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Miércoles, 18 Junio 2014 00:00

Mancomunidad Campiña Baja

2159

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS POR LA MANCOMUNIDAD LA CAMPIÑA BAJA A LOS MUNICIPIOS DE EL CASAR, GALÁPAGOS, TORREJÓN DEL REY, VALDEAVERUELO Y VALDENUÑO

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Mancomunidad Campiña Baja

 

2159

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS POR LA MANCOMUNIDAD LA CAMPIÑA BAJA A LOS MUNICIPIOS DE EL CASAR, GALÁPAGOS, TORREJÓN DEL REY, VALDEAVERUELO Y VALDENUÑO

Ar­tícu­lo 1.- Naturaleza y fundamento.

1.- En uso de las facultades reglamentarias concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución, por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Mancomunidad establece la “Tasa por prestación del Servi­cio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos”, que se regirá por la presente en Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el ar­tícu­lo 57 del citado Texto Refundido.

2.- El servi­cio recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos es de prestación y recepción obligatoria para todas las viviendas, edificaciones, locales, establecimientos urbanos sitas en los términos municipales de El Casar, Galápagos, Torrejón del Rey, Valdeaveruelo y Valdenuño.

Ar­tícu­lo 2.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del Servi­cio recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, que se generen o puedan generarse en viviendas y edificaciones, cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, y en alojamientos, edificios, locales, establecimientos e instalaciones de todo tipo, cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades comerciales, de ocio, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servi­cios y sanitarias, públicas o privadas

2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exijan la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3.- Quedan expresamente excluidos de esta tasa los servi­cios que a continuación se relacionan, que se regularán por normas, convenios o pactos específicos.

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de comercios, talleres, industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas.

c) Recogida de escombros y de materiales procedentes de las obras.

d) Los restos vegetales procedentes de los jardines, la poda de árboles ni los enseres, la chatarra, electrodomésticos, entre otros.

Ar­tícu­lo 3.- Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servi­cio, ya sea a título de propietario, usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, en precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios beneficiarios del servi­cio.

Ar­tícu­lo 4.- Responsables.

La responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5.- Bonificaciones.

Gozarán de una bonificación subjetiva en el pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, los contribuyentes empadronados en alguno de los municipios que integran esta Mancomunidad, con respecto al domicilio que sea su vivienda habitual y que se encuentren comprendidos en una de las siguientes situaciones:

1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa los pensionistas cuya unidad familiar tenga una renta total anual igual o inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional. El pensionista deberá vivir solo o en compañía de su cónyuge o familiares que vivan a su costa.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa aquellos contribuyentes que ostenten la condición de titulares de familia numerosa cuya unidad familiar tenga una renta igual o inferior a cuatro veces el salario mínimo interprofesional.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 35 por ciento cuya unidad familiar tenga una renta total anual igual o inferior a tres veces el salario mínimo interprofesional

4. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa las personas que se encuentren en situación legal de desempleo con una antigüedad, al menos, de seis meses en esa situación, cuya unidad familiar tenga una renta total igual o inferior a una vez y media el salario mínimo interprofesional

5. Para la determinación del concepto fiscal de vivienda habitual, será de aplicación lo dispuesto en la legislación sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que esté vigente en cada momento.

La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma, siempre que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en alguno de los municipios que integran la Mancomunidad La Campiña Baja

La condición de desempleado deberá acreditarse mediante la presentación de la correspondiente cartilla de desempleo vigente emitida por competente Servi­cio Regional de Empleo

6. Estas bonificaciones deberán ser solicitadas por el interesado legítimo todos los años en el Ayuntamiento donde este empadronado y acompañar la documentación que avale el estar comprendido en la situación indicada anteriormente y, entre otros, deberá presentar:

- Documento Nacional de Identidad, Permiso de Residencia, Pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del solicitante.

- Documento compulsado del libro de familia.

- Certificado de empadronamiento.

- En el caso de pensionistas y personas con una minusvalía igual o superior al 35 por ciento, copia compulsada de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o autorización al Ayuntamiento para que pueda consultar el nivel de rentas del solicitante.

- En el caso de discapacitados, documento que acredite tal condición, emitido por la Administración competente, y el grado de minusvalía concedido.

- En el caso de familias numerosas, el libro oficial que acredite esta circunstancia.

- En el caso de desempleados, documento emitido por Servi­cio Regional de Empleo competente.

7. Los beneficios fiscales indicados en el presente ar­tícu­lo surtirán efectos a partir del siguiente período cobratorio al que fuesen concedidos por la Mancomunidad.

8. Las bonificaciones establecidas son excluyentes, aplicándose, por tanto, la más beneficiosas para el sujeto pasivo.

Ar­tícu­lo 7.- Base imponible.

La base imponible se determinará atendiendo a la naturaleza y características de los locales, establecimientos o viviendas, de acuerdo con lo que se indican en las propias tarifas de esta ordenanza.

Ar­tícu­lo 8.- Tipos de gravamen.

