Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
1464
Anuncio
Intentadas las notificaciones a ZETASTYL Española, S.L., EMECUBO Gestión, S.L., Santiago Pérez Llorente y Jorge Francisco Pasamar Vidal en su último domicilio conocido, y no habiendo podido efectuarse la misma, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar dicha notificación mediante la exposición del siguiente anuncio en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento, por ser Azuqueca de Henares la localidad de su último domicilio conocido, y a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara:
NOTIFICACIÓN
Por la presente, pongo en su conocimiento que la Alcaldía ha dictado el siguiente Decreto núm. 5-U de 16 de enero de 2014:
“Resultando que este Ayuntamiento, en los meses de febrero y marzo de 2013, comunicó a la Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial Aída II, así como a los propietarios afectados, la necesidad de adoptar diversas medidas de limpieza, aseguramiento y mantenimiento en la zona de las naves F3, F4.1, F4.2, F5.1, F5.2, F6 y F7, así como oficinas del edificio O-4 (planta baja izquierda y derecha, primero izquierda, primero centro, primero derecha, segundo izquierda, segundo derecha), sitas en la Avenida de Milán n.º 16 de Azuqueca de Henares, las cuales resultaron afectadas por el incendio del 8 de noviembre de 2012, medidas que habían sido indicadas por el arquitecto municipal en diversos informes de 21 de enero de 2013, algunas de ellas para su adopción con carácter inmediato.
Transcurrido casi un año desde entonces, el arquitecto municipal ha emitido informe el 9 de enero de 2104, sobre inspección realizada el 7 de enero de 2014, en el que indica:
«Primero. Antecedentes:
Con fecha 16/1/2013, un incendio devastó las naves situadas en las fincas indicadas, afectando también a las fincas vecinas en sus medianeras. En los informes emitidos por este técnico, con fecha 21/1/2013, se indicaba: “Considero que es preciso que los propietarios procedan a limpiar totalmente la parcela retirando los restos del incendio. Dado que los testeros con las vecinas naves F-6 y F-3 y el bloque de oficinas han quedado vistos a causa del incendio es preciso actuar conjuntamente para rehabilitarlos dejando un acabado que asegure el ornato, la funcionalidad térmica y la seguridad. Es preciso también el cerramiento de la parcela en sus fachadas, de manera urgente y provisional con cerramiento de obra modular con pies de hormigón. También habrá que dejar limpia la solera permitiendo que el agua de escorrentía corra hasta los sumideros que deberán quedar en perfecto funcionamiento, impidiendo la acumulación de agua.”
Básicamente, se indicaba las obligaciones de los propietarios en los puntos siguientes:
1. Limpieza de escombros y restos en las fincas indicadas.
2. Tratamiento de las medianeras afectadas.
3. Cerramiento provisional de las fincas hasta la necesaria reconstrucción de las naves anteriormente existentes.
4. Finalmente, en cuanto fuera posible, acometer la reconstrucción de las naves.
Segundo. Situación actual
En el momento actual, transcurrido un año, observo:
1. No se han retirado los escombros y los restos contaminados. Además del fuerte olor que desprenden, las lluvias conducen los tintes y residuos tóxicos a la tierra y a los sistemas de saneamiento contaminándolos. El grado de insalubridad no permite las actividades en la zona y pone en peligro la salud de los trabajadores y usuarios del entorno.
2. No se han reparado las medianeras indicadas, además de la falta de decoro, no cumplen con su función de cerramiento y aislamiento.
3. El cerramiento de parcela que se colocó en su momento ha desaparecido. Aunque no cumplía el requerimiento indicado, se permitió por su provisionalidad. En la creencia que se acometerían las obras de rehabilitación.
4. Las naves no se han reconstruido.
(…)
Tercero.
Es preciso proceder a realizar los trabajos indicados, en especial los puntos 1, 2, y 3, dado que afectan a la salubridad y a la seguridad. Y en particular, la retirada de los residuos existentes que deberá realizarse mediante entrega a gestor de residuos autorizado.
