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Viernes, 14 Febrero 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alcoroches sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servi­cio de ayuda a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Alcoroches

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alcoroches sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servi­cio de ayuda a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 3 de julio de 2013, el estudio técnico-económico del coste de los servi­cios, por lo que respecta a las tasas por la prestación de servi­cios públicos, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servi­cio de ayuda a domicilio, y el informe de Secretaría, conforme al ar­tícu­lo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Alcoroches, previa deliberación y por unanimidad de los asistentes,

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servi­cio de ayuda a domicilio, con la redacción que a continuación se recoge:

“Ar­tícu­lo 5º.- Bases y Tarifas.

1.- La cuantía de la tasa vendrá determinada, en cada ejercicio, por el coste del servi­cio y la aportación realizada por la Administración con la que se hubiera suscrito el convenio.

2.- La aportación de los beneficiarios se determinará conforme al baremo previsto en la legislación autonómica y que, junto con la aportación del Ayuntamiento, que nunca será superior al 22% del coste del servi­cio, estudiándose cada caso concreto en función de los ingresos del beneficiario, complementará la aportación del punto anterior hasta el cien por cien del coste.

3.- Se establece una bonificación de diez euros, que será aplicada a los beneficiarios según el caso concreto y solamente si reúnen determinados requisitos, tales como el nivel de renta, el cual no podrá ser superior a doce mil euros anuales”.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Alcoroches a 27 de enero de 2014.– La Alcaldesa, Laura Jiménez García.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Alcoroches
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