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Viernes, 30 Mayo 2014 00:00

SubdelegaciOn del Gobierno en Guadalajara

1964

Con fecha 9 de enero de 2014, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara levantó acta de infracción n.º 40195/2013 a la empresa Israel González Montañez, con domicilio, a efectos de notificaciones, en calle Fernando Mijares n.º 13 - MADRID -, por infracción a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 36.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, al haber dado empleo a trabajadores extranjeros sin haber obtenido, con carácter previo, el preceptivo permiso de trabajo, lo que constituye una infracción muy grave tipificada en el ar­tícu­lo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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1964

NOTIFICACIÓN

Con fecha 9 de enero de 2014, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara levantó acta de infracción n.º 40195/2013 a la empresa Israel González Montañez, con domicilio, a efectos de notificaciones, en calle Fernando Mijares n.º 13 - MADRID -, por infracción a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 36.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, al haber dado empleo a trabajadores extranjeros sin haber obtenido, con carácter previo, el preceptivo permiso de trabajo, lo que constituye una infracción muy grave tipificada en el ar­tícu­lo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Tramitado el correspondiente expediente sancionador con el número 06/2014, se ha dictado por esta Subdelegación del Gobierno Resolución, de fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce, anulando la citada acta de infracción en materia de extranjeros levantada a la referida empresa.

Intentada la notificación de esta Resolución, por medio de todos los procedimientos previstos en el ar­tícu­lo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no ha sido posible practicarla por ignorarse su actual domicilio, por cuyo motivo y desconociéndose su actual paradero, de conformidad con el apartado 4 del ar­tícu­lo 59 de la citada Ley 30/1992, se hace público en este periódico oficial, a los efectos de la notificación previstos en este precepto, pudiendo retirar ambos documentos en esta Subdelegación del Gobierno (P.º Dr. Fernández Iparraguirre, 8).

Contra la Resolución se puede interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, o ante el de la jurisdicción del domicilio del demandante, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, reformada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio.

Potestativamente, se podrá interponer contra la resolución recurso de reposición como previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, ante la Subdelegación del Gobierno de Guadalajara, de conformidad con lo preceptuado en los ar­tícu­los 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Guadalajara a 5 de mayo de 2014.– El Subdelegado del Gobierno, Juan Pablo Sánchez Sánchez-Seco.

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