Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
De conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la comunicación sobre suspensión de prestaciones por desempleo a la persona que a continuación se indica, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
DNI |
Nombre y apellidos |
Motivo |
Periodo de sanción |
Desde fecha |
X-6693652-P |
IVAN BERNYK |
No acudir a control de la oficina de empleo (2.ª infracción) |
3 meses |
10/12/2013 |
El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en el n.º 2 del artículo 24 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
De no estar conforme con lo anterior, dispone de un plazo de 15 días para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime convienen a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.4 37 del Reglamento General sobre el Procedimiento para la Imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución correspondiente.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por Ley 4/1992, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999 de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:
El número de expediente que se inicia con esta comunicación es de su DNI o NIE.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el artículo 42.3 de la citada Ley 30/1992, dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 44.2 de la misma ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal puede instar el inicio de un procedimiento si la acción no hubiera prescrito.
Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a esta unidad administrativa.
En Guadalajara, 25 de febrero de 2014.– La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Inmaculada Clares Navalpotro.