Ayuntamiento de Cifuentes
2030
Por Resolución de Alcaldía 89/2014, de 15 de mayo, del Ayuntamiento de Cifuentes (Guadalajara), se aprueban las Bases reguladoras y la Convocatoria para la formación de Bolsa de trabajo para la contratación de dos Socorristas para la Piscina municipal de Cifuentes.
Anexo I: BASES DE SELECCIÓN
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de las presentes bases regular la formación de una Bolsa de trabajo para la selección de dos plazas de socorristas, mediante proceso de concurso-oposición de méritos, en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado, exclusivamente para la temporada de verano del año 2014, en los días acordados por la corporación de apertura de la Piscina municipal, y conforme a los siguientes términos:
- Puesto: Dos (2) socorristas para vigilancia.
- Modalidad de contratación: Laboral/ temporal/ por obra o servicio determinado/ a tiempo completo.
- Retribución mensual bruta: 1.060,66 € (+ parte proporcional pagas extraordinarias).
- Jornada de trabajo: 37,50 horas semanales.
Características:
Las plazas referidas están adscritas a la Concejalía de Deporte, sin perjuicio de supervisión y, debida coordinación, de la Alcaldía, como máximo responsable competente en materia de personal.
Las principales funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
Funciones:
- Vigilancia y cuidado de las instalaciones de la piscina.
- Cuidar de que el comportamiento de los bañistas se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente sobre piscinas de uso público y sobre la utilización de las instalaciones y piscinas de Cifuentes.
- Velar en todo momento por la seguridad de los usuarios de la piscina municipal de verano en la que presta su trabajo.
- Prestar los primeros auxilios que sean precisos.
- Asegurar el buen funcionamiento de los utensilios del botiquín existente en la piscina.
- Cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo, que le sean encomendadas y de conformidad con las directrices que, en su caso, se dispongan por la Concejalía de Deporte
2. Esta convocatoria se dicta en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21. Dos de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, vista la exigencia del artículo 26.3 b) del Decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, de que exista más de un socorrista cualificado en las piscinas municipales de Cifuentes, derivado de su aforo, dimensiones y naturaleza pública, siendo el Servicio de piscina municipal un servicio que se lleva prestando por el municipio desde el año 1976, siendo asimismo un servicio de competencia municipal, tal y como prevé el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
Segunda.- Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es la de contrato laboral temporal por obra o servicio determinado, regulada por el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/1998 por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La duración del contrato se extenderá para la temporada de verano del 2014, de apertura de la piscina municipal, previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo (art. 11 Estatuto Básico del Empleado Público).
La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, en horario de mañana y tarde, de lunes a domingo, con los descansos semanales establecidos por la normativa laboral vigente.
Tercera.- Condiciones de admisión de aspirantes.
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que este haya sido definitivo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, o extranjero residente legal, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Según establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, edades ambas referidas a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias. Aportar fotocopia del DNI/NIE.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación de Salvamento Acuático y Primeros Auxilios, en los términos establecidos en el artículo 27 del Decreto 288/2007, con licencia en vigor, expedida por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja Española, o cualquier otro ente público con homologación reconocida por un organismo público.
2. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que el solicitante realice su presentación de instancias, dentro del plazo establecido para ello.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
1. Las solicitudes de participación en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cifuentes, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en horario de oficina, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, o bien, a través de cualquiera de los demás medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de entrada municipal, requerirá, para ser admitida, adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes, al número 949 810 470.
Las bases de las pruebas selectivas, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web (www.cifuentes.es).
2. En la instancia, los interesados harán constar los méritos que reúnen de aquellos a puntuar según la base octava 3.ª de la convocatoria, acompañando la documentación que los justifiquen, conforme señala el Anexo II (Solicitud)
La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar, dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos, siendo valorado con cero puntos en los méritos no acreditados.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para cualquier reclamación. En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la comisión local de selección, que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta del aspirante.
Sexta.- Tribunal calificador.
Composición: El Tribunal de valoración estará formado por un Presidente/a, un Secretario/a y cuatro Vocales, designados por el Ayuntamiento.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia del Presidente/a, del Secretario/a y de la mitad de sus Vocales.
Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las Bases de la convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, siendo resueltos por el Tribunal, por mayoría. Estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Abstención: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así lo comunicarán a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Recusación: Igualmente podrán las personas aspirantes recusar a los miembros del Tribunal que se hallen en dichas circunstancias, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Titulación: Todos los miembros del Tribunal calificador deberán poseer la titulación mínima correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.
