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Viernes, 30 Mayo 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1940

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

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Ayuntamiento de Cifuentes

 

1940

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Se modifica la redacción del ar­tícu­lo 6.º de la Ordenanza fiscal quedando redactado del siguiente tenor;

“(…) Ar­tícu­lo 6.º– La cuota tributaria de la tasa se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas anuales:

a) Viviendas

 

- Cifuentes

47,61 euros

- Pedanías

39,67 euros

b) Bares, cafeterías, pub

 

- Cifuentes

138,86 euros

- Pedanías

119,02 euros

c) Restaurantes

 

- Cifuentes

168,61 euros

- Pedanías

148,78 euros

d) Hoteles y pensiones hasta 50 plazas sin o con bar y/o restaurante

 

- Cifuentes

158,70 euros

- Pedanías

138,86 euros

e) Hoteles y pensiones más 50 plazas sin bar y/o restaurante

 

- Cifuentes

238,05 euros

- Pedanías

208,29 euros

f) Hoteles y pensiones más 50 plazas con bar y/o restaurante

 

- Cifuentes

297,56 euros

- Pedanías

267,80 euros

g) Hoteles, pensiones, residencias más 100 plazas

 

- Cifuentes

396,75 euros

- Pedanías

357,07 euros

h) Casas rurales

 

- Cifuentes

108,48 euros

- Pedanías

86,78 euros

i) Bancos y cajas de ahorros

 

- Cifuentes

138,86 euros

- Pedanías

138,86 euros

j) Naves industriales, talleres, estaciones de servi­cio

 

- Cifuentes

138,86 euros

- Pedanías

138,86 euros

k) Comercios, papelerías, librerías, menaje, ferretería, farmacias, etc.

 

- Cifuentes

79,35 euros

- Pedanías

69,43 euros

m) Pescaderías, carnicerías, fruterías, etc.

 

- Cifuentes

128,94 euros

- Pedanías

109,10 euros

n) Supermercados hasta 300 m2, sin frutería, pescadería o carnicería

 

- Cifuentes

138,86 euros

- Pedanías

109,10 euros

ñ) Supermercados hasta 300 m2, con frutería, pescadería o carnicería

 

- Cifuentes

198,37 euros

- Pedanías

178,54 euros

o) Supermercados mas 300 m2, sin frutería, pescadería o carnicería

 

- Cifuentes

198,37 euros

- Pedanías

178,54 euros

p) Supermercados más 300 m2, con frutería, pescadería o carnicería

 

- Cifuentes

357,07 euros

- Pedanías

257,89 euros

q) Urbanizaciones alejadas

6.943,12 euros”

 

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cifuentes a 15 de mayo de 2014.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cifuentes
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