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Lunes, 03 Febrero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Iniciar expediente para proceder a dar de baja por inscripción indebida a Gregorio Pérez Rodríguez, D.N.I n.º 3090444-A, notificándole para que en el plazo de diez días aporte cuantas alegaciones, documentos o justificaciones estime oportunos, al objeto de acreditar que es en este Municipio donde reside de forma real y efectiva?.

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

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No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, se procede, de conformidad con el ar­tícu­lo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación de la Resolución de la Alcaldía n.º 571-S de fecha 12 de diciembre de 2013.

RESOLUCIÓN n.º 571-S

“Con fecha 11 de octubre de 2013 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, con número de registro 15466, solicitud realizada por M.ª Elena Rodríguez Letón, DNI n.º 3093437-Y, en la que manifiesta que en la calle Quebradilla, 12, bajo, de este municipio se encuentra empadronado Gregorio Pérez Rodríguez, DNI n.º 3090444-A, el cual no reside de forma real y efectiva en dicha vivienda y solicita la baja en el Padrón de habitantes de dicha persona.

En virtud del ar­tícu­lo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja por inscripción indebida a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el ar­tícu­lo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Tras el informe emitido por la Policía local que pone de manifiesto el incumplimiento del ar­tícu­lo 54.1 del citado Reglamento.

Por todo ello, la Alcaldía-Presidencia, en uso de sus atribuciones legales, resuelve:

Iniciar expediente para proceder a dar de baja por inscripción indebida a Gregorio Pérez Rodríguez, D.N.I n.º 3090444-A, notificándole para que en el plazo de diez días aporte cuantas alegaciones, documentos o justificaciones estime oportunos, al objeto de acreditar que es en este Municipio donde reside de forma real y efectiva”.

Contra este acuerdo podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, o contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara [ar­tícu­los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14.1.1999), y 8, 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE 14.7.1998)].

Azuqueca de Henares, 14 de enero de 2014.– La 1.ª Teniente de Alcalde, Sandra Yagüe Sabido.

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