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Viernes, 02 Mayo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1596

BAJA POR CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS

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Ayuntamiento de Cañizar

 

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BAJA POR CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS

No habiendo sido posible la notificación a los interesados, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se les comunica que se ha dictado la siguiente Resolución de la Alcaldía, con fecha 14 de abril de 2014.

“DECRETO DE ALCALDÍA

En aplicación de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 16.1 2.º párrafo de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, deberán proceder cada dos años a la renovación periódica de sus inscripciones en los padrones municipales de los municipios en que se encuentren inscritos.

No habiendo constancia en el Ayuntamiento de que se haya realizado la renovación exigida por la Ley y habiendo sido intentada la notificación en el domicilio de los interesados, para renovar su inscripción en el padrón municipal de habitantes y no ser causa de baja en el mismo por caducidad de su inscripción, la notificación ha resultado infructuosa, sin que el interesado haya, por tanto, renovado su inscripción.

Visto lo establecido en los ar­tícu­los 16 y 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de la Cooperación Local, por este MI DECRETO, HE RESUELTO:

PRIMERO. Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio, finalizado el plazo para la presentación de solicitud de renovación y seguido el trámite legalmente establecido, de los siguientes interesados:

• Offermans, Damaris.

SEGUNDO. Siendo la caducidad de la inscripción causa de baja en el Padrón Municipal de Habitantes, por falta de renovación de la inscripción en el transcurso de tiempo establecido, dar de baja a los interesados arriba indicados

TERCERO. Proceder a notificar la presente resolución al interesado, bien personalmente o bien, si ello no es posible, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

CUARTO. Comunicar al INE las correspondientes bajas para que este realice las alteraciones oportunas.

Lo manda y firma el Alcalde Presidente, en Cañizar a 14 de abril de 2014, de lo que, como Secretario, doy fe.”

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Cañizar, 14 de abril de 2014.– El Alcalde, Félix Villaverde Lucas.

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