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Miércoles, 07 Mayo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1641

1.- Declarar la baja por inclusión indebida de la inscripción en el Padrón municipal de habitantes, de las siguientes personas:
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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo


1641

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Vista la propuesta de actuaciones que realiza el Consejo de empadronamiento para iniciar los correspondientes expedientes de baja de oficio, según el procedimiento previsto en el epígrafe c2) del apartado Gestión de las bajas, de la Resolución de 1 de abril de 1997, en relación con el ar­tícu­lo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y en virtud de los acuerdos del Consejo de empadronamiento de 27 de junio de 2008, para la comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal (Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio económico europeo, de otros Estados distintos a los anteriores con tarjeta de residencia de régimen comunitario o con autorización de residencia permanente), y una vez tramitado el procedimiento establecido al efecto, y de acuerdo con el ar­tícu­lo 59.5 de la LRJ y PAC, habiéndose intentado la notificación a los siguientes extranjeros y no habiéndose podido practicar, o no habiéndose personado los mismos en las dependencias municipales.

Visto el ar­tícu­lo 62.1. del mismo Reglamento, donde se establece que los ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones, de modo que los datos contenidos en estos concuerden con la realidad.

HE RESUELTO:

1.- Declarar la baja por inclusión indebida de la inscripción en el Padrón municipal de habitantes, de las siguientes personas:

VICTOR MADALIN SERBAN, ZALAGARDA 25

NICOLAE IOAN CRISTESCU, HUERTAS 11 BAJO C

DANA MIHAELA SERBAN, ZALAGARDA 25 B

ADRIAN SERBAN, ZALAGARDA 25 B

EMMA MARGARET JOHNS, ALBARDA GALLEGA 69

MARK CHARLES WESLEY JOHNS, ALBARDA GALLEGA 69

FARAH BENCHERIF, ALBARDA GALLEGA 17

OSVALDO ARAUJO GOMES, ANTONIO MACHADO 1 1º A

ZHELYAZKO MINEV MINEV, ACEBO 28

KATYA NIKOLOVA MINEVA, ACEBO 28

ALESSIA BEAUVAIS SAENZ DE MIERA, BENALAQUE 12 1º B

ANTONIO ZYLAK TEJERO, AMBROSIO PEREZ 2

MARIUS MUNTEAN, CARRETERA DE MARCHAMALO 10

DAKOTA JOHNS, ALBARDA GALLEGA 69

VANESA PAOLA SAMANEZ PIMENTEL, CALDERON DE LA BARCA 60

JOSE RAFAEL HARO, CALDERON DE LA BARCA 60

GETA COSMINA GIULESCU, ZALAGARDA 25 B

COSTEL LOVIN, JUAN RHODES 10 P01

JOSE MARIO FREITAS CARVALHO, VIRGEN DEL CARMEN 10

GIULIA MICHELA GONZALEZ ACOSTA, MIGUEL HERNANDEZ 3 2º B

FATIMA ALLAM, GOYA 4

JESUS HERNAN JHON TARAMONA, PADRE MARIANA 53

ALISON STEPHANIE JHON TARAMONA, PADRE MARIANA 53

MARITA CECILIA TARAMONA PORTAL, PADRE MARIANA 53

SERGIO ALEJANDRO GONZALEZ, GARCIA LORCA 1 2º B

IOANA VERONICA BARBULESCU, ABEDUL 20

GHEORGE MANOLACHE, PLAZA VILLA 4 2º B

HILDA BARCENA ALFARO DE MEDINA, FRAY LUIS DE LEON 8

2.- Proceder a notificar la presente resolución a los interesados con los apercibimientos legales oportunos. Intentada la notificación, si no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.- Notificar la presente Resolución, al Consejo de empadronamiento para que proceda a la autorización de la baja por inclusión indebida de los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Cabanillas del Campo a 22 de abril de 2014.– El Alcalde, Jaime Celada López.

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