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Lunes, 28 Abril 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1560

No habiendo podido realizar la correspondiente notificación, en el ultimo domicilio conocido, a D. Facundo Esteban Mendoza por los cauces postales habituales, y de acuerdo con lo establecido en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a efectuarla mediante la publicación de la Resolución notificada a traves del presente anuncio y del tenor literal siguiente:

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Ayuntamiento de Pioz

 

1560

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No habiendo podido realizar la correspondiente notificación, en el ultimo domicilio conocido, a D. Facundo Esteban Mendoza por los cauces postales habituales, y de acuerdo con lo establecido en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a efectuarla mediante la publicación de la Resolución notificada a traves del presente anuncio y del tenor literal siguiente:

“Visto que, con fecha 16 de junio de 2006, se solicita por D. Facundo Esteban Mendoza, en representación de D. Francisco Santos Álvarez, Licencia de primera ocupación para la vivienda situada en Urb. las Matillas Parcela 13-1, Ctra. de Pezuela 4-D, de Pioz.

Visto que, con fecha 29 de febrero de 2008, se le notifica el Decreto requiriendo documentación para la concesión de dicha Licencia, según el informe elaborado por el técnico municipal, otorgándole un plazo de 15 días para que subsanara las deficiencias encontradas y comunicándole que, pasado dicho plazo, el expediente sería archivado en virtud del ar­tícu­lo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recordándole que no se podría habitar la obra objeto de la licencia solicitada.

Visto que ha transcurrido el plazo anteriormente señalado, sin que se haya aportado por el interesado documentación alguna y visto el informe elaborado por el técnico con fecha 5 de marzo de 2014 con registro de entrada 577 en ese sentido.

Considerando las atribuciones las atribuciones que me confiere el ar­tícu­lo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar el archivo del expediente.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al interesado, reiterando la imposibilidad de habitar la vivienda objeto de la licencia solicitada, con la advertencia expresa en caso de hacerlo, de que se podrán adoptar las medidas cautelares previstas en el ar­tícu­lo 178.4 del Decreto 1/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

TERCERO.- Dar cuenta al pleno en la primera sesión que celebre.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Vladimiro Pastor Gutiérrez, en Pioz, a 17 de marzo de 2014; de lo que, como Secretario, doy fe.”

En Pioz a 11 de abril de 2014.– El Alcalde.

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