Cuarto. El coste considerado de los trabajos indicados es:
1. Limpieza, tratamiento y gestión de residuos existentes: 3.000 euros.
2. Tratamiento y cerramiento de medianerías afectadas: 12.000 euros.
3. Cerramiento de las parcelas mediante malla de simple torsión con altura de 2 m y un bloque de hormigón en la parte inferior, incluso puertas de acceso: 7.000 euros.
Quinto. El plazo necesario para la finalización de las obras consideradas es de dos meses».
En la división horizontal a la que pertenecen de naves industriales se recogen, como elementos comunes del conjunto, los determinados con carácter general en el art. 396 del Código Civil, entre los que se encuentran, entre otros, el suelo, las cubiertas, fachadas, muros, canalizaciones y cualesquiera elementos que por su naturaleza resulten indivisibles.
En virtud de cuanto antecede, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 176 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y 71 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística de Castilla-La Mancha, de 26 de abril de 2011, esta Alcaldía, en uso de sus atribuciones legales (art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local),
RESUELVE:
PRIMERO. Incoar expediente de orden de ejecución de los trabajos a realizar por la Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial Aída II en la Avenida de Milán n.º 16, zona de las naves F3, F4.1, F4.2, F5.1, F5.2, F6 y F7, así como oficinas del edificio O-4.
SEGUNDO. Adoptar la presente propuesta de orden de ejecución y comunicarla al obligado en el expediente, haciéndole saber que, a resultas de este expediente, se adoptará orden de ejecución definitiva de los trabajos de limpieza, aseguramiento y mantenimiento en la zona de la naves F3, F4.1, F4.2, F5.1, F5.2, F6 y F7, así como oficinas del edificio O-4, sitas en la Avenida de Milán n.º 16, imponiendo a la Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial Aída II, el cumplimiento de dichos trabajos con las siguientes determinaciones, de conformidad con el informe del técnico del Ayuntamiento de 7 de enero de 2014:
A) Las medidas a adoptar son las especificadas en los puntos 1, 2 y 3 del apartado primero, y en el apartado tercero del informe del técnico municipal transcrito en la parte expositiva del presente decreto.
B) Los motivos que justifican la adopción de las referidas medidas son los señalados en los apartados primero y segundo del informe del técnico municipal transcrito en la parte expositiva del presente decreto.
C) El plazo para la ejecución de los trabajos se fija en dos meses, desde la fecha de notificación de la orden de ejecución que en su día recaiga.
TERCERO. Notificar la presente al obligado a cumplir la orden de ejecución, la Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial Aída II, así como a los propietarios de las naves y oficinas afectadas, poniéndoles de manifiesto el expediente, y concediéndoles trámite de vista y audiencia, por plazo de quince días desde el recibo de dicha notificación, a los efectos de que presenten cuantas alegaciones, justificaciones y documentos consideren oportunos.
CUARTO. Advertir a la Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial Aída II que, en caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución que en su día recaiga, el Ayuntamiento podrá adoptar cualesquiera medidas de ejecución forzosa previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 140.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, entre ellas:
- Imposición de hasta 10 multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas.
- Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación.
QUINTO. Comunicar el decreto al técnico municipal informante.
SEXTO. Notificar el decreto a la obligada y los propietarios de las naves afectadas”.
Lo que se le comunica para su conocimiento, a los efectos del referido trámite de audiencia y haciéndole saber que contra el anterior Decreto no podrá interponer recurso alguno por tratarse de un acto trámite, sin perjuicio de que pueda alegar lo que estime oportuno para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento (art. 107.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Firmado en Azuqueca de Henares a 16 de enero de 2014, por el Secretario General, José María Baños Campo.
Azuqueca de Henares, 24 de marzo de 2014.– La Tercera Teniente de Alcalde (por delegación, decreto 507-S de 22/10/2013 BOP 27/11/2013), Beatriz Pérez López.