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Miércoles, 11 Junio 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2109

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 14 de marzo de 2014, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 06/2014, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Peñalén

 

2109

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 14 de marzo de 2014, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 06/2014, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

9

Pasivo financiero

0,00

28.000,00

       

Presupuesto de ingresos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

8

Activo financiero

0,00

28.000,00

       

Presupuesto de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

0

91

 

Crédito extraordinario

28.000,00

     

TOTAL GASTOS

28.000,00

 

Presupuesto de ingresos

Concepto

N.º

Descripción

Euros

87000

 

Remanente de tesorería

28.000,00

   

TOTAL INGRESOS

28.000,00

 

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Peñalén a 25 de mayo de 2014.– La Alcaldesa, Asunción Rubio Martínez.

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