Impugnación: Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de la pruebas, tendrá su sede en la Plaza de San Francisco, s/n, de Cifuentes, Guadalajara.
Séptima.- Sistemas de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.ª de la presente convocatoria, constará de un concurso-oposición, siendo la puntuación máxima que se puede obtener 30 puntos.
1. Oposición. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, tendrá dos fases:
a) La primera consistirá en la realización de un ejercicio escrito consistente en 40 preguntas tipo test relacionadas con el programa específico que constituye el Anexo III, a contestar en un periodo máximo de 30 minutos, puntuándose con un máximo de 10 puntos y siendo preciso para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
Los aspirantes serán convocados por el Tribunal en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI-NIE o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
b) La segunda, que tiene carácter práctico, consistirá en la realización de una tarea de primeros auxilios. La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 10 puntos, siendo preciso, para superar la práctica, la obtención de un mínimo de 5 puntos.
La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición es de 20 puntos. En caso de no obtener, en alguno de los ejercicios de esta fase, la puntuación mínima establecida, el aspirante no podrá acceder a la siguiente fase del proceso selectivo, quedando por tanto eliminado.
2. Concurso de méritos. El Tribunal procederá a valorar en la fase de concurso los méritos y servicios alegados por los aspirantes.
Méritos computables:
a) Formación.
Solamente se tendrán en cuenta aquellos cursos que hayan sido impartidos u organizados por entidades u organismos públicos, u homologados por estos (máximo 3 puntos).
- Por cada curso de 20 a 39 horas de materia relacionada con la plaza, 0,025 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.
- Por cada curso de 40 a 59 horas de materia relacionada con la plaza, 0,05 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
- Por cada curso de más de 60 horas de materia relacionada con la plaza, 0,1 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
- Estar capacitado para utilizar un desfibrilador externo automático, 1 punto. Se acreditará con la correspondiente tarjeta o carnet personalizado, donde se deduzca que está habilitado para su manejo.
b) Experiencia (máximo 6 puntos).
- Experiencia profesional como socorristas en entidades públicas: 0,25 por mes de trabajo hasta un máximo 4 puntos.
- Experiencia profesional como socorristas en entidades no públicas: 0,15 por mes de trabajo, hasta un máximo 2 puntos.
El cómputo de los meses se hará por meses completos, no puntuándose fracciones de los mismos. Por mes completo se entenderá treinta días naturales y, a estos efectos, se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.
La acreditación de los méritos precedentes se efectuará cuando se trate de servicios prestados a la Administración pública, mediante cualquiera de los siguientes documentos:
- Contrato laboral o certificado en la que conste la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha hasta la cual se desempeña el puesto.
- Certificado emitido por la Secretaría de la administración competente, comprensivo de la duración efectiva de la relación laboral, o certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social.
Cuando se trate de servicios prestados en empresa privada, se requerirá el contrato laboral, donde conste que la categoría y calificación profesional del trabajo realizado sea socorrista e informe de la vida laboral actualizada expedido por la Seguridad Social.
En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los mismos se determinará en función del número de meses trabajados como socorrista en una piscina de titularidad pública, teniendo preferencia aquel aspirante con mayor experiencia en el sector público. En caso de persistir el empate, el mismo se resolverá mediante sorteo realizado en presencia de los aspirantes.
No computará como experiencia los contratos de beca o prácticas entre entidades universitarias y empresas y/o entidades públicas.
A efectos de acreditación de la formación, solo serán valorables los certificados/títulos expedidos por Administraciones públicas, Universidades públicas y privadas, Colegios profesionales y otras entidades privadas avaladas por instituciones públicas.
No se valorarán como méritos aquellos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
No serán objeto de valoración, los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, ni cuando no se aporte en el expediente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los méritos que se alegan.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno, distinto de los alegados y justificados documentalmente, dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos alegados, que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
c) Empadronamiento con una antigüedad mínima de 6 meses en el Ayuntamiento de Cifuentes: 1 punto. Se acreditará presentando un volante donde figure la fecha de antigüedad de empadronamiento.
La puntuación máxima a obtener en la valoración de los citados méritos será de 10 puntos.
Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la puntuación obtenida, y el orden de prelación de la bolsa.
Novena.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el R. D. 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, y la Ley 57/2003; el R. D. 365/1995; el R. D. 364/1995; el R. D. 896/1991; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición, en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Cifuentes a 15 de mayo de 2014.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.