1. La cuantía de las cuotas se determinará conforme a las siguientes tarifas:

Usos/superficie

Tarifa/€

Por cada vivienda y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial

72,00

Restaurantes

300,00

Cafeterías, bares, tabernas, pub, discotecas y similares, residencias de ancianos y análogos

210,00

Oficinas bancarias, despachos profesionales, agencias de seguros, farmacias, inmobiliarias, autoescuelas, gestorías, academias y similares, clínicas y ambulatorios

120,00

Supermercados, autoservicios, almacenes, ferreterías, pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de hasta 100 m2

150,00

Supermercados, autoservicios, almacenes, ferreterías, pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de 101 a 300 m2

210,00

Supermercados, autoservicios, almacenes, ferreterías, pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de 301 a 1.000 m2

540,00

Supermercados, autoservicios, almacenes, ferreterías, pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de más de 1.000 m2

1.050,00

Demás locales comerciales no expresamente tarifados

120,00

Establecimientos industriales hasta 150 m2 de superficie

120,00

Establecimientos industriales de 151 a 300 m2 de superficie

180,00

Establecimientos industriales de 301 a 500 m2 de superficie

240,00

Establecimientos industriales de 501 a 1.000 m2 de superficie

270,00

Establecimientos industriales de 1.001 a 3.000 m2 de superficie

300,00

Establecimientos industriales de 3.001 a 10.000 m2 de superficie

540,00

Los establecimientos industriales de más de 10.000 m2 de superficie estarán a lo dispuesto en el artículo 8.4 de esta ordenanza

Convenio

2. Las cuotas señaladas en las tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a un año.

3. Para señalar la tasa por la que tiene que tributar y, en todo caso, en las actividades no incluidas específicamente en estas tarifas, tributarán con la que más se aproxime en virtud del epígrafe, grupo, agrupación o división en que figuren en el Impuesto de Actividades Económicas.

4. En aquellos casos que se considere conveniente, podrán celebrarse convenios con los sujetos pasivos que ejerzan la actividad económica, que por razón de su magnitud, complejidad o situación física en el municipio, presenten características especiales respecto a la gestión ordinaria del servi­cio de recogida de basuras y otros servi­cios medio ambientales. En dicho convenio, se fijará la contribución económica por la prestación del servi­cio mancomunado.

Ar­tícu­lo 9.- Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servi­cio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servi­cio mancomunado de recogida de basuras domiciliarias y otros servi­cios medio ambientales en las calles o lugares donde figuren las viviendas, solares o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. El devengo de la tasa, en el caso de viviendas, se entenderá producido desde el momento de la concesión de la licencia de primera ocupación, el certificado final de obras o la ocupación de hecho. En los locales y en el resto de edificaciones, el devengo se producirá desde que se obtenga la preceptiva licencia, el certificado final de obras o la ocupación de hecho de local.

En todos los supuestos que el devengo de la tasa sea consecuencia de la concesión de una licencia, el certificado final de obras o autorización, y esta no ha sido solicitada o concedida, la Mancomunidad resolverá si se produce el hecho imponible en base a la ocupación o uso efectivo del inmueble.

3. Se entenderá producida la baja, en el caso de viviendas, locales y demás edificaciones por desaparición, destrucción y derribo o revocación de la licencia o supuestos asimilados.

4. El período impositivo comprenderá el año natural y a el se refieren las cuotas señaladas en el ar­tícu­lo anterior. Dichas cuotas tiene el carácter de prorrateables por semestres naturales completos, salvo en los supuestos de altas en las viviendas e inicio de las actividades comerciales, profesionales o industriales, en cuyo caso se prorrateará en base al tiempo que efectivamente falte para que finalice el semestre en curso.

Ar­tícu­lo 10.- Normas de gestión.

1. El padrón de contribuyentes es el documento al que han de referirse las listas, recibos y otros documentos probatorios para la exacción de la tasa, este será elaborado por la Mancomunidad en colaboración con cada uno de los Ayuntamientos de los municipios que la integran.

2. El padrón de contribuyentes así formado tendrá la consideración de un registro permanente público que podrá llevarse por cualquier procedimiento que la Mancomunidad La Campiña Baja acuerde establecer.

3. Los padrones se someterán cada ejercicio a la aprobación de la Presidencia de la Mancomunidad. Aprobado dicho documento, se expondrá al público para su examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados durante un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP.

4. La exposición al público de los padrones producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el ar­tícu­lo 102.3 de la Ley General Tributaria y las disposiciones que resulten aplicables.

5. Una vez constituido el padrón de contribuyentes, todas las altas, bajas y alteraciones que en el mismo tengan lugar deberán ser aprobadas en virtud de acto administrativo reclamable y notificadas en forma legal a los sujetos pasivos.

6. Los contribuyentes estarán obligados a poner en conocimiento de la Mancomunidad de La Campiña Baja o de la Administración Municipal donde radique el inmueble, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan, toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración en el censo.

7. Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la acción investigadora de la administración mancomunada o municipal, surtirán efecto en el semestre en que se produzcan, conforme establece el ar­tícu­lo 9.4 de esta Ordenanza.

8. Las bajas deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas, producirán efectos a partir del semestre natural siguiente al que hubieran sido presentadas.

9. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado del padrón.

Ar­tícu­lo 11.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición final

Primera: Todo aquello que no esté específicamente regulado en esta ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria.

Segunda: La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Información adicional

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