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Lunes, 10 Marzo 2014 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

775

Resolución de 14 de febrero de 2014 de los Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara por la que se otorga a Gas Natural Castilla-la Mancha, S.A. la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución del ?Proyecto de autorización administrativa y de ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural con módulo de regasificación en el término municipal de Brihuega (Guadalajara). N.º de expediente 19331100352.

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Consejería de Fomento

 

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SERVICIOS PERIFÉRICOS

Resolución de 14 de febrero de 2014 de los Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara por la que se otorga a Gas Natural Castilla-la Mancha, S.A. la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución del “Proyecto de autorización administrativa y de ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural con módulo de regasificación en el término municipal de Brihuega (Guadalajara)”. N.º de expediente 19331100352.

Examinado el procedimiento instruido en estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara, a solicitud de la empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., el día 27 de marzo de 2013, con número de entrada 653475, en el que solicita autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del proyecto titulado “Proyecto de autorización administrativa y de ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural con módulo de regasificación en el término municipal de Brihuega (Guadalajara)”, se incoa el expediente de n.º 19331100352.

Vista la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 27 de marzo de 2013 tiene entrada (n.º 653475) escrito de la empresa Gas Natural Castilla-la Mancha, S.A., con domicilio en Madrid, Avenida de América, 38, 10.ª planta (CP 28028), solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución del “Proyecto de autorización administrativa y de ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural con módulo de regasificación en el término municipal de Brihuega (Guadalajara)”.

Segundo. El proyecto fue sometido al trámite de información pública en los siguientes medios:

- Diario Guadanews del 18 de noviembre de 2013.

- Diario ABC (Edición Castilla-La Mancha) del 18 de noviembre de 2013.

- Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 226 del 21 de noviembre de 2013.

- Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 155 de 27 de diciembre de 2013.

En dichas publicaciones se indicaron las características de la red de gas natural.

Tercero. De los organismos afectados:

- Ayuntamiento de Brihuega.

- Servi­cio de Carreteras de la Consejería de Fomento en Guadalajara.

- Servi­cios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Guadalajara.

Emitieron informe favorable con condiciones, que han sido aceptadas por los promotores.

A los anteriores hechos son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero. La competencia para autorizar las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, el Decreto 125/2011, de 07/07/2011, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, modificado por el Decreto 281/2011, de 22/09/2011, determina, en su ar­tícu­lo 1, que la Consejería de Fomento es el órgano de la administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional, entre otras materias, la de energía.

Particularmente, la resolución de 13/03/2007, de la Dirección General de Industria y Energía, delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria y Tecnología (actualmente, Consejería de Fomento) la competencia de autorización administrativa previa, aprobación de proyecto de ejecución, autorización de explotación, declaración, en su caso, de utilidad pública, autorización de trasmisión o modificación, así como de cierre de las instalaciones de combustibles gaseosos por canalización a que se refiere la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y demás normativa sectorial de desarrollo, así como cuantos actos administrativos resulten necesarios, cuando dichas instalaciones discurran únicamente dentro del ámbito territorial de la provincia.

No obstante, de conformidad con el anteriormente citado Decreto 281/2011, se suprime la figura del Delegado Provincial. Al frente de cada Servi­cio Periférico estará un/a Coordinador/a Provincial, cuyo nombramiento y cese será efectuado por la persona titular de la Consejería de Fomento. El/la Coordinador/a Provincial ejercerá, en coordinación con la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades, la superior jefatura de todos los Servi­cios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.

Segundo. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles y sus instrucciones técnicas complementarias; la Instrucción de Servi­cio 2000/017, de 2 de marzo de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

Resuelvo

Primero. Otorgar a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., la autorización administrativa para el proyecto titulado “Proyecto de autorización administrativa y de ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural con módulo de regasificación en el término municipal de Brihuega (Guadalajara)”, quedando sometida a las siguientes condiciones:

- Primera. La zona donde la empresa distribuidora Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. debe prestar el suministro de gas se circunscribe a los terrenos urbanos del municipio de Brihuega (Guadalajara).

- Segunda. Los compromisos de expansión de la red para dicha zona serán los recogidos en los planes anuales de ampliación de las redes de distribución autorizados.

- Tercera. La presente autorización administrativa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

- Cuarta. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y, en especial, la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.

- Quinta. De conformidad con lo preceptuado en el ar­tícu­lo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, la empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. deberá ingresar, en un plazo de 2 meses, desde la notificación de la presente resolución y previamente al inicio de las obras, en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fianza o garantía equivalente al 2% del presupuesto de la instalación.

La validez efectiva de la presente resolución queda supeditada a la constitución de tal fianza o garantía, sin la cual no se podrá dar comienzo de los trabajos.

Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servi­cio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución que habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada, con título del proyecto: “Proyecto de autorización administrativa y de ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural con módulo de regasificación en el término municipal de Brihuega (Guadalajara)”, redactado y suscrito por Enrique Díaz Chapinal, en fecha de marzo de 2013, con las características básicas siguientes:

Instalación de distribución de gas natural en MOP 0,4 consistente en varias canalizaciones que discurren por las calles del municipio:

- Canalización de polietileno PE 100 sdr 17,6 y Ø 63 mm con una longitud de 910 m.

- Canalización de polietileno PE 100 sdr 17,6 y Ø 90 mm con una longitud de 939 m.

- Canalización de polietileno PE 100 sdr 17,6 y Ø 110 mm con una longitud de 1.114 m.

- Canalización de polietileno PE 100 sdr 17,6 y Ø 160 mm con una longitud de 1.155 m.

Lo que supone un total de 4.118 m.

En base al cual se realizarán las instalaciones conforme a las especificaciones y planos que en él figuran, quedando sometida a las siguientes condiciones:

- Primera. La presente aprobación de proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y, en especial, la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.

- Segunda. La empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. deberá realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servi­cio público o de servi­cio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los reglamentos y normas técnicas vigentes.

- Tercera. La ejecución de la instalación deberá realizarse en un plazo de tiempo no superior a 3 años, debiendo presentarse, antes de la finalización del citado plazo, la solicitud de acta de puesta en servi­cio de las instalaciones.

En el cómputo de este plazo no se contabilizará aquel tiempo que, a consideración de esta Administración y por causas justificadas e imputables a terceros, impidan el desarrollo de los trabajos. A tal efecto, será necesaria la comunicación y justificación documental de la paralización, así como la posterior comunicación de la finalización de los hechos paralizadores.

Desde el momento en el que se comuniquen los hechos paralizadores debidamente justificados hasta el momento en que se comunique a esta Administración la finalización de tales hechos, quedará prohibida la realización de cualquier tipo de trabajo tendente a la ejecución y desarrollo del proyecto.

- Tercero. Esta Administración, en virtud del ar­tícu­lo 73.6 de la Ley 34/1998, podrá revocar la presente autorización por el incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la misma o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento, así como cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

- Cuarto. Cualquier modificación que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración, por parte de estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara, sobre la necesidad de obtener o no una nueva autorización administrativa y/o aprobación de proyecto de ejecución.

- Quinto. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, y demás reglamentación de aplicación.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conferida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Guadalajara a 14 de febrero de 2014.– El Coordinador Provincial, Fidel Ángel de Luz de la Fuente.

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