Empadronados: 12,87 €/día.
• No empadronados: 25,74 €/día.
- Estancia en días sueltos.
• Empadronados: 32,20 €/día.
• No empadronados: 64,40 €/día.
La tasa se incrementará con cada transcurso de doce meses, coincidiendo con el comienzo de cada curso, por la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumo experimentado en dicho periodo y publicado por los servicios oficiales del Estado u órgano autonómico competente.
CUARTA.- El beneficiario se compromete a conocer y respetar las normas de convivencia contenidas en el reglamento de régimen interno de la vivienda.
QUINTA.- Además de los casos de rescisión de contratos establecidos en la ley, el presente contrato se extinguirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
1. Por simple voluntad del beneficiario, previo pago de la cantidad adecuada en el momento de extinción del contrato.
2. Por incumplimiento de los requisitos exigidos para admisión en estos servicios.
3. Por falsedad de los datos expuestos por el beneficiario para el acceso al servicio.
4. Por incumplimiento de una o ambas partes de las estipulaciones del presente contrato.
5. Por incumplimiento de lo estipulado en el Reglamento de régimen interno del servicio de asistencia y estancia en el Centro de Atención a la Infancia de Albalate de Zorita.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes aceptan y firman el presente contrato por duplicado ejemplar en lugar y fecha expresados.
SEGUNDO. Someter este acuerdo provisional a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
TERCERO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Tras la propuesta, se cede la palabra al portavoz del Grupo Popular que dice que cuando se pidió su colaboración para la elaboración de la Ordenanza reguladora de la tasa por el Servicio de Ayuda a Domicilio, él y sus compañeros lo agradecieron, y que ahora también les habría gustado que se contara con ellos en este tema porque podrían haber hecho alguna aportación y porque ellos también tienen ideas sobre posibles necesidades de usuarios del servicio. Por ello, lamenta que no se les haya pedido su colaboración.
También comenta que no les gusta el siguiente párrafo que se incluye en la Ordenanza: “Todos los servicios que están fuera de la jornada establecida (9:00-13:00 y 15:00-17:00), se prestarán siempre que resulte posible en función del número de usuarios y de los recursos presupuestarios de los que disponga el Ayuntamiento para este servicio.” Señala que se tendrían que haber marcado de una forma más concreta los criterios que se van a tener en cuenta para dejar de prestar servicios, que se ha dejado todo muy genérico, y que no se indica quién va a tomar la decisión de prestar o no los servicios.
Se le contesta desde el Grupo Socialista que en el Centro de Atención a la Infancia, además de la jornada básica, se han establecido otros servicios complementarios y que este párrafo se refiere a esos otros servicios. Cuando se abrió el centro, incluso existía un servicio de 17:00 a 19:00 horas, que se estuvo prestando a varios niños. Mientras el servicio lo demandaban varios niños se podía soportar el coste que suponía, pero cuando se redujo el número de usuarios ya no fue posible sostener el servicio y hubo que retirarlo. Ahora se ha considerado adecuado seguir manteniendo todos los servicios en la Ordenanza aunque no se estén prestando, por si en algún momento hubiera demanda de ellos, pero también se ha pensado incluir este párrafo por si se dan casos en los que el Ayuntamiento se vea obligado a retirar algún servicio porque sea imposible sostenerlo económicamente si son pocos los usuarios que lo demanden.
Toma de nuevo la palabra don José María Hidalgo, que pregunta si en la actualidad se prestan servicios fuera de la jornada básica y quién sería competente para decidir quitar estos servicios.
Le contesta doña M.ª Ángeles Rajas que actualmente se prestan servicios complementarios de 8:00 a 9:00 horas y de 13:00 a 15:00, que se cubren dentro de las jornadas ordinarias del personal.
Doña Covadonga Pastrana le contesta a su segunda pregunta diciendo que habría que estar a la distribución de competencias y que, en este caso, la competencia no le correspondería al Pleno.
Señala don José María Hidalgo que como no será el Pleno quien determine cuándo eliminar servicios, por eso no le gusta el párrafo que se incluye, porque no quedan marcados los criterios en base a los cuales se podrá decidir.
Indica la Sra. Alcaldesa que constará en acta que no le gusta ese apartado de la Ordenanza. Y quiere decirle que el equipo de gobierno siempre ha actuado con sentido común y que no hay un Centro de Atención a la Infancia en toda la provincia que se ajuste tanto a las necesidades de los usuarios como el de Albalate de Zorita.
Sigue hablando doña Covadonga Pastrana para contestar a don José María Hidalgo, diciéndole que aunque no se les pida su colaboración desde el equipo de gobierno, el Grupo Popular siempre tiene la posibilidad de hacer propuestas para que se tengan en cuenta en el Pleno. Dice que no se les puede pedir colaboración en todo lo que se hace porque no es operativo y además que, en este caso, no consideraron necesario pedir esa colaboración porque simplemente se han hecho pequeñas modificaciones.
Reitera doña M.ª Ángeles Rajas la posibilidad de que desde el Grupo Popular se hagan propuestas.
Toma la palabra don Julio Villalba para plantear una propuesta. Dice que por qué no se incluyen en el Centro de Atención a la Infancia servicios para niños mayores de seis años para completar el horario escolar.
Le contesta doña M.ª Ángeles Rajas que esa consulta ya se efectuó hace tiempo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que dijeron que no era posible, puesto que el Centro de Atención a la Infancia es un recurso para niños comprendidos en el tramo de edad de 0 a 6 años. Pero se ofrece a efectuar otra consulta a los Servicios de Educación de la Junta.
Además, comenta que existe un servicio que se presta en los Colegios y que consiste en un aula matinal para que los niños puedan estar en el colegio durante un tiempo antes de que comiencen las clases. Este servicio lo tendrían que solicitar los padres en la Junta.
Comentan desde el Grupo Popular que vendría bien a todos poder atender a niños mayores en el CAI porque, si sigue descendiendo el número de niños usuarios del servicio, quizás no se pueda seguir manteniendo. De este modo tendríamos más niños en el servicio que se podrían atender con el personal existente.
Contesta doña M.ª Ángeles Rajas que está claro que si las cosas fueran más flexibles sería más fácil mantener los servicios, pero que la atención en los Centros de Atención a la Infancia está incluida en el sistema educativo, dirigiéndose a niños de 0 a 6 años y que no cree que sea posible atender a niños mayores. Aún así, reitera que se volverá a consultar a la Junta.
Antes de pasar el asunto a votación, comentan todos los concejales qué hacer con el párrafo que no les gusta a los concejales del Grupo Popular. Se comprometen desde el Grupo Socialista a estudiar cómo concretar más los criterios a tener en cuenta y el procedimiento a seguir en el caso de que fuera necesario eliminar servicios y que se incluirán en una nueva modificación de la Ordenanza que se traería a Pleno cuando se tuviera preparado.
Tras esto, se pasa el asunto a votación, resultando a favor el voto de todos los concejales presentes, aprobando el Pleno en votación ordinaria y por unanimidad el acuerdo propuesto.”
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, conforme a lo dispuesto en el art. 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como potestativamente y en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que considere oportuno.
Albalate de Zorita a 16 de enero de 2014.– La Alcaldesa, Covadonga Pastrana Adriano.