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Miércoles, 23 Abril 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1432

Procedimiento ordinario 1247/2012-LDemandante: D./D.ª Ana Belén Corchete Esperón
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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara


1432

NIG: 19130 44 4 2012 0200803

N81291

Procedimiento ordinario 1247/2012-L

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante: D./D.ª Ana Belén Corchete Esperón

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado: D./D.ª Reservar y Viajar, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ordinario 1247/2012-L de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Ana Belén Corchete Esperón contra Reservar y Viajar, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la Sentencia n.º 328/2013 de fecha 08/10/2013, cuyo fallo es como sigue:

“FALLO

Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Ana Belén Corchete Esperón contra RESERVAR Y VIAJAR, S.L. y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cuantía neta de 1.996,10 € de principal y 199,61 € de interés de demora.

La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Ilmo. Sr. José Rafael García de la Calle, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Reservar y Viajar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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