Ayuntamiento de Orea
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ARRENDAMIENTO DEL PABELLÓN MUNICIPAL DE OREA
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “Aprobación de la Ordenanza reguladora de la tasa por arrendamiento del pabellón municipal de Orea”, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 4 de abril de 2014, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, número 49, de fecha 23 de abril de 2014, y no habiéndose presentado dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza.
Ayuntamiento DE OREA. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ARRENDAMIENTO DEL PABELLÓN MUNICIPAL DE OREA
Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y al amparo de los artículos 15 a 27 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este término municipal la tasa por arrendamiento del pabellón municipal de Orea.
Artículo 2.º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa del pabellón por personas naturales o jurídicas, para la celebración de cualesquiera tipo de actos culturales, artísticos o musicales, así como de índole publicitaria.
Artículo 3.º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria que soliciten la utilización privativa de los locales.
Artículo 4.º. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º. Exenciones
Están exentos de la presente tasa:
a) La utilización de locales municipales por las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, registradas en la localidad.
b) La utilización de locales municipales por las asociaciones y entidades deportivas del municipio de Orea.
c) La celebración de actos gratuitos de carácter socio-cultural.
Artículo 6.º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será única y se determinará en función del uso de calefacción o no, de acuerdo con las siguientes tarifas:
• Sin uso de calefacción: 130 €.
• Con uso de calefacción: 130 € más 15 €/hora (por cada hora que esté encendida la calefacción).
Artículo 7.º. Gestión.
La utilización de locales municipales se autorizará por la Alcaldía, previa solicitud de los interesados, atendiendo a su interés social o cultural, y a la disponibilidad del local solicitado.
En caso de concurrencia de solicitudes, resolverá la Alcaldía en función del mayor interés o demanda social del evento.
Artículo 8.º. Denegación y suspensión de autorizaciones.
La autorización para la utilización de locales municipales, podrá quedar suspendida o ser denegada con motivo de la celebración de actos organizados por el Ayuntamiento.
Artículo 9.º. Liquidación.
Las cuotas se liquidarán al autorizarse la utilización del local.
En los supuestos de utilización periódica el pago será exigible por periodos mensuales, este se realizará en los diez primeros días de cada mes, sin perjuicio de liquidación definitiva posterior, en su caso. La falta de pago dará lugar a la suspensión de la autorización.
En cualquier caso, deberá acreditarse el pago de la tasa previamente al acceso o uso del local municipal.
Artículo 10.º. Obligaciones de los arrendatarios.
Los arrendatarios deberán de dejar limpio el pabellón, y en caso de incumplimiento, no se les volverá a arrendar el mismo.
Artículo 11.º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Artículo 12.º. Responsabilidad por daños.
Los sujetos pasivos, estarán obligados a contratar un seguro por el/los días que soliciten el arrendamiento del pabellón municipal, que cubra todos los desperfectos que se puedan ocasionar, así como la responsabilidad civil por posibles accidentes que se produzcan, ya que ellos serán responsables de cualesquiera daños o menoscabos que se produzcan con ocasión de su uso, debiendo proceder a la reparación o reposición de los mismos.
En caso, de no proceder a la reparación, el Ayuntamiento procederá, previa advertencia, a la reposición o reparación siendo por cuenta de los obligados los costes que se originen.
Para que la autorización sea válida, antes del día en el que se arrienda el Pabellón, se debe traer copia del pago del seguro.
DISPOSICIÓN FINAL.
1. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación y permanecerá en vigor hasta tanto no acuerde su modificación o derogación.