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Lunes, 08 Agosto 2016 10:21

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2269

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Tordesilos, adoptado en fecha 30 de diciembre de 2015, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Tordesilos

 

2269

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Tordesilos, adoptado en fecha 30 de diciembre de 2015, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

1522 622

Edificios y otras construcciones

20.000

31.000,20

450 619

Otras inversiones de reposición en infraestructuras

38.030

80.759,29

450 620

Inversión nueva

20.000

21.424,09

       
       

Presupuesto de ingresos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

87

Remanente de tesorería

 

55.153,58

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Tordesilos a 13 de mayo de 2016.– El Alcalde, Julio Sanz Sánchez.

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