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Viernes, 13 Junio 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2147

DECRETO 8/2014, de 26 de mayo, por el que se delegan las competencias del Alcalde-Presidente por disfrute del período vacacional.

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Ayuntamiento de Abánades

 

2147

DECRETO 8/2014, de 26 de mayo, por el que se delegan las competencias del Alcalde-Presidente por disfrute del período vacacional.

De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE de 3/04/85), considerando que durante el periodo comprendido entre el día 1/07/2014 a 15/07/2014, el Sr. Alcalde-Presidente se encontrará disfrutando del periodo vacacional y que de acuerdo con lo establecido en el 47.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE de 22/12/86), corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.

VENGO A DECRETAR

PRIMERO: Delegar en D. Santiago Romo Romo, Teniente Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del ar­tícu­lo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, comprendido entre el día 1/07/2014 a 15/07/2014, por motivo de ausencia por disfrute de vacaciones.

SEGUNDO: La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO: El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al ar­tícu­lo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CUARTO: La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

QUINTO: La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

SEXTO: En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que, para la delegación, se establecen en dichas normas.

SÉPTIMO: Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y ar­tícu­lo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, en el término de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el término de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de su, notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en Abánades, a veintiséis de mayo de dos mil catorce, de lo que yo, como Secretario-Interventor, doy fe. El Alcalde, Ángel Jesús Mínguez Peco. El Secretario-Intervento, Victorino Penedo González.

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