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Miércoles, 04 Junio 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2022

RESOLUCIÓN n.º 113-S

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

2022

No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, se procede de conformidad con el ar­tícu­lo n.º 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación de la Resolución de la Alcaldía n.º 113-S de fecha 12 de marzo de 2014.

RESOLUCIÓN n.º 113-S

“Atendiendo a los ar­tícu­los 54 y 62 del Reglamento de Población, el Consejo de Empadronamiento comunica a los Ayuntamientos la ampliación de la realización de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años. Esto es, ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que tienen autorización de residencia permanente. Estas comprobaciones se realizarán cuando no se hayan producido movimientos en un periodo de cinco o dos años, dependiendo si están inscritos en el Registro Central de Extranjeros o no.

Ante la falta de respuesta a nuestro requerimiento para que confirmara su residencia en este Municipio y en virtud del ar­tícu­lo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales que dice que los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el ar­tícu­lo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Por todo ello, la Alcaldía-Presidencia, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:

Iniciar expediente para proceder a dar de baja por inscripción indebida a las personas que se relacionan a continuación, notificando a los interesados para que en el plazo de diez días aporten cuantas alegaciones, documentos o justificaciones estimen oportunos, al objeto de acreditar que es en este Municipio donde residen de forma real y efectiva”.

Contra este acuerdo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara [ar­tícu­los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero) y 8, 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio)].

Apellidos y nombre

Doc. Identidad Extr.

Tarjeta de residencia

BAYIHA *, IRENE NADINE

 

X

09815111

E

DUTAN *, ION DANIEL

 

X

05209054

Z

GASAÑOL *CARRASCO, CRISOLOGA

 

X

09692780

M

GUMIELA *, GRZEGORZ JAN

 

X

04279083

W

LEMOS *, WALTER ANTONIO

 

X

04986064

D

LOBELO *ROMERO, NORBELLYS ANDREA

 

X

09609862

W

LOBELO *ROMERO, SEBASTIAN DANIEL

 

X

09609638

P

MITITI *, CLAUDIU GHEORGHE

 

X

08499259

T

MITITI *, ELENA GEORGETA

 

X

08466941

C

MORAR *, RAZVAN VALENTIN

 

X

08408439

F

NEAGU *, ION

 

X

08564677

Y

NICORUT *, CALIN

 

X

06710922

M

RAPU *, PATRICK ENWELIM

 

X

06984429

L

RAZAILA *, PETRU OVIDIU

 

X

08545095

C

SZOVERFI *, ARPAD

 

X

08649798

G

TKALICH *, ILLYA

 

X

05646088

W

ZAVREL *, YOERI

 

X

07649112

W

Azuqueca de Henares, 13 de mayo de 2014.– La 1.ª Teniente de Alcalde, Sandra Yagüe Sabido.

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