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Lunes, 08 Agosto 2016 10:23

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2254

PRIMERO.- La aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de espectáculos taurinos, y en cumplimiento de lo dispuesto en los ar­tícu­los 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el ar­tícu­lo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

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Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando

 

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ACUERDA

El Pleno del Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de julio de 2016, acordó por unanimidad de sus asistentes:

PRIMERO.- La aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de espectáculos taurinos, y en cumplimiento de lo dispuesto en los ar­tícu­los 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el ar­tícu­lo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno, una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

En Robledillo de Mohernando a 4 de julio de 2016.– El Alcalde, Angel Álvarez Almazán.

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